La realización del Catastro aportaría a la Administración un conocimiento en profundidad de la estructura del territorio, del que carecía, llegando hasta las poblaciones, aldeas, granjas o despoblados más pequeños. Otro de los empeños del marqués de la Ensenada fue paliar la falta de cartografía: "No hay /cartas/ puntuales del Reyno y de sus provincias; no hay quien las sepa grabar, ni tenemos otras que las imperfectas que vienen de Francia y Holanda (dice en una de sus Representaciones o Informes al Rey Fernando VI, de enero de 1748. Cit. por Rodríguez Villa,...
"El beneficio que producirá esta providencia no para en el conocimiento de la situación puntual de cada lugar; pondrá a la vista la extensión de su territorio, los límites ciertos de cada provincia y la comprensión de cada corregimiento, el curso de los ríos, los términos que pueden regar, y la navegación que puede hacerse en ellos, el uso y aprovechamiento de las tierras, con los frutos que pueden producir, los caminos reales y particulares y otras noticias importantes al buen gobierno de la Monarquía y al adelantamiento del comercio. Se sabrá cuántos pies mide la España y cada una de sus provincias, las cosechas que pueden dar..." Para ello intenta primeramente traer a España a un técnico francés y, cuando fracasa, ante la oposición del Rey de Francia, envía a París como becario durante nueve años a Tomás López, para que a su vuelta pongan en práctica lo aprendido.
Mi mas sincero agradecimiento a Antonio Arnal Tamurejo por su colaboración.
Los errores que haya en la transcripción se deben a nuestra interpretación del texto manuscrito.


1ª Cómo se llama la población.
A la primera pregunta dijeron que esta población se llama la villa de Villaharta de los Montes.

A la segunda dijeron que este pueblo es de señorío del Excmo. Duque de Béjar quien percibe el año de alcabalas el que anualmente le produce dos mil setecientos y ochenta reales de vellón.
3ª Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.


A la cuarta dijeron que las especies de tierra que se hallan en este término, todas son de secano a excepción de diferentes tierras que se ponen de hortaliza y frutales que se riegan por arroyo, las que producen sin intermisión alguna, sola una cosecha al año cada una en su especie y que en las de secano se hallan las tierras de sembradura o de labor de las cuales parte de ellas necesitan para fructificar dos años de descanso o se siembran de tres en tres años y parte el de dieciocho años o sembrarse de diez y nueve en diez y nueve años. También hay tierras comunales que se siembran para forraje o verde. Viñas, prados, dehesas de pasto que si se guardasen producirían heno a su tiempo. Tierras para pastos de los ganados de los vecinos, otros para los de las villas comuneras de este Partido cuyas especies de tierras producen sin intermisión alguna sola una cosecha al año, exceptuando las de labor que necesitan el intermedio referido y que así mismo se hallan en este término mucha porción de tierras inútiles e incultas por naturaleza que aun yerba no producen por peñascales, arenosas e infructíferas.

A la quinta dijeron que en las tierras que van expresadas se hallan las calidades: en las de sembradura o de labor que descansan dos años o se siembran de tres en tres años las de buena, mediana e ínfima y en las que descansan dieciocho años o se siembran de diecinueve en diecinueve años, se halla una sola o única calidad; en las tierras viñas las mismas tres calidades de buena, mediana e ínfima y en las tierras comunales y demás citadas en la antecedente pregunta una sola o única calidad cada una en su especie respectiva.
6ª Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta dijeron que en las tierras que van expresadas en las antecedentes preguntas se hallan los plantíos de viñas y frutales y encinas.
7ª En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A la séptima dijeron que en las tierras de buena, mediana e ínfima calidad de secano destinadas para esto se halla el plantío de viñas y en las de regadío de su única calidad el de frutales apta sólo para esto. Más tierras que están ocupados de los otros plantíos no dan más fruto que el del árbol.
8ª En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la octava dijeron que dichos plantíos se hallan executados por la extensión de las tierras salpicados, pintados y sin guardar orden.

A la novena dijeron que las medidas de tierra de que se usa en este pueblo y término, todas son de puño, que se regulan de noventa y seis varas castellanas en cuadro y que la cantidad de granos que se echa y siembra en cada una de ellas es doce celemines de trigo y dieciocho de cebada y que por lo respectivo a centeno por ser corta porción la que se coge y resultar la mínima utilidad a corta diferencia no se hace cuenta de ello en este Interrogatorio.
10ª Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima dijeron que el número de medidas o fanegas de tierra de que se compone este término es el de ocho mil ochocientas treinta y cinco fanegas distribuidas en esta forma: de tierra de hortaliza de su única calidad, once fanegas de tierra; de tierra plantada de frutales de su única calidad, ocho fanegas; de tierras comunales para forraje o verde, diecisiete fanegas de su única calidad; de sembradura o de labor del descanso de dos años de buena calidad, mil y dieciséis fanegas; de mediana, mil doscientas cuarenta y una; de ínfima trescientas sesenta y seis fanegas; de labor o de sembradura de dieciocho años de descanso de una sola calidad, mil setecientas noventa y cuatro fanegas; de prados de pasto de su única calidad, cinco fanegas; de prados privativos a este Concejo y ganados de sus vecinos de su única calidad, trescientas y cuatro fanegas; en dehesas de pasto de su única calidad cuatrocientas y veinte fanegas; de tierras de pasto y común aprovechamiento a las siete villas de este Partido, ochocientas ochenta y nueve fanegas; y el resto cumplimiento del total de las ocho mil ochocientas treinta y cinco fanegas son incultas o inútiles por naturaleza que aun yerbas no producen.
11ª Qué especies de frutos se cogen en el término.

12ª Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima dijeron que cada fanega de tierra de sembradura o de labor que produce trigo o cebada con la intermisión de dos años o se siembra de tres en tres años, rinde al fin de ellos con una ordinaria cultura: la de buena calidad cinco fanegas y seis celemines de trigo, de cebada once fanegas, que corresponde en cada un año de los tres a una fanega y diez celemines de trigo y tres fanegas y ocho celemines de cebada; la de mediana tres fanegas de trigo y seis de cebada, que corresponde a cada año de los referidos tres, a una fanega de trigo y dos de cebada; la de ínfima dos fanegas y seis celemines de trigo y cinco de cebada que viene a tocarle a cada uno de los tres años que tarda su fruto, diez celemines de trigo y veinte de cebada. Cada fanega de tierra de sembradura o de labor de su única calidad que descansa dieciocho años o se siembra de diecinueve en diecinueve años produce cinco fanegas y cinco celemines de trigo y diez fanegas y diez celemines de cebada, que le corresponde anualmente de producto, con corta diferencia, a tres celemines y dos quintos de trigo y seis celemines y cuatro quintos de cebada. Cada fanega de tierra cortinal para verde o forraje, de su única calidad que produce anualmente, rinde diez sogas de forraje que se componen cada una de cuatro haces. Cada fanega de las que ponen de hortaliza anualmente de su única calidad produce cinco cargas de este fruto. Cada fanega de tierra de viña produce, la de buena calidad, ocho arrobas de vino; la de mediana, seis y la de ínfima cuatro.

A la décimo tercia dijeron que cada fanega de tierra poblada de árboles frutales de regadío, de su única calidad, produce anualmente seis cargas de fruta, considerando ocuparla cincuenta árboles de esta especie. Y también cada fanega plantada de encinas se les regula de fruta anual una fanega de bellotas por lo contingente de este fruto según su mala calidad.
14ª Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

15ª Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
A la décimo quinta dijeron se hallan impuestos sobre las tierras de este término, los derechos de diezmos, primicias y Voto de la Santa Iglesia de Santiago. El diezmo pertenece a la fábrica parroquial de esta villa, curato y beneficio de ella que este posee don Francisco Llerena, canónigo en la Santa Iglesia de Burgos = Dignidad Arzobispal de la ciudad de Toledo, arcediano y canónigos de ellas y parte de Rey que llaman

16ª A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.



A la décimo séptima dijeron se hallan en el término de esta villa cuatro molinos harineros. Uno que se llama de la Puente, situado en la ribera del río Guadiana de dos muelas, pro indiviso entre la capellanía que fundó María Díaz Tapia y posee don José Gómez Romero, clérigo de menores en la villa de Herrera y la que fundó don José Delgado, que posee Francisco Javier Camacho, vecino en Fuenlabrada, a quienes produce anualmente cincuenta fanegas de trigo que a precio de quince reales valen setecientos cincuenta reales vellón. Otro que llaman del Cañal, también en la ribera del Guadiana, de una muela, propio de don José Gómez Romero, vecino de la villa de Herrera, el que anualmente produce veinte fanegas de trigo, que a precio de quince reales valen trescientos reales vellón. Otro en el arroyo y valle del Castaño, de una muela, propio del vínculo que fundó Magdalena González del Arco y posee don Francisco Calderón, vecino de Herrera, a quien rinde de utilidad anualmente cuatro fanegas de trigo, que a dicho precio valen sesenta reales vellón. Otro que llaman de la Ventilla, de una muela, perteneciente pro indiviso a Vicente Fernández Parra, vecino de esta villa y a Gregorio de Yegros, de la de Fuenlabrada, a quienes rinde anualmente de utilidad dos fanegas de trigo, que al expresado precio valen treinta reales vellón.

A la décimo octava dijeron no venir a este término especie alguna de ganado por lo que no hay esquilmo de esta clase y sí el de colmenas, ganado vacuno, cabrío, lanar y de cerda y así regulan. Puede dar una colmena de esquilmo en miel, cera y enjambres cuatro reales de utilidad al año. Del ganado vacuno cada vaca de esquilmo o de utilidad anualmente veintidós reales vellón. De la misma especie cada cabeza de añojo que se encuentre de un año, veinte reales. Cada eral o cabeza dos años anualmente veinticinco reales. Cada ternero o cabeza de tres años, veintinueve reales. Cada novillo o cabeza de cuatro años treinta tres reales. Del ganado cabrío cada cabra de esquilmo o de utilidad anualmente en leche y cría siete reales. De la misma especie cada macho de cabrío, diez reales. Cada andosco o cabeza de dos años, ocho reales. Cada primal o primala o cabeza de un año cumplido, seis reales. Cada cegajo, chivo o cabrito hasta cumplir un año, cuatro reales. Del ganado lanar, cada oveja de esquilmo o de utilidad anual en cría lanas y estercuelo, nueve reales. De la misma especie cada carnero, cinco reales. Cada primal y primala o cabeza de un año, cuatro reales. Cada borrego o borrega, o cabeza de dos años, dos reales y diecisiete marevedíes. Del ganado de cerda, cada cabeza, para vender de esquilmo o utilidad anual deja a su dueño veintidós reales. Cada cabeza para criar o para el consumo de casa de la misma especie se le considera anualmente de utilidad de veinte reales.

A la décimo nona dijeron se hallan en el término y jurisdicción de esta villa mil noventa y siete colmenas y sus dueños en esta forma. De Gregorio de Yegros, vecino de Fuenlabrada, treinta y siete colmenas. De la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción suya en esta parroquial, veintinueve. De don Alonso Gutiérrez cincuenta y tres. De don Álvaro Nevado, de Alía, veinte. De Francisco Juárez, seis. De Manuel Gutiérrez, vecino de Navalpino, cuarenta y una. De Manuel Victoria, treinta y siete. De Manuel Escudero, dos. De Antonio Cuevan, siete. De Vicente Fernández, veinticinco. De Diego Andrés de los Ríos, quince. De Eusebio Juárez catorce. De los herederos de José Camarero, vecino de


A la vigésima dijeron hay en este término y pueblo mular, caballar, asnal, vacuno, cabrío, lanar y de cerda de cuyas especies de ganado los domados que sirven para la labor no se les considera utilidad alguna mediante estar refundida en la mismas labores de sus dueños y a las demás que son para distintos fines lo que va respondido a la pregunta antecedente y que no hay vecino ni forastero alguno que tenga cabaña ni yeguada dentro ni fuera del término.
21ª De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

22ª Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A la vigésimo segunda dijeron que este pueblo se compone de ciento treinta y dos casas ninguna inhabitable ni arruinada que tenga carga perpetua a redimir por razón de establecimiento o suelo o señorío.
23ª Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la vigésimo tercia dijeron que a este Común o Concejo como propios le corresponde y pertenece una Dehesa Boyal en término y jurisdicción de esta villa donde caben mil diez fanegas pobladas de encinas que producen bellotas y su suelo es útil para pastos. Los ¿mancomuneros? y entre panes de las tres hojas de labor de este término de Bolondillo, la Lobera y el Castaño cuyos pastos como propios se arriendan por este Concejo. Así mismo tiene propiedad sobre la espiga y rastrojo de las citadas hojas, las que por este efecto arrienda anualmente. En la misma conformidad tiene posesión por la parte que de tierras baldías se arrienda anualmente como villa Comunera de este Partido de la Puebla de Alcocer. Una casa en esta población para Ayuntamiento la que no rinde cosa alguna, otra para carnecería, otra para fragua y un cotillo para encerrar ganados cuya propiedad es según cada uno en su clase se arrienda. Producen anualmente a este Concejo y Común seis mil quinientos cincuenta y un reales vellón y para ello se remiten al testimonio que se mandare presentar.

A la vigésimo cuarta dijeron que este Común no disfrutaba sisa ni arbitrio alguno más que el de la taberna y tienda de abacería que produce anualmente mil doscientos reales vellón que se aplican a la contribución de millones para lo cual no tiene facultad alguna más que el alivio de los vecinos en sus tributos como todo más por menor consta de la justificación que presentarán.

A la vigésimo quinta dijeron que este Común tiene que satisfacer anualmente de salarios al teniente Corregidor ciento cuarenta y un reales y catorce maravedíes. A los cuatro regidores quinientos cuarenta y seis reales y ocho maravedíes. Al Procurador Síndico ciento treinta y tres y veintiséis maravedíes. Al Alguacil Mayor ciento cuarenta y uno y catorce maravedíes. Al escribano del Cabildo mil noventa y ocho reales. Al cirujano mil cincuenta reales. Al maestro de escuela trescientos reales vellón. Al guarda de montes ciento treinta reales. Al herrero ochenta reales. En gastos satisface anualmente de la función votiva de Santa Brígida, noventa y tres reales. De un novenario que se hace a Nuestra Señora de la Antigua setenta y nueve reales vellón. Otra función que se hace a la Patrona de este Concejo Santa María Magdalena noventa reales. Del conjuro de la oruga treinta y tres reales. De consultas que se hacen por este Concejo a diferentes abogados ochenta reales. De composición de caminos setenta. Del gasto al religioso que trae casullas treinta y cuatro reales. De cera en la fiesta de Nuestra Señora de la Purificación setenta y dos reales. De la limosna a los Santos Lugares de Jerusalén, doce reales. De la guía de chaparros y plantíos ochenta reales. Del gasto de los Padres misioneros ochenta reales. De la composición y reparos en las casas propias de este Concejo trescientos reales. Del gasto de Predicador Cuaresmero trescientos reales. De papel sellado y blanco doscientos reales. De verederos que vienen con órdenes de S.M. cuatrocientos cincuenta reales. De salario al carnicero sesenta y seis reales. Al Concejo de la real Mesta doscientos treinta y tres reales. Del registro de lobos y zorras treinta reales. Que dichos gastos con más individualidad y por obviar prolijidad constarán en la justificación que presentarán.

A la vigésimo sexta dijeron estar cargado este Común con el tributo de catorce por ciento o centena que paga por la venta de yerbas anualmente novecientos doce reales y ocho maravedíes. Así mismo, tiene de carga anualmente un censo al quitar de principal de dos mil reales de vellón por los que corresponden de réditos a razón de tres por ciento, sesenta reales y percibe la Capellanía que en la villa de Agudo fundó Juan Camacho de Moia. Otro de mil trescientos noventa reales de principal del que paga de réditos cuarenta y un reales y veintitrés maravedíes vellón a favor de la que en el lugar de Arroba fundó don Diego de Burgos. Otro de quinientos cincuenta reales de principal a favor de la memoria que en esta villa fundó Catalina Fernández de Yegros quien percibe anualmente de réditos dieciséis reales y diecisiete maravedíes de vellón. Otro de trescientos ochenta y dos reales de principal a favor de la memoria que en esta villa fundó Bernardino de Tapia quien percibe de réditos anuales once reales y quince maravedíes vellón. Otro de trescientos treinta reales de principal a favor de la memoria de que fundó en esta villa Bartolomé Sánchez de Navas quien percibe de réditos nueve reales y treinta


A la vigésimo séptima dijeron estar cargado y paga anualmente de servicio ordinario y extraordinario mil seiscientos treinta y dos reales y seis maravedíes de cientos, dos mil seiscientos veintidós reales y seis maravedíes vellón de sisas, de millones, tres mil ciento veintinueve reales y treinta maravedíes todo en las reales Arcas de la Ciudad de Trujillo, cabeza de este Partido y además al Excelentísimo señor Duque de Béjar señor de este pueblo el oro de alcabalas que importa anualmente dos mil setecientos ochenta reales de vellón de lo cual para la individual razón exhibían testimonio de las escripturas de encabezamiento.
28ª Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la vigésimo octava dijeron se hallan enajenados de la real Corona los años y empleos de señorío jurisdicción, señorío vasallaje, elección de Justicias, nombramiento de escribano, residencia, año de alcabalas, penas de Cámara, bienes mostrencos y parte de Rey que llaman tercias reales todo propio y perteneciente al Excelentísimo Sr. Duque de Béjar a quien le produce anualmente el año de elecciones sesenta y cinco reales los bienes mostrencos, tres reales el año de alcabalas, dos mil setecientos ochenta reales la parte de Rey que llaman tercias reales, noventa y cinco fanegas, ocho celemines y un quinto de trigo, treinta fanegas, cinco celemines y un quinto de cebada, setecientos veintidós maravedíes de vino, cinco mil cuatrocientos sesenta y siete maravedíes de apreciaduras, seis mil once maravedíes de corderos y cuarenta maravedíes de lanas cuyo año y empleo obtiene dicho Sr. sin que le conste si ha sido por servicio pecuniario u otro motivo que sus antecesores hayan hecho a la Corona y los antecedentes empleos no le producen cosa alguna.

A la vigésimo nona dijeron hay en la población de esta villa una taberna, un mesón, una carnecería y una puente en término de ella sobre el río Guadiana. Que la taberna, mesón y carnecería se hallan a cargo de esta villa de lo cual sólo percibe de la taberna anualmente mil doscientos reales de vellón, de la puente pertenece la tercera parte al Excelentísimo Duque de Béjar, quien percibe anualmente mil quinientos reales de vellón y las otras dos restantes a la Dignidad Arzobispal de la Ciudad de Toledo por las que percibe anualmente tres mil reales de vellón, que juntas componen cuatro mil quinientos reales de vellón.

A la trigésima dijeron sólo hay en esta población una Casa Hospital la que no tiene más bienes que otra próxima a ella y dos tierras en el término de ella que el corto producto de cuarenta reales que pueden rendir se destinan para repararlas y sirven de alivio a los pobres mendicantes.
31ª Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
A la trigésimo primera dijeron no hay en esta población cosa alguna de lo que trata.
32ª Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésimo segunda dijeron hay en este pueblo un teniente de Corregidor, cuatro regidores, un alguacil mayor, un Procurador, un tabernero, un maestro de primeras letras, un guarda del campo, un mesonero, un cabañero o recovero de caza, un molinero, un escribano, un cirujano, un aprendiz, un sacristán, un oficial de pluma, once pastores del ganado cabrío, dos del vacuno, uno del lanar, uno del de cerda y once zagales del ganado cabrío. Y así regulan que la ganancia, salario o situado que cada uno de los expresados tiene al año es: el teniente Corregidor, ciento cuarenta y un reales y catorce maravedíes. Cada regidor, ciento treinta y seis reales y veintiocho maravedíes. El Procurador, ciento treinta y tres reales y veintiséis maravedíes. El Alguacil mayor, ciento cuarenta y un reales y catorce maravedíes. El tabernero, quinientos treinta y cuatro reales. El maestro de primeras letras, trescientos reales. El guarda del campo, ciento treinta reales. El mesonero, trescientos setenta y cinco reales. El cabañero o recovero, setecientos reales. El molinero, quinientos reales. El escribano, mil trescientos reales. El cirujano, dos mil trescientos reales. El aprendiz, trescientos reales. El sacristán, setecientos reales. El oficial de pluma, trescientos reales. Cada pastor de ganado cabrío, setecientos treinta reales; cada uno del de vacuno, seiscientos ochenta reales; el del lanar trescientos veintiocho reales; el de cerda, doscientos cuarenta y cuatro reales; cada zagal trescientos sesenta y cinco reales.

A la trigésimo tercia dijeron hay en este pueblo un maestro de herrero, un oficial, un maestro alarife, un maestro de obra prima y dos hortelanos y consideran que la utilidad que puede resultar al día a cada uno de los expresados trabajando meramente en su oficio es: al maestro herrero cinco reales de vellón, al oficial tres reales de vellón, al maestro alarife dos reales de vellón, al maestro de obra prima dos reales de vellón, a cada hortelano un real y diecisiete maravedíes.

A la trigésimo cuarta dijeron sólo hay un individuo en este pueblo que trata en cera cuyo ministerio le deja de utilidad al año quinientos reales de vellón y un obligado o arrendador de las cabras que al año se le considera quedan de utilidad cincuenta reales de vellón.
35ª Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésimo quinta dijeron hay en este pueblo setenta y un labradores y cincuenta y dos jornaleros mayores de dieciocho años y menores de sesenta y así regulan por el trabajo personal en la asistencia a sus propias labores. Al labrador en cada un día de los de su ocupación cuatro reales de vellón; a cada jornalero en cuya clase y oficio consideran a los hijos y criados de labradores, viudas y eclesiásticos de jornal en cada un día de los de su trabajo tres reales de vellón.

A la trigésimo sexta dijeron se hallan en la población de esta villa tres pobres de solemnidad.
37ª Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A la trigésimo séptima pregunta y a la Carta orden de los señores de la real Junta de la Única Contribución despachada en veintitrés de octubre de mil setecientos y cincuenta dijeron no haber ni hallarse en este pueblo individuo alguno de los que expresa y contiene.

A la trigésimo octava dijeron hay en esta población dos eclesiásticos uno, don Nicolás de Molina, cura de la parroquia de esta Villa y otro, don Juan Gómez Holgado, presbítero en ella.
39ª Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la trigésimo nona dijeron que no hay en esta población convento de religión alguna y responden diciendo no hay en esta población cosa alguna de lo que se expresa.
40ª Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la cuadragésima dijeron no hay en este pueblo ni su término, finca o renta propia de S.M., que Dios guarde, que no corresponda a las generales y provinciales del Reino.
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En cuya conformidad se feneció este acto y los en él contenido dijeron ser verdad todo lo que llevan dicho y depuesto sin cosa en contrario, so cargo de su juramento en que se afirmaron y ratificaron. Habiéndoseles leído su dicho de verbo ad verbum y lo firmaron los que supieron y por el que no, un testigo que lo fue don José Romero, con su marca.
Don Miguel Francisco de Sola = Bernardo Delgado = don Alonso Calderón Díez = Simón Blázquez = Pedro Caja = Diego Andrés de los Ríos y Mata = Juan García Plaza = Pedro Mansilla = Pedro Acedo = Antonio González = Juan López = testigo a ruego José Gómez Romero. Ante mí, Francisco Sánchez Camacho = subrayado = y réditos = no vale = enmendado = g = pastor = vale.
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