Villarta de los Montes
Respuesta e informe que dan ante el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, del Consejo de su Majestad (que Dios guarde), su alcalde del crimen de la Real Audiencia de Extremadura y visitador de este departamento y partido de la ciudad de Trujillo, el cavildo, justicia y regimiento de esta villa de Villaharta a los cincuenta y siete capítulos o preguntas que comprende el interrogatorio, formado de orden del Consejo para el gobierno del señor regente y ministros de citada Real Audiencia en la visita encargada a Su Señoría, nominado señor comisionado, y se halla practicado en esta expresada Villa.
Capitulo 1º
A el capitulo primero dijeron: Que este pueblo es Villa eximida, nombrada Villarta de los Montes, del Arzobispo de Toledo, que dista de la cabeza de partido que es la ciudad de Trujillo diez y nueve leguas y de la de Cáceres veinte y siete.
Que esta igualmente situado a los cuatro vientos, pero bastante reservado de todos por estar rodeada de eminentes sierras, tiene de extensión su termino desde la parte del oriente, por la que termina y confina el territorio señalado a real Audiencia de Extremadura con el de la Chancillería de Valladolid y montes, termino y jurisdicción de la ciudad de Toledo, tres leguas hasta el poniente y desde el norte al sur una legua; Por el oriente confina con el lugar de Navalpino, aldea de dicha ciudad de Toledo y por consiguiente comprendida en el territorio de la predicha Chancillería de Valladolid, el cual dista de esta Villa tres leguas; entre oriente y norte confina con el lugar de Horcajo, aldea de la misma ciudad de Toledo, que dista cuatro leguas; Por el norte confina con el lugar de Bohonal, aldea de la villa de Helechosa, comprendido en el territorio de esta Real Audiencia y dista dos leguas de este pueblo; Entre norte y poniente confina con la villa de Helechosa, distante tres leguas de esta, comprendida en este propio territorio; Por poniente confina con el lugar de las Navas, aldea de la villa de Herrera, distante dos lenguas, de este mismo territorio; Entre poniente y sur confina con la villa de Fuenlabrada, también del territorio y dista tres leguas; Y por el sur confina en tres leguas de distancia con la villa de Puebla de Don Rodrigo de la Orden de Calatrava nulius diócesis y del territorio de la Real Chancillería de Granada, que llega la raya legua y media de este termino por donde va el limite de esta Real Audiencia de Extremadura y siguiendo al oriente con la de Valladolid.
2ª
Este pueblo es de vehetría y de señorío, que pertenece por comprehendido en el vizcondado de la Puebla de Alcocer al Excelentismo Señor Duque de Osuna, Conde de Ureña y Fontanar, Marques de Peñafiel, etc. Por mayorazgo de la Excelentísima Señora Condesa Duquesa de Venabente, Béjar, Gandia, etc. Su esposa, quien es dueño de la jurisdicción.
Dicho señor elije anualmente para el gobierno político del pueblo cuatro regidores, un procurador sindico general, un mayordomo de concejo, un depositario del real posito, a consecuencia de proposición de personas idóneas que todos los años le hacen de común acuerdo ante el teniente corregidor, que ejerce jurisdicción ordinaria y pone por si dicho Señor Excelentismo por el tiempo de su voluntad, según el titulo que les libra; Este unas veces le nombra letrado, otras lego forastero y otras como sucede al presente de este mismo pueblo, y a este ningún salario le da y siendo letrado o forastero le libra cien ducados anuales de sus propias rentas. No hay más corregidor o alcalde mayor ordinario ni pedáneo.
También nombra dicho Señor Excelentísimo en los mismos términos que el teniente corregidor un alguacil mayor con voz y voto en el ayuntamiento y goza del salario por alcalde de la cárcel doscientos y ochenta reales que se le pagan de los propios de villa; Y un guarda de los montes de este termino, con el salario de doscientos treinta reales que le paga dicha villa.
No hay en este pueblo abogado ni procurador alguno y con motivo de haber copia de abogados en los pueblos inmediatos y los pocos negocios que ocurren en este pueblo es disimulable la falta de estos.
Hay un solo escribano de ayuntamiento y publico numerario, que nombra Su Excelencia, y goza por salario de ayuntamiento cien ducados anuales de los propios de villa. En este juzgado se observa el arancel contenido en la Real Pragmática de nueve de enero de mil setecientos veinte y dos.
3ª
Este pueblo tiene ciento veinte cinco vecinos y todos se aplican al oficio y ejercicios de labradores, siendolo de esto con yuntas setenta y dos y los demás, a excepción de las viudas que se incluyen por vecinos en dicho número, un herrador, un herrero y tres zapateros, son labradores jornaleros; no forman gremio alguno.
Las diversiones más comunes del pueblo suelen ser entre los hombres el tiro de barra y juego de pelota, y entre las mujeres algunos paseos los días festivos, y uno u otro sarao en sus propias casas sin nota de escándalo. No se advierte formal inclinación a algún vicio.
Que entre los dichos oficiales y jornaleros no se advierte abuso en el modo y horas de su trabajo, y que los oficiales ganan el salario de seis reales y los labradores cuatro.
4ª
En este pueblo hay abasto de carne por arrendamiento de vino, aguardiente y jabón, del propio modo el aceite por administración de la villa porque regularmente no hay pastor para el, el de carnes es libre, el de vino y aguardiente tiene la carga de los derechos de sisa porque paga regularmente el abastecedor mil quinientos reales, que se aplican a pagar la cuota en que esta encabezada esta villa por dicho derecho, a el de jabón se le cargan doscientos y cuarenta reales, que paga el abastecedor por el derecho de cuatro maravedíes en libra en que esta encabezada esta villa, a el de aceite regularmente no se le carga mas que la compra y porte.
Los pesos y medidas son los que se usan en los pueblos confinantes, el cuartillo de vino y aguardiente el de treinta y seis en arroba, la libra o panilla de aceite veinte y ocho y media cada arroba, la libra de carne y jabón de diez y seis onzas, todo por el marco de Toledo.
5ª
Hay casas de Ayuntamiento, aunque muy deterioradas, no hay alguna para el teniente corregidor, ni cárcel publica y si mucha necesidad de ella porque solo sirve de tal la casa propia del ministro, de la que con facilidad suelen hacer fuga los presos. No hay algún edificio notable,archivos publicos, ni oficios de hipotecas.
6ª
Los protocolos y oficios públicos de escribamos se custodian en dichas casas consistoriales, a excepción del actual que le mantiene en su casa, no están aquellos en la mayor seguridad por la ruina que amenazan dichas casas como antiguamente se han experimentado.
7ª
A el presente no hay en este pueblo pleitos civiles ni criminales y ningún recurso, y solo dos causas ejecutivas que constaran por testimonio del presente escribano, ante quien penden.
8ª
Las calles de este pueblo por estar empedradas regularmente están limpias, son las mas bastante angostas y pendientes y de peñascales y necesitan composición y reparo.
9ª
En este pueblo no hay más de un mesón casa propia de un vecino, con muy corta y reducida proporción para los huéspedes y de ninguna conveniencias por lo reducido de el, con cuyo motivo y el de ser este pueblo uno de los que se hallan en la carrera de Extremadura y mucha parte de Andalucía para Madrid, sufren los pasajeros la molestia y perjuicio de no tener por donde recogerse muchas noches, por lo que conviniera o que el dueño de dicha casa por no tener facultades para ampliarla la cediera o subrogara por otra en justo precio a otro vecino que pudiera hacer mesón capaz, o que la villa a costa de los propios la edificara.
Como se refriere en esta respuesta pasa por este pueblo camino real de herradura de dichas provincias a la de la Mancha y tierra de de Madrid, y tanto este como los de traviesa para otros pueblos son de muy mal paso y escabrosos, y dos sitios especialmente, nombrados uno la Cuesta de Villarta y otro el Valle del Robledillo, muy peligrosos y a propósito para robos y otros insultosque se han exprimentado y pudiera ser su reparación facil en parte, de modo que se pudiera transitar por ellos con alguna conveniencia y seguridad, a expensa de seis o siete mil reales que se invirtieran en ellos de los propios, que producen lo suficiente según reconocimiento, que tenemos noticia se ejecuto en años anteriores.
10ª
En este pueblo no se celebra feria o mercado alguno, ni se juzga conveniente su establecimiento por la cortedad de su vecindad y la de sus pueblos inmediatos, y que en el no hay comercio alguno.
11ª
En este pueblo no hay fábrica alguna, ni proporción para otra que no fuera de curtidos.
12ª
En este pueblo hay propios y arbitrios, los propios producen a la villa por un quinquenio de nueve a diez mil reales, que se invierten en pagar los salarios de dependientes de villa y gastos dotados en el real reglamento, consiste en la yerba y bellota de la dehesa boial, entre panes y rastrojos de la hoja sembraday la parte de yerba y bellota que tiene en la Dehesa de Guadaperal, propia común de los pueblos de este estado, sita en termino de la villa de Puebla de Alcocer.
Los arbitrios consisten en las yerbas y bellota de la tierra baldía, en que los vecinos tienen las suyas para las labores, estos producen por un quinquenio de siete a ocho mil reales y se invierten según lo expresivo de este reglamento, pagados los gastos y cargas de villa hasta donde alcanzan dichos arbitrios, como también lo que producen los abastos de que se hizo relación en el capitulo cuatro en el pago de reales contribuciones; Y dichos propios y arbitrios en conformidad de las superiores ordenes comunicadas se tasan anualmente por los peritos que nombran los comisarios electores de diputados y por dicha tasación toman los vecinos las que les acomodan, que solo son la bellota y rastrojo y las yerbas se venden en publica subasta en los tiempos oportunos a los serranos y extraños que las solicitan.
Y que no hay otros caudales públicos que los que quedan referidos.
13ª
Está encabezado el ramo de penas de cámara en cuarenta reales, que paga anualmente la real justicia sobre lo que producen dichas penas, que raro año llega su producto y condenaciones a cubrir la expresada cantidad su encabezamiento.
14ª
En este pueblo hay un posito real, su fondo fijo en virtud de superior orden de mil y novecientas fanegas, que todos los años se prestan a los labradores para preparar sus labores y sembrarlas, y las reintegran indispensablemente sin crez alguna, hasta el presente año que se le ha impuesto la de un cuartillo de fanega.
Hay otro con el nombre de monte pío, su destino para prestar su fondo, que será de cuatrocientas fanegas de trigo, a los labradores por la crez de medio celemín en fanega, este no se halla corriente, hace mas de quince años que se repartió a los vecinos y no se ha verificado su reintegro, sin que podamos dar individual razón del motivo que haya habido para ello y si que corre su descripción y administración a cargo del ordinario eclesiástico, con el que se compatrono el juez real.
15ª
Este pueblo, aunque obran en su archivo unas ordenanzas municipales dispuestas por el, con solo la aprobación del señor de este pueblo, estas inusitadas porque siendo antiquísimas y hallándose el pueblo en otro estado que en el que se hallaba hace doscientos años de su formación, no son aditables y por ello se gobierna el pueblo por las providencias económicas que tiene por mas conforme su ayuntamiento y aunque en esto no experimenta perjuicio el común convendría formarlas con la correspondiente real aprobación según el actual estado y consistencia de este pueblo y su termino.
16ª
En este pueblo no hay catedral alguna
17ª
Del mismo modo no hay curia eclesiástica.
18ª
Hay solo una parroquia de advocación de Santa Maria Magdalena, su dotación es un noveno de la décima parte de todos los frutos y cosechas, que por un quinquenio ascenderá reducido el grano a maravedíes y la parte que toma en esta especie por venta de minuncias o apreciaduras a mil quinientos reales, en los derechos de rompimientos, capillos y oblatas que ascenderá a doscientos y veinte reales, y en tres mil y quinientos que valdrán las heredades o tierras para sembradura de secano que tiene propias.
19ª
No hay cementerio alguno, ni se juzga necesidad de el por ser la iglesia bastante capaz y hallarse retirada del pueblo, de modo que no pueden perjudicarle su ventilación.
20ª
En esta parroquia hay dos beneficios, uno curado y otro servidero, ambos son de real presentación y de la dignidad arzobispal, y se dan según el tiempo que vacan. La dotación de ambos consisten por iguales partes en tres novenos y la tercera parte de otro de toda clase de diezmos y lo que producen las festividades de iglesia y pie de altar, y así uno como otro tienen la obligación de precisa y continua residencia.
Y en cuanto a capellanes nos remitimos a sus fundaciones y establecimientos.
21ª
Hay una casa que sirve de hospital para el abrigo de pobres trasehuntes, sus patronos son el juez y cura párroco, no tiene dotación alguna mas que una casa que vive un vecino por cuidarlas ambas y un pedazo de tierras como de tres fanegas de cabida, que su renta sirve para reparo de dichas casas; le administra un vecino del pueblo y conoce de él el visitador eclesiástico. No tenemos noticia haya otras obras pías, que si alguna hay constará en el archivo eclesiástico del que podrá dar razón el cura párroco.
22ª
En cuanto a cofradias por correr su conicimiento y cumplimiento del Juez ordinario eclesiastico y asistir los libros de sus fundaciones, dotaciones y cuentas en el archivo de esta parroquia, no podemos dar satisfacción al contesto de estos capitulos y nos remitimos a lo que obre ellas exponga dicho cura.
23ª
En los extramuros de este pueblo hay tres santuarios o ermitas, una donde se venera a Nuestra Señora de la Antigua, concurre a ella el pueblo el día quince de agosto en que se celebra función de iglesia con procesión, no se pernocta en ella ni se ha verificado quimera alguna, como ni tampoco en los días dos de febrero quince de mayo, quince de noviembre, y treinta y uno de diciembre, en que como el dicho día quince de agosto concurren los cofrades a visitar le ermita por indulgencia o jubileo concedido en dichos días, después de confesar y comulgar. Del mismo modo por voto de villa concurre el pueblo el día tercero de pascua de resurrección a principiar un novenario, que después se concluye en la parroquia.
Otra donde se venera a Santa Brígida y concurre el pueblo el segundo domingo del mes de mayo en que celebra la cofradía función de iglesia, esta concedido jubileo y no se pernocta en el, ni hay inquietud alguna.
Y otra donde se venera la imagen del Señor San pablo el día de la conversión de este Santo.
Y todas las referidas funciones son a expensas de los productos de sus heredades y dotaciones, de que no podemos dar razón por lo expuesto en el capitulo antecedente, si que no se pide ni recoge limosna alguna y que en la primera y hay un ermitaño que cuida el aseo de la imagen y ermita en las referidas festividades y tiene su residencia en el pueblo, el que nombran los hermanos cofrades, llevando siempre el objeto que sea hombre de arreglada vida y costumbres.
24ª
En este pueblo no hay conventos de sexo alguno.
25º
Tampoco hay seminario de ninguna especie.
26º
Del propio modo no hay alguna biblioteca pública, ni en que se conserven manuscritos recomendables.
27º
Hay una escuela de primeras letras, tiene su profesor la dotación de trescientos sesenta y cinco reales, que toma anualmente de los efectos de propios de villa y la gratificación de media fanega de trigo que le contribuyen los discípulos pudientes y por ser tan corta su dotación no puede tenerse maestro mas erudito, o que tuviera la necesaria para el mayor adelantamiento de los niños concurrentes, procurando los jueces y dependientes de villa, que cuidan de su arreglo, que sean de la mas posible habilidad y de arreglada conducta.
De niñas no hay alguna escuela y es muy necesaria y pudiera haberla y la de los niños dotandose competentemente de las rentas de la villa sobre la insinuada gratificacion de discipulos. Y no hay estudio alguno de gramatica.
28º
En este pueblo no hay alguna sociedad económica por lo reducido de su vecindario y componerse este de solo labradores.
29º
En este pueblo no hay administración de coreos, de rentas reales y experimenta un notable perjuicio en que no haya correo de esta villa para la primera casa, que es la de Siruela, porque esta privado de toda comunicación y muchas veces se ha verificado estar detenidos en dicha casa algunas cartas de importancia para la real justicia, el ayuntamiento o personas particulares, teniendo la precisión de hacer propio para llevar o traer las cartas que se les ofrece, perjuicio que pudiera remediarse con veinte ducados que se asignaran de salario de villa a una persona que fuera a dicho correo todas las semanas, porque pudiera acomodarse con el de Fuenlabrada distantes tres leguas de esta villa.
30º
No hay dependiente alguno de inquisición.
31º
No hay regimiento de milicias, ni otros oficiales de bandera o sargentos.
32º
No se conoce persona que turbe el buen orden e impida la administración de justicia, ni que causen escándalos.
33º
En este pueblo no hay medico ni boticario, ni otro sirviente del publico asalariado y si un solo cirujano aprobado, que goza de salario anual de novecientos cuarenta y cuatro reales que se le pagan de los propios de villa y además media fanega cada vecino de trigo, y es sumamente perjudicial la falta de medico.
34º
No hay hospicio, casa de misericordia, ni juntas de caridad.
35º
En el termino de este pueblo se siembran y cogen las cosechas de trigo cebada, centeno y garbanzos; La de trigo por un quinquenio según las tazmías de diezmos asciende a cuatro mil veinte fanegas, la de centeno a ochenta, la de cebada mil y setenta, la de garbanzos veinte; Estas bastan para el consumo del pueblo y aún suele sobrar algún trigo, que será como quinientas fanegas poco mas o menos y este en los años anteriores se ha vendido a forasteros del mismo país a el precio de cuarenta reales, y si alguno hasta el día se ha vendido ha sido a el de veinte reales, de cebada habrá igual sobrante, en los años anteriores a valido veinte reales la fanega y el presente a quince.
No hay otras cosechas, frutos, ni sobrantes que los referidos, ni algunos que no adeuden diezmos.
También se coge algún fruto de vino, aceite y miel, el primero será como de cuatrocientas arrobas, el aceite diez y la miel ciento, y de ello igualmente se paga diezmo.
Y de todos son los preceptores la Dignidad Arzobispal, los Canónigos de la Santa Iglesia de Toledo. Arcediano de Calatrava, fabrica parroquial de esta villa, cura y beneficiado de ella y el Excelentísimo Señor Duque de Osuna que percibe por real privilegio las tercias reales.
Y que de a ocho a diez años a esta parte se ha conocido bastante aumento en las cosechas de trigo,cebada y centeno.
36º
La mitad de los vecinos tienen huertas de regadío, en que se crían legumbres, de berza, lechuga, cebolla, tomates, pimientos y otras legumbres de esta clase para el surtido de sus casas y vender el sobrante a los que no las tienen en el pueblo, y todos los dichos huertos los hay; Siembran y plantan sus dueños algunas cepas y árboles de ciruelas, melocotones y manzanas, todo en corta cantidad por ser el pueblo de corto consumo y estar de el bastante distante los de mayor población para su venta y despacho.
37º
Las tierras para labor se cultivan y labran en este término con yuntas de ganado vacuno y algunas por lo ásperas y ningunos posibles de los que las benefician lo ejecutan a pala y azadón.
38º
El termino de esta villa le cruza de oriente a poniente un río conocido como el Guadiana, en este se crían en abundancia peces conocidos con solo este nombre, el de carpas y algunas anguilas, esta pesca es común a todos los vecinos, quienes se aprovechan de ella con redes e instrumentos permitidos en tiempo que no esta prohibida la pesca, sobre el que se observan las reales ordenes.
Que de dicho río se pueden abrir acequias o canales para regar mucho terreno, pero hasta ahora nunca se les ha hecho ni intentado por no haber habido alguno o algunos que se dediquen a ello. Que no hay fuente ni mineral alguna.
39º
Sobre dicho río en este término hay un puente en el que por el paso se pagan de derechos al Excelentísimo Señor Cardenal Arzobispo de Toledo y al señor de este pueblo y estado: de cada carro o carreta cargada treinta y cuatro maravedíes y descargada diez y seis, de cada buey o vaca treinta y cuatro maravedíes, por cada cabeza serril veinticuatro maravedíes,por cada cabeza de gabado de cerda doce,por cada una de cabriocuatro maravedies, por cada caballería mayor cargada ocho y descargada cuatro, por la menor cargada ídem, de cada cabeza de ganado lanar dos maravedíes; de cuyos derechos percibe dos partes según estamos entendidos el Eminentísimo Señor Arzobispo de Toledo y una el señor de este pueblo.
Los ganados de vecinos de esta villa y estado son libres de este derecho.
40º
No hay molino de aceite, ni alguna maquina especial para trillar o que facilite el beneficio de alguna cosecha, ni más de dos harineros en dicho río de Guadiana y otros dos en dos arroyos.
41º
Que la mayor parte del terreno de este termino es inculto y la que es a propósito para la agricultura de pocos años a esta parte, que han solicitado algunos vecinos desmontarla o cultivarla, se les ha concedido en virtud de las superiores ordenes y que el no hacerlo por todo consiste en la cortedad del vecindario
42º
Que los montes que cogen en la hoja que se ha de sembrar cada año y no tienen conocido dueño, se reparten por suertes entre los vecinos que los solicitan, los rozan y queman al debido tiempo y con la correspondiente licencia, procurando librar los árboles que comprenden, limpiando los primeros para que no se les perjudique, en que pone el mayor empeño la justicia.
43º
Que en muchos terrenos de este término hay acebuches u olivos silvestres, pero muy dispersos por todo el, de manera que apenas podrán encontrarse cuatro pies en cabida de una fanega en sembradura y los que hay en sitios muy escabrosos y ríscaleras que no es posible beneficiarlos, por cuya causa no pueden repartirse en suertes y por lo mismo no estimula a los naturales el beneficio de ingerirlos.
44º
Lo más de este termino esta poblado de montes nombrados chaparras, madroñas, berezo, romerales y jara que solo producen utilidad para alimento de ganado cabrio, y que de esquilmo de sus flores labran cera y miel las abejas de los colmenares, pero no hay noticia que produzcan algunas yerbas medicinales, ni que sirvan para fabricas, mas que la nombrada rubia de tintoreros que se descubre en algunas partes.
Que en un valle nombrado Roblehedillo hay bastantes pies de roble y castaños silvestres, y que de estos sin deteriorarlos se puede sacar alguna madera y leña para casas y otros edificios. Que todos los referidos montes son públicos y que se hallan muy bien reparados y cuidados.
45º
Que hay algunos montes impenetrables al ganado, que sirven de abrigo para las fieras, que su desmonte es conveniente y el mejor modo de lograrle es rozándolo y sembrándolo como se ejecuta.
46º
Que en el término de esta villa no se hacen mas quemas de montes que los necesarios para las labores y que por que siempre se resguardan los no rozados con rayas, rara vez se causan daños y si alguno se comete se castiga al agresor con la pena de veinte y dos reales por cada encina y la mitad por cada alcornoque.
47º
Que por no haber en este pueblo alguna fábrica de curtidos no se descascan los árboles de su término y solo lo hacen en corta cantidad los ganaderos para sus vestidos de cuero y siempre a ley y a tiempo, y al que contraviene se le castiga con la misma pena que a los que queman o cortan los árboles y que dicha casca si se sacara o vendiera correspondía a los propios de la villa.
48º
Que con motivo de las reales ordenes comunicadas se han concedido en este anterior año a vecinos del pueblo algunos terrenos para cultivarlos y arbolarlos, como lo están ejecutando, pero no cerrado ningún terreno en fraude de dichas reales órdenes y perjuicio del público.
49º
Que en este término no hay mas dehesa que la boial, que pertenece a los propios de esta villa y en virtud de real ejecutoria es de pasto y labor, por lo que el año que lo tiene el pueblo por conveniente la saca de labor pagando a la villa el precio de sus yerbas. Que su extensión es media legua de longitud y esta poblada de encinas.
50º
En el día de hoy no se reconocen plantíos o semilleros ejecutados en virtud de reales ordenes, porque solo se ha principiado a desmontar y preparar algunos terrenos para ello.
51º
En el término de esta villa no hay castillos ni casas de campo y solo vestigios de haber habido uno en la sierra que se nombra el Castillo, inmediata a la población.
52º
Tampoco hay despoblado alguno, ni escritos por donde conste haberle habido.
53º
En los montes de esta villa hay con abundancia venados, ciervas, corzos, jabalíes, perdices, otras aves y conejos; sobre cuya caza se observan las ordenes de veda y solo se hace en tiempo permitido, procurando en el de veda solamente espantarla por evitar daños que causan en las sementeras, y en todos se sale por vecindad repetidas veces a extinguir las fieras, dándose a los matadores en virtud de real orden por cada piel o cabeza que registran de loba ocho ducados, cuatro por la de lobo, veinte por cada lobezno y diez por cada zorra, y se puede contar unos años con otros entre dichos animales que matan las gentes y los que fenecen por cuidado y vigilancia que tiene el ayuntamiento en echar veneno nombrado matacanes para los lobos de veinte cinco a treinta animales de esta clase.
54º
En término de esta villa se reconocen diez colmenares, que aunque no están cerrados se les guarda el marco o terreno de cuatrocientos estadales de a ocho varas en cuadro, para que en el ninguno sino es su dueño puedan tener colmenas en estos, habrá de vecinos y forasteros en el día seiscientas colmenas poco mas o menos. A tiempo proporcionado que es en fines de este mes y el siguiente, luego que se reconoce tener la colmena ganado nuevo de modo que pueda dar el enjambre, se le saca el suficiente para el y puesto en los montes reparan y cubren con cobijas del mismo corcho y a los dos meses o antes si le tienen se extrae el producto de miel y cera, de que producirá cada una de ocho a diez reales. Estos animales o abejas se alimentan de las flores que producen los montes referidos en el capitulo cuarenta y cuatro.
Que por causa de robos por no experimentarse en este pueblo, no dejan de aplicarse los naturales a esta industria y aunque ha decaído de algunos años a esta parte, presumen consista en los en los temporales que se experimentan contrarios a ellas y en la falta de montes por los muchos que se queman con la labores y aumento de ganados cabrios, sin que pueda discurrirse arbitrio de fomentar o aumentar los colmenares sin perjuicio de estos ramos, igualmente interesantes a beneficio común por lo respectivo a este pueblo.
55º
En este pueblo se cría ganado vacuno, cabrio y de cerda; El primero que de todas edades, machos y hembras habrá en el pueblo como trescientas y cincuenta cabezas, sirven para el ejercicio de la labo y cundo por viejo no es útil para ello se vende para carnes a compradores de tierra de Toledo y Madrid; El segundo que tendrá el pueblo de machos y hembras como tres mil cabezas, se aprovechan de el los dueños en el esquilmo de leche y queso y la venta que hacen para carnes de los machos que venden a compradores de dicha tierra y de la provincia de la Mancha; Y el ultimo como de doscientas cabezas, se aprovechan de el para criar lechones para surtir las casas de tocino, sin necesidad de comprar ni vender.
56º
En este pueblo y en su término no hay minerales algunos, ni más canteras que la de cal de que usan estos naturales para las obras que les ocurren.
57º
El término de esta villa se aclarara más y se limpiara de malezas, fuera más fructífero y provechoso, se aumentara la cría de ganados de todas especies y se pudiera transitar por el con mas comodidad y libertad si se aumentara su población. Esto pudiera lograse en mucho numero de vecinos por haberlo manifestado diferentes de los pueblos inmediatos, siempre que además de conceder a la villa facultades para aprovecharla de lo que en este informe se expresa en las respuestas cinco, nueve, once, quince, veinte y siete, veinte y nueve y treinta y tres, se la eximiera de la comunidad que tienen los demás pueblos de este estado en virtud de concordia, que evidentemente y sin las formalidades prescritas por derecho ni poderes de las villas, otorgaron estas en la Casas de Buen Grado, termino de la villa de Puebla de Alcocer, en el año pasado de mil seiscientos catorce, concordándose para dicha comunidad con solo la villa de Helechosa, que es a cuyo termino salen y pueden salir los ganados de estos vecinos y los suyos a este. Por ser muy grave el perjuicio que estas dos villas sienten en la referida comunidad, de cuya separación (aunque fuera cediendo a las otras villas parte que tienen en la dehesa de Guadaperal, consistente en el termino de dicha Puebla de Alcocer) pueden fundar y esperar esta y la de Helechosa su mayor aumento y felicidad.
Todo lo expuesto es cuanto debemos informar en satisfacción de las preguntas que contiene el supradicho interrogatorio, y por verdad y para que conste donde convenga así lo certificamos, firmamos y señalamos como acostumbramos, el cavildo, justicia, regimiento, diputados y síndicos del común de esta villa de Villaharta, estando en las casas de su ayuntamiento, a veinte días del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno.
Pedro González, Alfonso de Bodas. Señal del señor regidor Tomas Acedo. Juan Marfil. Señal del señor regidor Nicolás Díaz Tapia. Antonio Martín. Gregorio Molina. Señal del diputado Juan Jubera. Tomas Molina. Bernardino Sánchez. Nicolás Bermejo Romero, escribano de cavildo.
Domingo González Bringas, presbítero cura propio de la iglesia de santa Maria Magdalena, parroquial de esta villa de Villaharta, en virtud de oficio que el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, del Consejo de Su Majestad, su alcalde de el crimen de la Real Audiencia de Extremadura, me ha pasado para que informe a Su Señoría al tenor de un interrogatorio formado de orden del Consejo que me ha entregado, debo responder a cada uno de los capítulos o preguntas que contienen lo siguiente:
Capitulo 1º
Esta villa nombrada Villaharta de los Montes es eximida y correspondiente al Arzobispado de Toledo y del partido de Trujillo, de cuya ciudad o capital dista a diez y nueve leguas, y de la villa de Caceres veinte y siete. Esta situada a los cuatro vientos, pero algo reservada de todos por circundarla las sierras inmediatas a su población, tendrá de extensión su termino de longitud tres leguas y una de latitud: Por la parte de oriente confina con el termino de la ciudad de Toledo y lugares de Navalpino y Horcajo, que esta dista a tres leguas de esta villa y aquel cuatro, y ambos y dicha ciudad son del territorio de Chancillería de Valladolid; por el norte confina con el lugar de Bohonal, que dista dos leguas; y por el mismo viento entre el poniente con la villa de Helechosa, que dista tres leguas y poniente confina con la aldea de las Navas, distante dos leguas; por entre poniente y norte confina con la villa de Fuenlabrada, que dista tres leguas. Y todos estos pueblos son del dicho Arzobispado de este partido y territorio de la Real Audiencia de Extremadura. Por el norte confina con la villa de Puebla de Don Rodrigo, de la Orden de Calatrava, nulius diócesis y territorio de la Chancillería de Granada y dista tres leguas de esta villa.
2º
En razón de este solo puedo decir que esta villa es de vehetría y que es de señorío, que corresponde a la Excelentísima Condesa duquesa de Benavente. Que hay un teniente corregidor que ejerce jurisdicción ordinaria, cuatro regidores, un procurador general y un alguacil mayor, y que todos los nombra Su Excelencia, pero ignoro el modo de dicha elección.
No hay abogado alguno ni numero de procuradore, hay un solo escrbano de ayuntamiento y publico numerario tambien puesto por Su Excelencia
3º
Este pueblo según las matriculas consta de 125 vecinos de todas clases, su ejercicio, a acepción de viudas, herrador, herrero y zapateros, es el de labradores. Las más comunes o todas las diversiones de estos son el tiro de barra, juego de calva y pelota, y de las mujeres algunos días de fiesta salir a los huertos y ruedos del pueblo a pasear, y algunos muy distinguidos y de particular fiesta tener en sus propias casas algún baile, que nunca he notado riñas ni escándalos.Aunque he celado y celare sobre ello.
4
Esta surtido el pueblo de los abastos de carnes, aceite, vino, aguardiente y jabón, pero ignoro por que no le procurado entender y si que todo se vende o procura dar al común por precios equitativos.
5º
Hay casas de ayuntamiento, que he visto están bien deterioradas no las hay para el corregidor ni cárceles, ni archivos públicos ni oficio de hipotecas.
6º, 7º
En razón del sexto y séptimo ignoro su contexto, solo advierto que en este pueblo rara vez hay algún pleito.
8º
Las calles del pueblo son empedradas y no muy sucias, son angostas, algunas bastantes pendientes y otras peñascosas.
9º
Hay un solo mesón muy reducido y de ninguna proporción y comodidad para los pasajeros, que se ven en la precisión de quedarse aun en el rigor del invierno algunas veces en despoblado o valerse de la piedad de algún vecino.
El camino que pasa por esta villa de carrera de Extremadura y Andalucía para Madrid es de muy mal piso y pedregoso, como también los de travesía para otros pueblos y tienen dos sitios nombrados el Valle de Robledillo y Cuesta de Villaharta muy peligrosos y a propósito para robos e insultos, como se han certificado algunos.
10º
No hay feria o mercado alguno, ni tengo por conveniente su establecimiento, tampoco hay comercio de ninguna clase.
11º
No hay fábrica alguna, ni proporción para otra que la de curtidos.
12º
Esta villa se que tiene efectos de propios y arbitrios, que consiste en yerba y bellota de su termino, pero no puedo dar individual razón de sus valores, ni modo de administración, aunque si estoy persuadido a que esta y su inversión sea pura y sexma, y me costa que todos los años se venden y arriendan en publica subasta.
13º
Ignoro su contexto.
14º
Hay un posito real, su fondo fijo de 1900 fanegas de trigo, este se reparte todos los años a los labradores para preparar sus labores y sembrarlas, y se reintegra todos los años sin falta y sin crez alguna.
Hay orto con el titulo de monte pío que fundo Juan Sánchez Encinar, con el fondo de 50 fanegas de trigo, para que se repartiesen a cincuenta labradores con la crez de un cuartillo en fanega el año pasado de 1609. Este fondo con otras agregaciones que posteriormente han hecho con el mismo destino diferentes vecinos y el aumento de dicha crez, llego a componer el de 602 fanegas y 9 celemines de trigo el año pasado de setecientos setenta y cuatro, que fue el ultimo año en que se repartió a los vecinos labradores y desde cuando no se ha vuelto a reintegrar, con cuyo motivo el señor visitador eclesiástico de este partido, quien tiene el conocimiento de dicha fundación y posito por providencia que dio a continuación de otras de sus antecesores el día treinta de octubre del año ante próximo, mando que por el cura propio de esta iglesia y señor teniente corregidor, como patronos que son de dicho
fondo, se procure y haga que se reintegre por los deudores el referido fondo en el agosto del presente año, a cuyo cumplimiento estoy pronto por mi parte y también me consta estarlo el señor teniente corregidor.
15º
Ignoro si hay ordenanzas algunas.
16º,17º
No hay catedral ni curia eclesiástica
18º
En esta villa hay una sola parroquia, su dotación consiste en un noveno de todos diezmos de granos y minucias, que según las copias de la parte que percibe por un quinquenio y precios regulares ascienden a 1500 reales poco más o menos, sus emolumentos en los rompimientos, capillos, oblatas, y situado de capellanías que producen como 250 reales y en las rentas de algunas tierras que tiene propias de sembradura de secano que valdrán como 3500 reales. Y el párroco le nombra el Arzobispo en virtud de oposición en concurso que se celebra en su Palacio Arzobispal de la ciudad de Toledo.
19º
No hay cementerios, ni conceptuó necesidad de ellos por ser bastante capaz la parroquia y estar algo retirada de la población, y que no puede infestar a esta su ventilación.
20º
En esta iglesia hay dos beneficios, uno curado que es el párroco y otro servidero, y ambos son de presentación del Rey y del Arzobispo, y se dan según en el tiempo que vacan; su dotación consiste en tres novenos y una tercera parte de otro de todos diezmos, en las primicias y pie del altar que dividen y perciben de por mitad, y de por mitad tienen el gravamen o cargo de la asistencia a la parroquia y son obligados a precisa y continua residencia.
Capellanías las siguientes:
Una fundada por Don Juan de Olmedo, de la que es capellán Don Nicolás de Olmedo, vecino de Cádiz, son patronos el cura y teniente corregidor, su carga 53 misas rezadas y producto 9 fanegas de trigo de renta de diferentes heredades de su dotación y el de otros bienes agregados por el mismo fundador, se invierten en misas con la limosna de cuatro reales.
Otra fundad por Juan Garcia Muñoz beato, de que es capellán Don Francisco Díaz Triguero, presbítero vecino de Horcajo, patronos el cura y uno de sus parientes, su dotación diferentes heredades para sembradura y noventa y cinco colmenas, su carga cincuenta misas rezadas.
Otra fundada por Bartolomé González el Viejo, es capellán dicho Don Francisco Triguero, su dotación diferentes tierras para sembradura y un capital de censo de 300 reales, su carga distribuir el producto en misas con limosnas de 4 reales, patronos el cura y teniente corregidor.
Otra fundada por Magdalena Martín, capellán el mismo Don Francisco, su dotación un capital de 1.235 reales, sus cargas ocho misas rezadas, patronos el concejo.
Otra fundada por Bernardino de Tapia, de que es capellán Don Josef Agustín Méndez del Castillo, presbítero vecino de esta villa, su dotación una huerta y veinte y cuatro fanegas de tierra, sus cargas treinta y nueve misas rezadas, patronos los regidores.
Otra fundada por Don Francisco de Tapias, su capellán el mismo Don Josef Méndez, su dotación doscientos ducados a censo, sus cargas cuarenta y dos misas, patronos el cura y teniente corregidor.
Otra fundada por Alonso Muñoz, su capellán el dicho Josef Méndez, su dotación un capital de seiscientos reales y cuatro fanegas de tierra, sus cargas distribuir el producto en misas, patronos el cura y teniente corregidor.
Otra fundada por Catalina Muñoz, su capellán el propio Joseph, patronos el concejo, su producto algunas tierras y sus cargas invertir el producto de estas en misas a cuatro reales.
Bartolomé Sánchez Navas fundo otra, de que es capellán el predicho don Josef, su dotación setenta fanegas de tierra para sembradura, son capital de 445 reales, su cargo invertir el producto en misas de a cuatro reales, patronos el cura y teniente corregidor.
Otra fundada por Hernán Garcia, su capellán el mismo, dotación un capital de quinientos reales y algunas tierras, cargo un misa cada semana, patronos el concejo.
Otra fundada por Maria Díaz de la Tapia, de que es capellán Don Antonio Gómez Romero, clérigo de menores vecino de la villa de Brozas, su dotación 52 colmenas, una tercera parte de molino y 99 fanegas de tierra para sembrar, su carga una misa cada mes y las demás que quepan con la limosna de a cuatro reales cuando pueda el capellán, patronos el cura y teniente corregidor.
Nota.
Aunque las fundaciones de estas capellanías contienen la fixa residencia de sus capellanes y poseedores, están relevados de ella por el ordinario en vista de la cortedad de sus rentas, que ninguna llega a la suficiente congrua en renta y algunas no tienen de capital o dotación lo que deberían tener de producto, con cuyo motivo el Eminentísimo Señor Cardenal Arzobispo de Toledo, mi señor, ha dado la loable providencia de que se reúnan todas según vayan quedando vacantes.
Además de las referidas capellanías hay en esta iglesia veinte y cuatro memorias, verdaderamente patronatos de legos, de las que no pongo razón individual porque además de ser necesario bastante tiempo para ello, son sus dotaciones de tan corta consideración que apenas producen para satisfacer la carga que tienen de misas, siendo las mas de sola una o dos.
21º
Hay un hospital para abrigo de los pobres peregrinos, sus patronos son el juez y cura párroco, su dotación es una casa que vive un vecino para curiosear el hospital y una tierra como de tres fanegas, cuyo producto sirve para reparo de dicho hospital
También hay una obra pía fundada por el bachiller Don Francisco de Tapia, para dotes de huérfanas, sus fondos una tierra de cuatro fanegas de sembradura, trece colmenas y un capital de censo de 200 reales, cada dote 50 reales, prefiriendo a sus parientes pobres, es patrono el cura párroco.
22º
En esta villa hay cinco cofradías: Una del Santísimo Sacramento, sus fondos como 300 ducados en tierra y censos, sus productos se invierte en el culto de Su Majestad, Hay cuarenta cofrades que asisten a las funciones del Santísimo.
Otra de la Vera Cruz, sus fondos como 2.000 reales en heredades, sus productos sirven para el mayor culto de las funciones de semana santa, hay ochenta cofrades.
Otra de Nuestra Señora de la Antigua, sus fondos como 4.000 reales en heredades y cabras, sus productos se invierten en el culto de Maria Santísima, hay 100 cofrades que asisten a dichas funciones y a los enfermos y otros pobres.
Otra de Santa Brígida, sus fondos como 3.000 reales en heredades, sus productos se invierten en el culto de la santa, hay 35 cofrades que asisten a las funciones y a los pobres enfermos.
Otra de Nuestra Señora de la Concepción, sus fondos 2.500 reales en heredades y cabras, sus productos se invierten en el culto de Maria Santísima, hay 33 hermanos de número fijo y por estos se da todos los años celemín y medio de trigo por cada uno, que se invierte en dar limosna a los pobres necesitados del pueblo en las dos funciones que se celebran a el año de Nuestra Señora y regularmente se da dos panes y libra y media de carne a treinta y tres pobres en cada una de dichas funciones, cuida del cumplimiento de estas el ordinario eclesiástico.
23º
Hay fuera en el pueblo en su término tres ermitas:
Una donde se venera a Nuestra Señora de la Antigua, tiene concedidos cinco jubileos para los cofrades que quedan referidos en el capitulo antecedente y son el día 2 de febrero, 15 de mayo, 15 de agosto, 15 de noviembre, y treinta y uno de diciembre, concurren a ella los cofrades y la mayor parte del pueblo el dicho día 15, en que se hace la función a Nuestra Señora y el día tercero de pascua de resurrección que se hace otra por voto de villa, y concluidas las funciones en el mismo día se retira la gente al pueblo, sin que haya quimeras, escándalo, ni alborotos; tiene un ermitaño, que le nombra la cofradía para el cuidado y aseo de la ermita, asiste en ella dos días en semana y lo demás en el pueblo.
Otra ermita de Nuestra Señora santa Brígida, a la que concurren los cofrades y mucha gente del pueblo el segundo domingo de mayo, en que se hace función a la imagen y hay jubileo para los cofrades.
Otra del Señor San Pablo inmediata al pueblo, a la que concurren el día de la conversión de este santo y se le hace la función con los productos de 400 reales, que tendrá de caudal en tierras.
Además se venera en la parroquia la imagen del Señor San Sebastián, que tendrá como quinientos reales en tierras, cuyos productos sirven para su culto y la función de iglesia la costea la villa por voto que celebro hace tres años con motivo de haberse contagiado el pueblo.
Idem la de Nuestra Señora de la Paz, que tendrá de caudal en tierras 3.000 reales, que su producto se invierte en dar culto a Nuestra Señora.
Idem la de Nuestra Señora del Rosario, que tendrá de caudal trescientos reales, que sirven para su culto.
Idem la de Nuestra Señora de la Soledad, con igual caudal para el mismo efecto.
Idem la de San Francisco Javier, con el propio caudal y destino.
Idem la de Santa Lucia, que tendrá como mil reales en heredades y para su culto.
La de la Señora Santana, que tiene para su culto una heredad que valdrá 300 reales-
Para ninguno de dichos santuario o imágenes se pide limosna.
24º 25º 26º
No hay alguna cosa contenida en los tres capítulos antecedentes.
27º
Hay una escuela de primeras letras, su profesor de arreglada conducta y cristiandad y aunque pudiera ser de mayor calidad no le permite la corta renta que goza; no la hay de niñas, ni estudio de gramática y fuera utilísimo que lo hubiera todo.
28º
No hay sociedad económica por la cortedad del vecindario y ser todos labradores de ejercicio.
29º
No hay correo en esta villa y si fuera utilísimo porque como ala villa y otros me ha sucedido a mí estar detenida cerca de medio año carta de importancia en la caja de Siruela. No hay administraciones de real rentas o de lotería.
30º 31º
No hay algún individuo de los de los que comprenden estos dos capítulos.
32º
No se Nota en este pueblo persona que turbe el buen orden de administración de justicia, ni que cause escándalo.
33º
No hay medico en este pueblo y hace suma falta por verse de mucho dolor morir la gente por defecto de este parecer, ni boticario y solo hay un cirujano aprobado, a quien ignoro el salario que se le paga y de donde.
34º
No hay hospicio, casa de misericordia, ni juntas de caridad.
35º
En el termino de este pueblo se siembran y cogen trigo, cebada,centeno y garbanzos; La cosecha de trigo suele ser por un quinquenio y con arreglo a las tazmías de diezmos de cuatro mil fanegas, la de centeno de ochenta la de cebada de mil setenta, y la de garbanzos veinte; esto mismo se consume en el pueblo, solo habrá de sobrante de 500 fanegas de trigo y otras tantas de cebada que se venden a compradores del mismo país que acuden a comprarlo.
También se coge alguna miel, que el mismo quinquenio serán como cien arrobas, cinco o seis de aceite y como cuatrocientas de vino; Y así de estos frutos como de los anteriores cosechas se adeuda y paga diezmo, y no hay otras algunas que le paguen ni tampoco libres de ello, y todos los referidos diezmos los perciben la Divinidad Arzobispal, los canónigos de la Santa Iglesia de Toledo y el Arcediano de Calatrava, la fabrica parroquial, el cura y beneficiado, y el Duque de Osuna, señor de este pueblo, que por privilegio percibe las tercias reales. También se adeuda diezmo que aperciben los mismos de los ganados que se crían. Y algunos años a esta parte se ha notado un conocido aumento e las cosechas y granos.
36º
Hay en este pueblo algunos huertos, en que se siembran por los vecinos berzas, lechugas y algunas otras legumbres; Están poblados de algunas cepas y frutales de ciruela, melocotón y manzana. Todo en corta cantidad solo para el surtido del pueblo, por estar lo inmediatos o de mayor consumo bastante distantes de esta población para sacarlo a vender.
37º
Comúnmente se labran y cultivan las tierras de este término con yuntas de ganado vacuno.
38º
En este término hay un solo río nombrado Guadiana, en el que se crían con abundancia peces y algunas carpas y anguilas, que en tiempo permitido se pesca por el vecino que quiere, por lo que estoy entendido es común a todos; De el pudieran sacarse algunas cequias o canales para regar el terreno que tiene en sus riveras a propósito.
39º
Sobre dicho río en termino de esta villa hay un puente que por su pasa paga todos lo ganados que no sean de esta villa y estado sus dueños algún derecho, ignoro cual sea y estoy entendido en que percibe dos partes el Arzobispo, mi señor, y otra el señor del pueblo
40º
No hay molino de aceite ni otra maquina alguna.
41º
La mayor parte de este terreno es inculto y de pocos años a esta parte se van desmontando y cultivando por estos vecinos los que son apropósito para la agricultura.
42º
Estoy entendido en que los terrenos montuosos que comprende la hoja que siembran cada año los vecinos los reparten en suertes, rozan y queman con el debido arreglo para sembrarlos.
43º
He oído decir que en muchos parajes de este termino hay acebuches y que no se dedican los vecinos a ingerirlos y aprovecharlos porque están muy dispersos y en sitios muy escabrosos.
44º
El más monte que hay en este término són según he oído chaparras, madroñas, berezo, romero, jara, que solo aprovechan a la utilidad de los ganados cabrios y colmenas; pero no he oído que produzcan algunas yerbas medicinales ni para fábricas. Que en valle del Robledillo hay bastantes robles y castaños silvestres de donde puede sacarse mucha madera para casas y otros edificios y para leña de quemar, sin perjuicio de dichos árboles, que estoy entendido son públicos.
45º
He oído decir que hay en este término muchos montes impenetrables y que procuran aclarándolos, rozando y sembrando su terreno.
46º
No se que se hagan en esta villa mas quemas que las de los montes que rozan para la labores, sobre que cela mucho la justicia.
47º
No se que alguno saque casca de los árboles de este termino.
48º
Ignoro que se hayan cerrado algunos terrenos en fraude de las reales ordenes y si que se han dado algunos a vecinos que actualmente los están cultivando para plantíos.
49º
En este término hay solo una dehesa, que es de la boial, poblada de encinas y algunos años la sacan de labor estos vecinos y corresponde a la villa
50º
No se que haya plantíos o semilleros en virtud de las reales ordenes y si que para ello han preparado los vecinos algunos terrenos.
51º
No se que haya en termino de esta villa algún castillo o casa de campo.
52º
No hay despoblado alguno, ni noticia de haberle habido.
53º
El término de esta villa abunda de venados, ciervas, jabalíes, conejos, perdices y otras aves, en cuya caza se asistienen los vecinos en tiempos de veda; en proporcionados tiempos salen los vecinos unas veces de común y otras separadamente a perseguir y matar los lobos y otras fieras, y que se da a los matados el premio prevenido por reales ordenes, que no tengo noticia cual sea, ni cuantos los animales que suelen matarse.
54º
En termino de esta villa hay algunos colmenares, que se guardan unos vecinos a otros para no poner en ellos colmenas mas que su dueño dentro del termino señalado y me parece habrá como 600 colmenas en ellos de diferentes dueños, estas se crían y conservan en corchos de alcornoque, abrigándolas con cobijas de la misma clase, al tiempo oportuno que es el presente, se enjambran y si el año es bueno suele dar cada colmena un enjambre y el castro de hace por el mes de junio, y suele producir cada colmena de ocho a diez reales. Esta clase de industria ha decaído bastante de algunos años a esta parte y presumo consista en el mucho menoscabo que tienen los montes con las labores, porque no se experimenta que haya robos ni personas que causen daño en los colmenares.
55º
En este pueblo se cría ganado vacuno, cabrio y de cerda, no puedo dar razón del que hay de cada clase y si que de lo primero se aprovechan los vecinos para sus labranzas y cuando no son útiles para ello o criar lo venden para carnes a tierra de Toledo y Madrid. El cabrio sirve para surtido de leche y queso, y el que no es útil para esto y criar lo venden a el abastecedor de esta villa y otros compradores que concurren de tierra de Madrid y la provincia de la Mancha, e el de cerda aprovechan para cebar el necesario para el consumo del pueblo.
56º
No se que haya mineral alguno, ni mas canteras que de cal que aprovechan los vecinos para las obras que se les ocurren.
57º
Es cuanto puedo y debo informar es satisfacción y respuesta de las preguntas que comprende el interrogatorio que se me ha entregado, y por verdad lo firmo en esta villa de villarta a veinte de marzo de mil setecientos noventa y un años.
Domingo Gonzáles Briñas
Esta villa, titulada Villaharta de los Montes, esta situada en un bajo especie de ladera, con altas sierras por todas partes, dista de la ciudad de Trujillo diez y nueve leguas, e notoriamente del territorio de la nueva Real Audiencia de esta provincia que ha de residir en la villa de Cáceres, de donde dista veinte y siete. Es del Arzobispo de Toledo.
Confinan sus términos con los pueblos que expresa el ayuntamiento en su informe respondiendo a la pregunta primera, siendo el de los lugares de Navalpino y Horcajo, aldeas de la ciudad de Toledo y por consiguiente quedan por el distrito de la Real chancillería de Valladolid, y la Puebla de Don Rodrigo, de la Orden de Calatrava nullíus diócesis de la de Granada. Y todos los demás con quienes confinan esta villa y se manifiesta en dicha respuesta son del territorio de la referida Real Audiencia y del Arzobispado de Toledo.
Este pueblo se informa ser de veetría, corresponde al Vizcondado de la Puebla de Alcocer, que posee el Excelentísimo Señor Duque de Béjar, por mayorazgo de la Señora Condesa Duquesa de Benavente su esposa, es solo dueño de la jurisdicción, nombra un teniente de alcalde mayor, en quien reside la jurisdicción ordinaria, unas veces de letras y otras legos forasteros y algunas del pueblo, como el que hay al presente, y al forastero letrado o lego le paga cien ducados y al del pueblo nada, sin que haya otro juez en esta villa; Y para individuos de ayuntamiento nombra a propuesta doble de los que acaban cuatro regidores, un procurador sindico general, un mayordomo de concejo un depositario del real posito y un alguacil mayor con voz y voto en el ayuntamiento, que hace de alcalde de la cárcel, por lo que se le paga de propios doscientos ochenta reales, y un guarda de montes que de los mismos efectos cobra doscientos reales.
Hay un escribano numerario del propio nombramiento, que también lo es de ayuntamiento y cobra de los propios cien ducados. Sin que haya abogados ni procuradores, ni otros dependientes del juzgado, en el que se observa el arancel del año de veinte y dos.
Tiene esta villa ciento veinte y cinco vecinos, de las clases que expresa la respuesta a la pregunta tercera de dicho ayuntamiento, sin nota ni inclinación a vicio, ni abuso en los jornales y horas del trabajo.
Los abastos públicos, que son de carne, vino, aceite, aguardiente y jabón son por subasta, el de carnes libre y del vino y aguardiente los derechos de sisa porque paga el abastecedor mil quinientos reales, que se aplican a la cuota en que esta encabezada la villa, y por el del jabón doscientos cuarenta reales con el propio destino. Siendo los pesos y medidas de los marcos de Avila y Toledo respectivamente, como en los pueblos confinantes.
Las casas del ayuntamiento son de cortisima extensión y muy deterioradas, ni hay cárcel y sirve de tal la casa del alguacil mayor, de donde con facilidad se suelen fugar los reos y se molesta al vecindario con la carga de guardarlos cuando hay alguno de consideración, por lo que debiera providenciarse la construcción de cárcel de alguna seguridad; Al presente no hay presos, ni edificios notables, ni archivo y protocolos y papeles de villa a excepción de los corrientes que tiene el escribano en su casa, están custodiados en las casas de ayuntamiento, expuestos a su destrucción por la mala disposición de dichas casas y estar amenazando ruina.
No hay pendientes ni apeladas en el juzgado de esta villa más causas civiles ni criminales que dos ejecutivas, según lo informa el testimonio numero tercero.
En esta villa hay una casa mesón de un vecino particular de ninguna comodidad para los pasajeros y de cortisima extensión, no obstante que esta villa es de frecuente paso por hallarse en la carrera de herradura para Extremadura, Mancha, parte de Andalucía y para Toledo y Madrid, y ocurren muchas ocasiones no tener donde recogerse los pasajeros por la incomodidad y ninguna proporción de dicho mesón. Que es muy preciso el que el dueño de él le amplíe y ponga con la correspondiente disposición, o le ceda y subrogué por su justo precio, o en otra forma en la villa o en otro pudiente, pues habrá quien proporcione casa capaz y decente que sirva de posada.
El camino real y los de travesía son sumamente fragosos y de mal piso y dificultosa su composición en esta parte por toda su extensión, son también por lo montuosos y solitarios muy expuestos a insultos de malhechores, que se han experimentado con frecuencia, especialmente en los sitios nombrados la Cuesta de Villarta y Valle del Robledillo, y determinadamente estos pudieran componerse y ponerse transitables, tanto por lo que respecta al piso como a la seguridad de los caminantes; Cuyo costo podrá ascender a seis o siete mil reales, que puede suplir el caudal de propios según informa el ayuntamiento a la pregunta nona, pues ascienden estos y los arbitrios de diez y ocho a veinte mil reales, cuyo sobrante se invierte en la paga de reales contribuciones y siendo tan beneficioso a este común y al de toda la provincia y pasajeros la composición de dichos caminos en los referidos sitios y ponerlos francos y despejados, parece deberían providenciarse así; Como también la composición de calles, que están muy mal empedradas y aseguran ser pantanosas en invierno, no obstante tener alguna pendiente las mas de ellas y bastante anchas, están mal figuradas y con muchas peñas nativas en ellas, que hacen dificultoso el transito.
Hay posito, cuyo fondo fijo es para repartir a labradores mil novecientas fanegas de trigo, que esta corriente. Hay otro posito u obra pía con el titulo de monte pío para el mismo fin, fundado por un vecino particular con fondo de cincuenta fanegas y el cargo de medio celemín de crez, que ha llegado a componer seiscientas y dos fanegas y nueve celemines de la misma especie de trigo, las que se repartieron a labradores el año pasado de setenta y cuatro y no se ha vuelto a reintegrar, sin embargo de varias providencias del visitador eclesiástico que conoce de este monte pío y se informa que en virtud de auto de la ultima visita se cobraría en agosto de este presente año por el teniente de alcalde mayor y cura, que son los patronos, pero es lo cierto que el caudal de este monte pío esta entre los vecinos y próximo a imposibilitarse su cobranza contra el destino de su fundación.
Esta villa y las demás de este condado tienen ordenanzas con solo la aprobación del duque, de antigüedad de mas de doscientos años, por lo que no se observan y convendría se formalizasen para el gobierno de este pueblo y sus términos con las correspondientes aprobaciones.
Hay una sola parroquia y la dotación de su fabrica la explica el cura a la pregunta diez y ocho, no hay necesidad de cementerio, porque esta retirada del pueblo y bastante ventilada.
Hay el beneficio curado y otro servidero, ambos de provisión del Rey y del Arzobispo de Toledo en sus respectivos meses. Hay once capellanías incongruas, cuya reducción a número suficiente para tener sustentación y residencia esta mandada por dicho Arzobispo en expediente de su tribunal.
También hay veinte y cuatro memorias o legados píos de cortisima dotación, y un hospital para pobres peregrinos, y una obra pía para casar huérfanas y sobre las circunstancias de todas informa dicho cura a las preguntas veinte y veinte y una y a la veinte y dos de las cinco cofradías que hay en dicha villa, todo del conocimiento del eclesiástico.
Hay tres ermitas fuera del pueblo y en sus funciones no se ha notado exceso y sus rentas las explica dicho cura a la pregunta veinte y tres, no hay ermitaños, a excepción de Nuestra Señora de la Antigua, que tiene un santero que cuida de su aseo y vive en el pueblo.
Hay un maestro de primeras letras, con la dotación de trescientos sesenta y cinco reales anuales de los efectos de propios y media fanega de trigo que le paga cada niño de los pudientes, que siendo los menos es corta la dotación y por lo mismo aunque la justicia y el ayuntamiento celan sobre el cumplimiento de la obligación del maestro, no se logran los mejores efectos y se conseguiría si se pusiese maestro aplicado solo a este ministerio competentemente dotado, respecto a tener fondo los propios y aun para una maestra de niñas, que también hace bastante falta.
No hay administración alguna de rentas, ni de correo y es de mucho perjuicio a estos vecinos, pues sus cartas vienen a la caja de Siruela, donde suelen estarse muchos meses, aunque sean de importancia, porque estando distante siete u ocho leguas y no teniendo trafico particular con aquella villa, no enviando un propio de propósito esta suspensa de correspondencia y pudiera remediarse este perjuicio por los medios que propone el ayuntamiento a la pregunta veinte y nueve.
También hace falta medico, pues solo hay un cirujano aprobado, con salario anual de novecientos cuarenta y cuatro reales pagados de los propios y además media fanega de trigo, y siendo esta villa tan solitaria y en situación sumamente montuosa es difícil la conducción de medico para los enfermos y mucho mas para los pobres, y parece necesaria providencia para este particular, como lo manifiesta dicho ayuntamiento y cura párroco a la pregunta treinta y tres.
A la treinta y cinco manifiestan con referencia a las razones de recolección de diezmos las cosechas de granos, miel y cera, y demás de que se paga en este término, y sus preceptores y que en las cosechas de trigo, cebada y centeno se reconoce considerable aumento de diez y ocho años a este parte. El duque lleva las tercias reales como en los demás pueblos del estado por privilegio.
Los mas de los vecinos tienen huertecillas con regadío y algunos árboles frutales y en ellos plantan algunas coles y legumbres ordinarias para el consumo de sus casas y alguna casa si venden en la villa, pero como esta villa está tan distante de otros pueblos no tienen salida para las hortalizas, por lo que no se dedican mas a esta labor.
Por el término de esta villa y como a media legua de distancia corre de oriente a poniente el Río Guadiana, que cría la pesca que expresa dicho ayuntamiento a la pregunta treinta y ocho. Hay en el un puente que se paga pontazgo al duque y al Arzobispo de Toledo, en la forma que se refiere el mismo con toda especificación a la treinta y nueve, y no se benefician las aguas de dicho río en el mencionado término para regadíos, ni otras maquinas mas que de molinos harineros, por lo fragoso del terreno que le circunda; aunque en este termino hay acebuches silvestres están dispersos y en sitios tan fragosos que no se pueden injertar ni beneficiar.
Siendo tan montuoso este terreno poblado lo mas el de monte bajo, siembran muchas partes por hojas, rozándolo y haciéndolo quemas, y las mas de las rozas intermedias de otras labores y monte y no guardando orden sino cada vecino donde le parece, de esto y de las quemas que hacen los ganaderos de cabrio se siguen muchos perjuicios al monte alto y destruye el pasto para la cría de abejas, sin poderlo remediar los labradores, sin embargo de las precauciones que toman para ello, y por esta falta de montes y aumento de ganado cabrio, que también perjudica los puestos de colmenares, se ha minorado esta industria, habiendo solo en el día diez colmenares dispersos, que se manejan y crían como expresa el ayuntamiento a la pregunta cincuenta y cuatro, y en ellos habrá como seiscientas colmenas de vecinos y forasteros, y para que se aumentase este precioso ramo de granjería convendría tomar alguna providencia sobre quemas y demás que pareciese conforme.
A la pregunta cincuenta y cinco manifiesta dicho ayuntamiento la cría de ganado vacuno, cabrio y de cerda, que es lo único de la granjería de esta villa, exponiendo el numero de cabezas y su trafico en cada especie.
A la cincuenta y siete reclama dicho ayuntamiento lo perjudicial que es a este común la comunidad que observa en sus montes y término con los demás pueblos del estado de Puebla de Alcocer, por una concordia que dice ser nula, proponiendo el medio de separarse de ella, lo que haría feliz a este pueblo.
En cuyos términos no hay minerales, ni yerbas medicinales y solo si canteras de cal, de que usan los naturales para sus obras y la yerba llamada rubia para tintes. Tampoco hay despoblados, castillos, ni casas de campo y solo vestigios de haber habido en lo antiguo un castillo cerca de la población.
Esto es cuanto se advierte digno de consideración en esta visita, según los mencionados informes y otros verbales que se han tomado, y sobre todos los de la real instrucción e interrogatorio que gobiernan en esta operación explican con especificación lo concerniente a esta villa dichos informes del ayuntamiento y cura párroco señalados en los números 1º y 2º, habiéndose entregado ejemplares a esta justicia y copiado la primera en sus libros capitulares como se acredita del documento numero 4º. Villaharta de los Montes y marzo veinte de mil setecientos noventa y uno
Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto.
Que esta igualmente situado a los cuatro vientos, pero bastante reservado de todos por estar rodeada de eminentes sierras, tiene de extensión su termino desde la parte del oriente, por la que termina y confina el territorio señalado a real Audiencia de Extremadura con el de la Chancillería de Valladolid y montes, termino y jurisdicción de la ciudad de Toledo, tres leguas hasta el poniente y desde el norte al sur una legua; Por el oriente confina con el lugar de Navalpino, aldea de dicha ciudad de Toledo y por consiguiente comprendida en el territorio de la predicha Chancillería de Valladolid, el cual dista de esta Villa tres leguas; entre oriente y norte confina con el lugar de Horcajo, aldea de la misma ciudad de Toledo, que dista cuatro leguas; Por el norte confina con el lugar de Bohonal, aldea de la villa de Helechosa, comprendido en el territorio de esta Real Audiencia y dista dos leguas de este pueblo; Entre norte y poniente confina con la villa de Helechosa, distante tres leguas de esta, comprendida en este propio territorio; Por poniente confina con el lugar de las Navas, aldea de la villa de Herrera, distante dos lenguas, de este mismo territorio; Entre poniente y sur confina con la villa de Fuenlabrada, también del territorio y dista tres leguas; Y por el sur confina en tres leguas de distancia con la villa de Puebla de Don Rodrigo de la Orden de Calatrava nulius diócesis y del territorio de la Real Chancillería de Granada, que llega la raya legua y media de este termino por donde va el limite de esta Real Audiencia de Extremadura y siguiendo al oriente con la de Valladolid.
2ª
Este pueblo es de vehetría y de señorío, que pertenece por comprehendido en el vizcondado de la Puebla de Alcocer al Excelentismo Señor Duque de Osuna, Conde de Ureña y Fontanar, Marques de Peñafiel, etc. Por mayorazgo de la Excelentísima Señora Condesa Duquesa de Venabente, Béjar, Gandia, etc. Su esposa, quien es dueño de la jurisdicción.
Dicho señor elije anualmente para el gobierno político del pueblo cuatro regidores, un procurador sindico general, un mayordomo de concejo, un depositario del real posito, a consecuencia de proposición de personas idóneas que todos los años le hacen de común acuerdo ante el teniente corregidor, que ejerce jurisdicción ordinaria y pone por si dicho Señor Excelentismo por el tiempo de su voluntad, según el titulo que les libra; Este unas veces le nombra letrado, otras lego forastero y otras como sucede al presente de este mismo pueblo, y a este ningún salario le da y siendo letrado o forastero le libra cien ducados anuales de sus propias rentas. No hay más corregidor o alcalde mayor ordinario ni pedáneo.
También nombra dicho Señor Excelentísimo en los mismos términos que el teniente corregidor un alguacil mayor con voz y voto en el ayuntamiento y goza del salario por alcalde de la cárcel doscientos y ochenta reales que se le pagan de los propios de villa; Y un guarda de los montes de este termino, con el salario de doscientos treinta reales que le paga dicha villa.
No hay en este pueblo abogado ni procurador alguno y con motivo de haber copia de abogados en los pueblos inmediatos y los pocos negocios que ocurren en este pueblo es disimulable la falta de estos.
Hay un solo escribano de ayuntamiento y publico numerario, que nombra Su Excelencia, y goza por salario de ayuntamiento cien ducados anuales de los propios de villa. En este juzgado se observa el arancel contenido en la Real Pragmática de nueve de enero de mil setecientos veinte y dos.
3ª
Este pueblo tiene ciento veinte cinco vecinos y todos se aplican al oficio y ejercicios de labradores, siendolo de esto con yuntas setenta y dos y los demás, a excepción de las viudas que se incluyen por vecinos en dicho número, un herrador, un herrero y tres zapateros, son labradores jornaleros; no forman gremio alguno.
Las diversiones más comunes del pueblo suelen ser entre los hombres el tiro de barra y juego de pelota, y entre las mujeres algunos paseos los días festivos, y uno u otro sarao en sus propias casas sin nota de escándalo. No se advierte formal inclinación a algún vicio.
Que entre los dichos oficiales y jornaleros no se advierte abuso en el modo y horas de su trabajo, y que los oficiales ganan el salario de seis reales y los labradores cuatro.
4ª
En este pueblo hay abasto de carne por arrendamiento de vino, aguardiente y jabón, del propio modo el aceite por administración de la villa porque regularmente no hay pastor para el, el de carnes es libre, el de vino y aguardiente tiene la carga de los derechos de sisa porque paga regularmente el abastecedor mil quinientos reales, que se aplican a pagar la cuota en que esta encabezada esta villa por dicho derecho, a el de jabón se le cargan doscientos y cuarenta reales, que paga el abastecedor por el derecho de cuatro maravedíes en libra en que esta encabezada esta villa, a el de aceite regularmente no se le carga mas que la compra y porte.
Los pesos y medidas son los que se usan en los pueblos confinantes, el cuartillo de vino y aguardiente el de treinta y seis en arroba, la libra o panilla de aceite veinte y ocho y media cada arroba, la libra de carne y jabón de diez y seis onzas, todo por el marco de Toledo.
5ª
Hay casas de Ayuntamiento, aunque muy deterioradas, no hay alguna para el teniente corregidor, ni cárcel publica y si mucha necesidad de ella porque solo sirve de tal la casa propia del ministro, de la que con facilidad suelen hacer fuga los presos. No hay algún edificio notable,archivos publicos, ni oficios de hipotecas.
6ª
Los protocolos y oficios públicos de escribamos se custodian en dichas casas consistoriales, a excepción del actual que le mantiene en su casa, no están aquellos en la mayor seguridad por la ruina que amenazan dichas casas como antiguamente se han experimentado.
7ª
A el presente no hay en este pueblo pleitos civiles ni criminales y ningún recurso, y solo dos causas ejecutivas que constaran por testimonio del presente escribano, ante quien penden.
8ª
Las calles de este pueblo por estar empedradas regularmente están limpias, son las mas bastante angostas y pendientes y de peñascales y necesitan composición y reparo.
9ª
En este pueblo no hay más de un mesón casa propia de un vecino, con muy corta y reducida proporción para los huéspedes y de ninguna conveniencias por lo reducido de el, con cuyo motivo y el de ser este pueblo uno de los que se hallan en la carrera de Extremadura y mucha parte de Andalucía para Madrid, sufren los pasajeros la molestia y perjuicio de no tener por donde recogerse muchas noches, por lo que conviniera o que el dueño de dicha casa por no tener facultades para ampliarla la cediera o subrogara por otra en justo precio a otro vecino que pudiera hacer mesón capaz, o que la villa a costa de los propios la edificara.
Como se refriere en esta respuesta pasa por este pueblo camino real de herradura de dichas provincias a la de la Mancha y tierra de de Madrid, y tanto este como los de traviesa para otros pueblos son de muy mal paso y escabrosos, y dos sitios especialmente, nombrados uno la Cuesta de Villarta y otro el Valle del Robledillo, muy peligrosos y a propósito para robos y otros insultosque se han exprimentado y pudiera ser su reparación facil en parte, de modo que se pudiera transitar por ellos con alguna conveniencia y seguridad, a expensa de seis o siete mil reales que se invirtieran en ellos de los propios, que producen lo suficiente según reconocimiento, que tenemos noticia se ejecuto en años anteriores.
10ª
En este pueblo no se celebra feria o mercado alguno, ni se juzga conveniente su establecimiento por la cortedad de su vecindad y la de sus pueblos inmediatos, y que en el no hay comercio alguno.
11ª
En este pueblo no hay fábrica alguna, ni proporción para otra que no fuera de curtidos.
12ª
En este pueblo hay propios y arbitrios, los propios producen a la villa por un quinquenio de nueve a diez mil reales, que se invierten en pagar los salarios de dependientes de villa y gastos dotados en el real reglamento, consiste en la yerba y bellota de la dehesa boial, entre panes y rastrojos de la hoja sembraday la parte de yerba y bellota que tiene en la Dehesa de Guadaperal, propia común de los pueblos de este estado, sita en termino de la villa de Puebla de Alcocer.
Los arbitrios consisten en las yerbas y bellota de la tierra baldía, en que los vecinos tienen las suyas para las labores, estos producen por un quinquenio de siete a ocho mil reales y se invierten según lo expresivo de este reglamento, pagados los gastos y cargas de villa hasta donde alcanzan dichos arbitrios, como también lo que producen los abastos de que se hizo relación en el capitulo cuatro en el pago de reales contribuciones; Y dichos propios y arbitrios en conformidad de las superiores ordenes comunicadas se tasan anualmente por los peritos que nombran los comisarios electores de diputados y por dicha tasación toman los vecinos las que les acomodan, que solo son la bellota y rastrojo y las yerbas se venden en publica subasta en los tiempos oportunos a los serranos y extraños que las solicitan.
Y que no hay otros caudales públicos que los que quedan referidos.
13ª
Está encabezado el ramo de penas de cámara en cuarenta reales, que paga anualmente la real justicia sobre lo que producen dichas penas, que raro año llega su producto y condenaciones a cubrir la expresada cantidad su encabezamiento.
14ª
En este pueblo hay un posito real, su fondo fijo en virtud de superior orden de mil y novecientas fanegas, que todos los años se prestan a los labradores para preparar sus labores y sembrarlas, y las reintegran indispensablemente sin crez alguna, hasta el presente año que se le ha impuesto la de un cuartillo de fanega.
Hay otro con el nombre de monte pío, su destino para prestar su fondo, que será de cuatrocientas fanegas de trigo, a los labradores por la crez de medio celemín en fanega, este no se halla corriente, hace mas de quince años que se repartió a los vecinos y no se ha verificado su reintegro, sin que podamos dar individual razón del motivo que haya habido para ello y si que corre su descripción y administración a cargo del ordinario eclesiástico, con el que se compatrono el juez real.
15ª
Este pueblo, aunque obran en su archivo unas ordenanzas municipales dispuestas por el, con solo la aprobación del señor de este pueblo, estas inusitadas porque siendo antiquísimas y hallándose el pueblo en otro estado que en el que se hallaba hace doscientos años de su formación, no son aditables y por ello se gobierna el pueblo por las providencias económicas que tiene por mas conforme su ayuntamiento y aunque en esto no experimenta perjuicio el común convendría formarlas con la correspondiente real aprobación según el actual estado y consistencia de este pueblo y su termino.
16ª
En este pueblo no hay catedral alguna
17ª
Del mismo modo no hay curia eclesiástica.
18ª
Hay solo una parroquia de advocación de Santa Maria Magdalena, su dotación es un noveno de la décima parte de todos los frutos y cosechas, que por un quinquenio ascenderá reducido el grano a maravedíes y la parte que toma en esta especie por venta de minuncias o apreciaduras a mil quinientos reales, en los derechos de rompimientos, capillos y oblatas que ascenderá a doscientos y veinte reales, y en tres mil y quinientos que valdrán las heredades o tierras para sembradura de secano que tiene propias.
19ª
No hay cementerio alguno, ni se juzga necesidad de el por ser la iglesia bastante capaz y hallarse retirada del pueblo, de modo que no pueden perjudicarle su ventilación.
20ª
En esta parroquia hay dos beneficios, uno curado y otro servidero, ambos son de real presentación y de la dignidad arzobispal, y se dan según el tiempo que vacan. La dotación de ambos consisten por iguales partes en tres novenos y la tercera parte de otro de toda clase de diezmos y lo que producen las festividades de iglesia y pie de altar, y así uno como otro tienen la obligación de precisa y continua residencia.
Y en cuanto a capellanes nos remitimos a sus fundaciones y establecimientos.
21ª
Hay una casa que sirve de hospital para el abrigo de pobres trasehuntes, sus patronos son el juez y cura párroco, no tiene dotación alguna mas que una casa que vive un vecino por cuidarlas ambas y un pedazo de tierras como de tres fanegas de cabida, que su renta sirve para reparo de dichas casas; le administra un vecino del pueblo y conoce de él el visitador eclesiástico. No tenemos noticia haya otras obras pías, que si alguna hay constará en el archivo eclesiástico del que podrá dar razón el cura párroco.
22ª
En cuanto a cofradias por correr su conicimiento y cumplimiento del Juez ordinario eclesiastico y asistir los libros de sus fundaciones, dotaciones y cuentas en el archivo de esta parroquia, no podemos dar satisfacción al contesto de estos capitulos y nos remitimos a lo que obre ellas exponga dicho cura.
23ª
En los extramuros de este pueblo hay tres santuarios o ermitas, una donde se venera a Nuestra Señora de la Antigua, concurre a ella el pueblo el día quince de agosto en que se celebra función de iglesia con procesión, no se pernocta en ella ni se ha verificado quimera alguna, como ni tampoco en los días dos de febrero quince de mayo, quince de noviembre, y treinta y uno de diciembre, en que como el dicho día quince de agosto concurren los cofrades a visitar le ermita por indulgencia o jubileo concedido en dichos días, después de confesar y comulgar. Del mismo modo por voto de villa concurre el pueblo el día tercero de pascua de resurrección a principiar un novenario, que después se concluye en la parroquia.
Otra donde se venera a Santa Brígida y concurre el pueblo el segundo domingo del mes de mayo en que celebra la cofradía función de iglesia, esta concedido jubileo y no se pernocta en el, ni hay inquietud alguna.
Y otra donde se venera la imagen del Señor San pablo el día de la conversión de este Santo.
Y todas las referidas funciones son a expensas de los productos de sus heredades y dotaciones, de que no podemos dar razón por lo expuesto en el capitulo antecedente, si que no se pide ni recoge limosna alguna y que en la primera y hay un ermitaño que cuida el aseo de la imagen y ermita en las referidas festividades y tiene su residencia en el pueblo, el que nombran los hermanos cofrades, llevando siempre el objeto que sea hombre de arreglada vida y costumbres.
24ª
En este pueblo no hay conventos de sexo alguno.
25º
Tampoco hay seminario de ninguna especie.
26º
Del propio modo no hay alguna biblioteca pública, ni en que se conserven manuscritos recomendables.
27º
Hay una escuela de primeras letras, tiene su profesor la dotación de trescientos sesenta y cinco reales, que toma anualmente de los efectos de propios de villa y la gratificación de media fanega de trigo que le contribuyen los discípulos pudientes y por ser tan corta su dotación no puede tenerse maestro mas erudito, o que tuviera la necesaria para el mayor adelantamiento de los niños concurrentes, procurando los jueces y dependientes de villa, que cuidan de su arreglo, que sean de la mas posible habilidad y de arreglada conducta.
De niñas no hay alguna escuela y es muy necesaria y pudiera haberla y la de los niños dotandose competentemente de las rentas de la villa sobre la insinuada gratificacion de discipulos. Y no hay estudio alguno de gramatica.
28º
En este pueblo no hay alguna sociedad económica por lo reducido de su vecindario y componerse este de solo labradores.
29º
En este pueblo no hay administración de coreos, de rentas reales y experimenta un notable perjuicio en que no haya correo de esta villa para la primera casa, que es la de Siruela, porque esta privado de toda comunicación y muchas veces se ha verificado estar detenidos en dicha casa algunas cartas de importancia para la real justicia, el ayuntamiento o personas particulares, teniendo la precisión de hacer propio para llevar o traer las cartas que se les ofrece, perjuicio que pudiera remediarse con veinte ducados que se asignaran de salario de villa a una persona que fuera a dicho correo todas las semanas, porque pudiera acomodarse con el de Fuenlabrada distantes tres leguas de esta villa.
30º
No hay dependiente alguno de inquisición.
31º
No hay regimiento de milicias, ni otros oficiales de bandera o sargentos.
32º
No se conoce persona que turbe el buen orden e impida la administración de justicia, ni que causen escándalos.
33º
En este pueblo no hay medico ni boticario, ni otro sirviente del publico asalariado y si un solo cirujano aprobado, que goza de salario anual de novecientos cuarenta y cuatro reales que se le pagan de los propios de villa y además media fanega cada vecino de trigo, y es sumamente perjudicial la falta de medico.
34º
No hay hospicio, casa de misericordia, ni juntas de caridad.
35º
En el termino de este pueblo se siembran y cogen las cosechas de trigo cebada, centeno y garbanzos; La de trigo por un quinquenio según las tazmías de diezmos asciende a cuatro mil veinte fanegas, la de centeno a ochenta, la de cebada mil y setenta, la de garbanzos veinte; Estas bastan para el consumo del pueblo y aún suele sobrar algún trigo, que será como quinientas fanegas poco mas o menos y este en los años anteriores se ha vendido a forasteros del mismo país a el precio de cuarenta reales, y si alguno hasta el día se ha vendido ha sido a el de veinte reales, de cebada habrá igual sobrante, en los años anteriores a valido veinte reales la fanega y el presente a quince.
No hay otras cosechas, frutos, ni sobrantes que los referidos, ni algunos que no adeuden diezmos.
También se coge algún fruto de vino, aceite y miel, el primero será como de cuatrocientas arrobas, el aceite diez y la miel ciento, y de ello igualmente se paga diezmo.
Y de todos son los preceptores la Dignidad Arzobispal, los Canónigos de la Santa Iglesia de Toledo. Arcediano de Calatrava, fabrica parroquial de esta villa, cura y beneficiado de ella y el Excelentísimo Señor Duque de Osuna que percibe por real privilegio las tercias reales.
Y que de a ocho a diez años a esta parte se ha conocido bastante aumento en las cosechas de trigo,cebada y centeno.
36º
La mitad de los vecinos tienen huertas de regadío, en que se crían legumbres, de berza, lechuga, cebolla, tomates, pimientos y otras legumbres de esta clase para el surtido de sus casas y vender el sobrante a los que no las tienen en el pueblo, y todos los dichos huertos los hay; Siembran y plantan sus dueños algunas cepas y árboles de ciruelas, melocotones y manzanas, todo en corta cantidad por ser el pueblo de corto consumo y estar de el bastante distante los de mayor población para su venta y despacho.
37º
Las tierras para labor se cultivan y labran en este término con yuntas de ganado vacuno y algunas por lo ásperas y ningunos posibles de los que las benefician lo ejecutan a pala y azadón.
38º
El termino de esta villa le cruza de oriente a poniente un río conocido como el Guadiana, en este se crían en abundancia peces conocidos con solo este nombre, el de carpas y algunas anguilas, esta pesca es común a todos los vecinos, quienes se aprovechan de ella con redes e instrumentos permitidos en tiempo que no esta prohibida la pesca, sobre el que se observan las reales ordenes.
Que de dicho río se pueden abrir acequias o canales para regar mucho terreno, pero hasta ahora nunca se les ha hecho ni intentado por no haber habido alguno o algunos que se dediquen a ello. Que no hay fuente ni mineral alguna.
39º
Sobre dicho río en este término hay un puente en el que por el paso se pagan de derechos al Excelentísimo Señor Cardenal Arzobispo de Toledo y al señor de este pueblo y estado: de cada carro o carreta cargada treinta y cuatro maravedíes y descargada diez y seis, de cada buey o vaca treinta y cuatro maravedíes, por cada cabeza serril veinticuatro maravedíes,por cada cabeza de gabado de cerda doce,por cada una de cabriocuatro maravedies, por cada caballería mayor cargada ocho y descargada cuatro, por la menor cargada ídem, de cada cabeza de ganado lanar dos maravedíes; de cuyos derechos percibe dos partes según estamos entendidos el Eminentísimo Señor Arzobispo de Toledo y una el señor de este pueblo.
Los ganados de vecinos de esta villa y estado son libres de este derecho.
40º
No hay molino de aceite, ni alguna maquina especial para trillar o que facilite el beneficio de alguna cosecha, ni más de dos harineros en dicho río de Guadiana y otros dos en dos arroyos.
41º
Que la mayor parte del terreno de este termino es inculto y la que es a propósito para la agricultura de pocos años a esta parte, que han solicitado algunos vecinos desmontarla o cultivarla, se les ha concedido en virtud de las superiores ordenes y que el no hacerlo por todo consiste en la cortedad del vecindario
42º
Que los montes que cogen en la hoja que se ha de sembrar cada año y no tienen conocido dueño, se reparten por suertes entre los vecinos que los solicitan, los rozan y queman al debido tiempo y con la correspondiente licencia, procurando librar los árboles que comprenden, limpiando los primeros para que no se les perjudique, en que pone el mayor empeño la justicia.
43º
Que en muchos terrenos de este término hay acebuches u olivos silvestres, pero muy dispersos por todo el, de manera que apenas podrán encontrarse cuatro pies en cabida de una fanega en sembradura y los que hay en sitios muy escabrosos y ríscaleras que no es posible beneficiarlos, por cuya causa no pueden repartirse en suertes y por lo mismo no estimula a los naturales el beneficio de ingerirlos.
44º
Lo más de este termino esta poblado de montes nombrados chaparras, madroñas, berezo, romerales y jara que solo producen utilidad para alimento de ganado cabrio, y que de esquilmo de sus flores labran cera y miel las abejas de los colmenares, pero no hay noticia que produzcan algunas yerbas medicinales, ni que sirvan para fabricas, mas que la nombrada rubia de tintoreros que se descubre en algunas partes.
Que en un valle nombrado Roblehedillo hay bastantes pies de roble y castaños silvestres, y que de estos sin deteriorarlos se puede sacar alguna madera y leña para casas y otros edificios. Que todos los referidos montes son públicos y que se hallan muy bien reparados y cuidados.
45º
Que hay algunos montes impenetrables al ganado, que sirven de abrigo para las fieras, que su desmonte es conveniente y el mejor modo de lograrle es rozándolo y sembrándolo como se ejecuta.
46º
Que en el término de esta villa no se hacen mas quemas de montes que los necesarios para las labores y que por que siempre se resguardan los no rozados con rayas, rara vez se causan daños y si alguno se comete se castiga al agresor con la pena de veinte y dos reales por cada encina y la mitad por cada alcornoque.
47º
Que por no haber en este pueblo alguna fábrica de curtidos no se descascan los árboles de su término y solo lo hacen en corta cantidad los ganaderos para sus vestidos de cuero y siempre a ley y a tiempo, y al que contraviene se le castiga con la misma pena que a los que queman o cortan los árboles y que dicha casca si se sacara o vendiera correspondía a los propios de la villa.
48º
Que con motivo de las reales ordenes comunicadas se han concedido en este anterior año a vecinos del pueblo algunos terrenos para cultivarlos y arbolarlos, como lo están ejecutando, pero no cerrado ningún terreno en fraude de dichas reales órdenes y perjuicio del público.
49º
Que en este término no hay mas dehesa que la boial, que pertenece a los propios de esta villa y en virtud de real ejecutoria es de pasto y labor, por lo que el año que lo tiene el pueblo por conveniente la saca de labor pagando a la villa el precio de sus yerbas. Que su extensión es media legua de longitud y esta poblada de encinas.
50º
En el día de hoy no se reconocen plantíos o semilleros ejecutados en virtud de reales ordenes, porque solo se ha principiado a desmontar y preparar algunos terrenos para ello.
51º
En el término de esta villa no hay castillos ni casas de campo y solo vestigios de haber habido uno en la sierra que se nombra el Castillo, inmediata a la población.
52º
Tampoco hay despoblado alguno, ni escritos por donde conste haberle habido.
53º
En los montes de esta villa hay con abundancia venados, ciervas, corzos, jabalíes, perdices, otras aves y conejos; sobre cuya caza se observan las ordenes de veda y solo se hace en tiempo permitido, procurando en el de veda solamente espantarla por evitar daños que causan en las sementeras, y en todos se sale por vecindad repetidas veces a extinguir las fieras, dándose a los matadores en virtud de real orden por cada piel o cabeza que registran de loba ocho ducados, cuatro por la de lobo, veinte por cada lobezno y diez por cada zorra, y se puede contar unos años con otros entre dichos animales que matan las gentes y los que fenecen por cuidado y vigilancia que tiene el ayuntamiento en echar veneno nombrado matacanes para los lobos de veinte cinco a treinta animales de esta clase.
54º
En término de esta villa se reconocen diez colmenares, que aunque no están cerrados se les guarda el marco o terreno de cuatrocientos estadales de a ocho varas en cuadro, para que en el ninguno sino es su dueño puedan tener colmenas en estos, habrá de vecinos y forasteros en el día seiscientas colmenas poco mas o menos. A tiempo proporcionado que es en fines de este mes y el siguiente, luego que se reconoce tener la colmena ganado nuevo de modo que pueda dar el enjambre, se le saca el suficiente para el y puesto en los montes reparan y cubren con cobijas del mismo corcho y a los dos meses o antes si le tienen se extrae el producto de miel y cera, de que producirá cada una de ocho a diez reales. Estos animales o abejas se alimentan de las flores que producen los montes referidos en el capitulo cuarenta y cuatro.
Que por causa de robos por no experimentarse en este pueblo, no dejan de aplicarse los naturales a esta industria y aunque ha decaído de algunos años a esta parte, presumen consista en los en los temporales que se experimentan contrarios a ellas y en la falta de montes por los muchos que se queman con la labores y aumento de ganados cabrios, sin que pueda discurrirse arbitrio de fomentar o aumentar los colmenares sin perjuicio de estos ramos, igualmente interesantes a beneficio común por lo respectivo a este pueblo.
55º
En este pueblo se cría ganado vacuno, cabrio y de cerda; El primero que de todas edades, machos y hembras habrá en el pueblo como trescientas y cincuenta cabezas, sirven para el ejercicio de la labo y cundo por viejo no es útil para ello se vende para carnes a compradores de tierra de Toledo y Madrid; El segundo que tendrá el pueblo de machos y hembras como tres mil cabezas, se aprovechan de el los dueños en el esquilmo de leche y queso y la venta que hacen para carnes de los machos que venden a compradores de dicha tierra y de la provincia de la Mancha; Y el ultimo como de doscientas cabezas, se aprovechan de el para criar lechones para surtir las casas de tocino, sin necesidad de comprar ni vender.
56º
En este pueblo y en su término no hay minerales algunos, ni más canteras que la de cal de que usan estos naturales para las obras que les ocurren.
57º
El término de esta villa se aclarara más y se limpiara de malezas, fuera más fructífero y provechoso, se aumentara la cría de ganados de todas especies y se pudiera transitar por el con mas comodidad y libertad si se aumentara su población. Esto pudiera lograse en mucho numero de vecinos por haberlo manifestado diferentes de los pueblos inmediatos, siempre que además de conceder a la villa facultades para aprovecharla de lo que en este informe se expresa en las respuestas cinco, nueve, once, quince, veinte y siete, veinte y nueve y treinta y tres, se la eximiera de la comunidad que tienen los demás pueblos de este estado en virtud de concordia, que evidentemente y sin las formalidades prescritas por derecho ni poderes de las villas, otorgaron estas en la Casas de Buen Grado, termino de la villa de Puebla de Alcocer, en el año pasado de mil seiscientos catorce, concordándose para dicha comunidad con solo la villa de Helechosa, que es a cuyo termino salen y pueden salir los ganados de estos vecinos y los suyos a este. Por ser muy grave el perjuicio que estas dos villas sienten en la referida comunidad, de cuya separación (aunque fuera cediendo a las otras villas parte que tienen en la dehesa de Guadaperal, consistente en el termino de dicha Puebla de Alcocer) pueden fundar y esperar esta y la de Helechosa su mayor aumento y felicidad.
Todo lo expuesto es cuanto debemos informar en satisfacción de las preguntas que contiene el supradicho interrogatorio, y por verdad y para que conste donde convenga así lo certificamos, firmamos y señalamos como acostumbramos, el cavildo, justicia, regimiento, diputados y síndicos del común de esta villa de Villaharta, estando en las casas de su ayuntamiento, a veinte días del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno.
Pedro González, Alfonso de Bodas. Señal del señor regidor Tomas Acedo. Juan Marfil. Señal del señor regidor Nicolás Díaz Tapia. Antonio Martín. Gregorio Molina. Señal del diputado Juan Jubera. Tomas Molina. Bernardino Sánchez. Nicolás Bermejo Romero, escribano de cavildo.
Domingo González Bringas, presbítero cura propio de la iglesia de santa Maria Magdalena, parroquial de esta villa de Villaharta, en virtud de oficio que el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, del Consejo de Su Majestad, su alcalde de el crimen de la Real Audiencia de Extremadura, me ha pasado para que informe a Su Señoría al tenor de un interrogatorio formado de orden del Consejo que me ha entregado, debo responder a cada uno de los capítulos o preguntas que contienen lo siguiente:
Capitulo 1º
Esta villa nombrada Villaharta de los Montes es eximida y correspondiente al Arzobispado de Toledo y del partido de Trujillo, de cuya ciudad o capital dista a diez y nueve leguas, y de la villa de Caceres veinte y siete. Esta situada a los cuatro vientos, pero algo reservada de todos por circundarla las sierras inmediatas a su población, tendrá de extensión su termino de longitud tres leguas y una de latitud: Por la parte de oriente confina con el termino de la ciudad de Toledo y lugares de Navalpino y Horcajo, que esta dista a tres leguas de esta villa y aquel cuatro, y ambos y dicha ciudad son del territorio de Chancillería de Valladolid; por el norte confina con el lugar de Bohonal, que dista dos leguas; y por el mismo viento entre el poniente con la villa de Helechosa, que dista tres leguas y poniente confina con la aldea de las Navas, distante dos leguas; por entre poniente y norte confina con la villa de Fuenlabrada, que dista tres leguas. Y todos estos pueblos son del dicho Arzobispado de este partido y territorio de la Real Audiencia de Extremadura. Por el norte confina con la villa de Puebla de Don Rodrigo, de la Orden de Calatrava, nulius diócesis y territorio de la Chancillería de Granada y dista tres leguas de esta villa.
2º
En razón de este solo puedo decir que esta villa es de vehetría y que es de señorío, que corresponde a la Excelentísima Condesa duquesa de Benavente. Que hay un teniente corregidor que ejerce jurisdicción ordinaria, cuatro regidores, un procurador general y un alguacil mayor, y que todos los nombra Su Excelencia, pero ignoro el modo de dicha elección.
No hay abogado alguno ni numero de procuradore, hay un solo escrbano de ayuntamiento y publico numerario tambien puesto por Su Excelencia
3º
Este pueblo según las matriculas consta de 125 vecinos de todas clases, su ejercicio, a acepción de viudas, herrador, herrero y zapateros, es el de labradores. Las más comunes o todas las diversiones de estos son el tiro de barra, juego de calva y pelota, y de las mujeres algunos días de fiesta salir a los huertos y ruedos del pueblo a pasear, y algunos muy distinguidos y de particular fiesta tener en sus propias casas algún baile, que nunca he notado riñas ni escándalos.Aunque he celado y celare sobre ello.
4
Esta surtido el pueblo de los abastos de carnes, aceite, vino, aguardiente y jabón, pero ignoro por que no le procurado entender y si que todo se vende o procura dar al común por precios equitativos.
5º
Hay casas de ayuntamiento, que he visto están bien deterioradas no las hay para el corregidor ni cárceles, ni archivos públicos ni oficio de hipotecas.
6º, 7º
En razón del sexto y séptimo ignoro su contexto, solo advierto que en este pueblo rara vez hay algún pleito.
8º
Las calles del pueblo son empedradas y no muy sucias, son angostas, algunas bastantes pendientes y otras peñascosas.
9º
Hay un solo mesón muy reducido y de ninguna proporción y comodidad para los pasajeros, que se ven en la precisión de quedarse aun en el rigor del invierno algunas veces en despoblado o valerse de la piedad de algún vecino.
El camino que pasa por esta villa de carrera de Extremadura y Andalucía para Madrid es de muy mal piso y pedregoso, como también los de travesía para otros pueblos y tienen dos sitios nombrados el Valle de Robledillo y Cuesta de Villaharta muy peligrosos y a propósito para robos e insultos, como se han certificado algunos.
10º
No hay feria o mercado alguno, ni tengo por conveniente su establecimiento, tampoco hay comercio de ninguna clase.
11º
No hay fábrica alguna, ni proporción para otra que la de curtidos.
12º
Esta villa se que tiene efectos de propios y arbitrios, que consiste en yerba y bellota de su termino, pero no puedo dar individual razón de sus valores, ni modo de administración, aunque si estoy persuadido a que esta y su inversión sea pura y sexma, y me costa que todos los años se venden y arriendan en publica subasta.
13º
Ignoro su contexto.
14º
Hay un posito real, su fondo fijo de 1900 fanegas de trigo, este se reparte todos los años a los labradores para preparar sus labores y sembrarlas, y se reintegra todos los años sin falta y sin crez alguna.
Hay orto con el titulo de monte pío que fundo Juan Sánchez Encinar, con el fondo de 50 fanegas de trigo, para que se repartiesen a cincuenta labradores con la crez de un cuartillo en fanega el año pasado de 1609. Este fondo con otras agregaciones que posteriormente han hecho con el mismo destino diferentes vecinos y el aumento de dicha crez, llego a componer el de 602 fanegas y 9 celemines de trigo el año pasado de setecientos setenta y cuatro, que fue el ultimo año en que se repartió a los vecinos labradores y desde cuando no se ha vuelto a reintegrar, con cuyo motivo el señor visitador eclesiástico de este partido, quien tiene el conocimiento de dicha fundación y posito por providencia que dio a continuación de otras de sus antecesores el día treinta de octubre del año ante próximo, mando que por el cura propio de esta iglesia y señor teniente corregidor, como patronos que son de dicho
fondo, se procure y haga que se reintegre por los deudores el referido fondo en el agosto del presente año, a cuyo cumplimiento estoy pronto por mi parte y también me consta estarlo el señor teniente corregidor.
15º
Ignoro si hay ordenanzas algunas.
16º,17º
No hay catedral ni curia eclesiástica
18º
En esta villa hay una sola parroquia, su dotación consiste en un noveno de todos diezmos de granos y minucias, que según las copias de la parte que percibe por un quinquenio y precios regulares ascienden a 1500 reales poco más o menos, sus emolumentos en los rompimientos, capillos, oblatas, y situado de capellanías que producen como 250 reales y en las rentas de algunas tierras que tiene propias de sembradura de secano que valdrán como 3500 reales. Y el párroco le nombra el Arzobispo en virtud de oposición en concurso que se celebra en su Palacio Arzobispal de la ciudad de Toledo.
19º
No hay cementerios, ni conceptuó necesidad de ellos por ser bastante capaz la parroquia y estar algo retirada de la población, y que no puede infestar a esta su ventilación.
20º
En esta iglesia hay dos beneficios, uno curado que es el párroco y otro servidero, y ambos son de presentación del Rey y del Arzobispo, y se dan según en el tiempo que vacan; su dotación consiste en tres novenos y una tercera parte de otro de todos diezmos, en las primicias y pie del altar que dividen y perciben de por mitad, y de por mitad tienen el gravamen o cargo de la asistencia a la parroquia y son obligados a precisa y continua residencia.
Capellanías las siguientes:
Una fundada por Don Juan de Olmedo, de la que es capellán Don Nicolás de Olmedo, vecino de Cádiz, son patronos el cura y teniente corregidor, su carga 53 misas rezadas y producto 9 fanegas de trigo de renta de diferentes heredades de su dotación y el de otros bienes agregados por el mismo fundador, se invierten en misas con la limosna de cuatro reales.
Otra fundad por Juan Garcia Muñoz beato, de que es capellán Don Francisco Díaz Triguero, presbítero vecino de Horcajo, patronos el cura y uno de sus parientes, su dotación diferentes heredades para sembradura y noventa y cinco colmenas, su carga cincuenta misas rezadas.
Otra fundada por Bartolomé González el Viejo, es capellán dicho Don Francisco Triguero, su dotación diferentes tierras para sembradura y un capital de censo de 300 reales, su carga distribuir el producto en misas con limosnas de 4 reales, patronos el cura y teniente corregidor.
Otra fundada por Magdalena Martín, capellán el mismo Don Francisco, su dotación un capital de 1.235 reales, sus cargas ocho misas rezadas, patronos el concejo.
Otra fundada por Bernardino de Tapia, de que es capellán Don Josef Agustín Méndez del Castillo, presbítero vecino de esta villa, su dotación una huerta y veinte y cuatro fanegas de tierra, sus cargas treinta y nueve misas rezadas, patronos los regidores.
Otra fundada por Don Francisco de Tapias, su capellán el mismo Don Josef Méndez, su dotación doscientos ducados a censo, sus cargas cuarenta y dos misas, patronos el cura y teniente corregidor.
Otra fundada por Alonso Muñoz, su capellán el dicho Josef Méndez, su dotación un capital de seiscientos reales y cuatro fanegas de tierra, sus cargas distribuir el producto en misas, patronos el cura y teniente corregidor.
Otra fundada por Catalina Muñoz, su capellán el propio Joseph, patronos el concejo, su producto algunas tierras y sus cargas invertir el producto de estas en misas a cuatro reales.
Bartolomé Sánchez Navas fundo otra, de que es capellán el predicho don Josef, su dotación setenta fanegas de tierra para sembradura, son capital de 445 reales, su cargo invertir el producto en misas de a cuatro reales, patronos el cura y teniente corregidor.
Otra fundada por Hernán Garcia, su capellán el mismo, dotación un capital de quinientos reales y algunas tierras, cargo un misa cada semana, patronos el concejo.
Otra fundada por Maria Díaz de la Tapia, de que es capellán Don Antonio Gómez Romero, clérigo de menores vecino de la villa de Brozas, su dotación 52 colmenas, una tercera parte de molino y 99 fanegas de tierra para sembrar, su carga una misa cada mes y las demás que quepan con la limosna de a cuatro reales cuando pueda el capellán, patronos el cura y teniente corregidor.
Nota.
Aunque las fundaciones de estas capellanías contienen la fixa residencia de sus capellanes y poseedores, están relevados de ella por el ordinario en vista de la cortedad de sus rentas, que ninguna llega a la suficiente congrua en renta y algunas no tienen de capital o dotación lo que deberían tener de producto, con cuyo motivo el Eminentísimo Señor Cardenal Arzobispo de Toledo, mi señor, ha dado la loable providencia de que se reúnan todas según vayan quedando vacantes.
Además de las referidas capellanías hay en esta iglesia veinte y cuatro memorias, verdaderamente patronatos de legos, de las que no pongo razón individual porque además de ser necesario bastante tiempo para ello, son sus dotaciones de tan corta consideración que apenas producen para satisfacer la carga que tienen de misas, siendo las mas de sola una o dos.
21º
Hay un hospital para abrigo de los pobres peregrinos, sus patronos son el juez y cura párroco, su dotación es una casa que vive un vecino para curiosear el hospital y una tierra como de tres fanegas, cuyo producto sirve para reparo de dicho hospital
También hay una obra pía fundada por el bachiller Don Francisco de Tapia, para dotes de huérfanas, sus fondos una tierra de cuatro fanegas de sembradura, trece colmenas y un capital de censo de 200 reales, cada dote 50 reales, prefiriendo a sus parientes pobres, es patrono el cura párroco.
22º
En esta villa hay cinco cofradías: Una del Santísimo Sacramento, sus fondos como 300 ducados en tierra y censos, sus productos se invierte en el culto de Su Majestad, Hay cuarenta cofrades que asisten a las funciones del Santísimo.
Otra de la Vera Cruz, sus fondos como 2.000 reales en heredades, sus productos sirven para el mayor culto de las funciones de semana santa, hay ochenta cofrades.
Otra de Nuestra Señora de la Antigua, sus fondos como 4.000 reales en heredades y cabras, sus productos se invierten en el culto de Maria Santísima, hay 100 cofrades que asisten a dichas funciones y a los enfermos y otros pobres.
Otra de Santa Brígida, sus fondos como 3.000 reales en heredades, sus productos se invierten en el culto de la santa, hay 35 cofrades que asisten a las funciones y a los pobres enfermos.
Otra de Nuestra Señora de la Concepción, sus fondos 2.500 reales en heredades y cabras, sus productos se invierten en el culto de Maria Santísima, hay 33 hermanos de número fijo y por estos se da todos los años celemín y medio de trigo por cada uno, que se invierte en dar limosna a los pobres necesitados del pueblo en las dos funciones que se celebran a el año de Nuestra Señora y regularmente se da dos panes y libra y media de carne a treinta y tres pobres en cada una de dichas funciones, cuida del cumplimiento de estas el ordinario eclesiástico.
23º
Hay fuera en el pueblo en su término tres ermitas:
Una donde se venera a Nuestra Señora de la Antigua, tiene concedidos cinco jubileos para los cofrades que quedan referidos en el capitulo antecedente y son el día 2 de febrero, 15 de mayo, 15 de agosto, 15 de noviembre, y treinta y uno de diciembre, concurren a ella los cofrades y la mayor parte del pueblo el dicho día 15, en que se hace la función a Nuestra Señora y el día tercero de pascua de resurrección que se hace otra por voto de villa, y concluidas las funciones en el mismo día se retira la gente al pueblo, sin que haya quimeras, escándalo, ni alborotos; tiene un ermitaño, que le nombra la cofradía para el cuidado y aseo de la ermita, asiste en ella dos días en semana y lo demás en el pueblo.
Otra ermita de Nuestra Señora santa Brígida, a la que concurren los cofrades y mucha gente del pueblo el segundo domingo de mayo, en que se hace función a la imagen y hay jubileo para los cofrades.
Otra del Señor San Pablo inmediata al pueblo, a la que concurren el día de la conversión de este santo y se le hace la función con los productos de 400 reales, que tendrá de caudal en tierras.
Además se venera en la parroquia la imagen del Señor San Sebastián, que tendrá como quinientos reales en tierras, cuyos productos sirven para su culto y la función de iglesia la costea la villa por voto que celebro hace tres años con motivo de haberse contagiado el pueblo.
Idem la de Nuestra Señora de la Paz, que tendrá de caudal en tierras 3.000 reales, que su producto se invierte en dar culto a Nuestra Señora.
Idem la de Nuestra Señora del Rosario, que tendrá de caudal trescientos reales, que sirven para su culto.
Idem la de Nuestra Señora de la Soledad, con igual caudal para el mismo efecto.
Idem la de San Francisco Javier, con el propio caudal y destino.
Idem la de Santa Lucia, que tendrá como mil reales en heredades y para su culto.
La de la Señora Santana, que tiene para su culto una heredad que valdrá 300 reales-
Para ninguno de dichos santuario o imágenes se pide limosna.
24º 25º 26º
No hay alguna cosa contenida en los tres capítulos antecedentes.
27º
Hay una escuela de primeras letras, su profesor de arreglada conducta y cristiandad y aunque pudiera ser de mayor calidad no le permite la corta renta que goza; no la hay de niñas, ni estudio de gramática y fuera utilísimo que lo hubiera todo.
28º
No hay sociedad económica por la cortedad del vecindario y ser todos labradores de ejercicio.
29º
No hay correo en esta villa y si fuera utilísimo porque como ala villa y otros me ha sucedido a mí estar detenida cerca de medio año carta de importancia en la caja de Siruela. No hay administraciones de real rentas o de lotería.
30º 31º
No hay algún individuo de los de los que comprenden estos dos capítulos.
32º
No se Nota en este pueblo persona que turbe el buen orden de administración de justicia, ni que cause escándalo.
33º
No hay medico en este pueblo y hace suma falta por verse de mucho dolor morir la gente por defecto de este parecer, ni boticario y solo hay un cirujano aprobado, a quien ignoro el salario que se le paga y de donde.
34º
No hay hospicio, casa de misericordia, ni juntas de caridad.
35º
En el termino de este pueblo se siembran y cogen trigo, cebada,centeno y garbanzos; La cosecha de trigo suele ser por un quinquenio y con arreglo a las tazmías de diezmos de cuatro mil fanegas, la de centeno de ochenta la de cebada de mil setenta, y la de garbanzos veinte; esto mismo se consume en el pueblo, solo habrá de sobrante de 500 fanegas de trigo y otras tantas de cebada que se venden a compradores del mismo país que acuden a comprarlo.
También se coge alguna miel, que el mismo quinquenio serán como cien arrobas, cinco o seis de aceite y como cuatrocientas de vino; Y así de estos frutos como de los anteriores cosechas se adeuda y paga diezmo, y no hay otras algunas que le paguen ni tampoco libres de ello, y todos los referidos diezmos los perciben la Divinidad Arzobispal, los canónigos de la Santa Iglesia de Toledo y el Arcediano de Calatrava, la fabrica parroquial, el cura y beneficiado, y el Duque de Osuna, señor de este pueblo, que por privilegio percibe las tercias reales. También se adeuda diezmo que aperciben los mismos de los ganados que se crían. Y algunos años a esta parte se ha notado un conocido aumento e las cosechas y granos.
36º
Hay en este pueblo algunos huertos, en que se siembran por los vecinos berzas, lechugas y algunas otras legumbres; Están poblados de algunas cepas y frutales de ciruela, melocotón y manzana. Todo en corta cantidad solo para el surtido del pueblo, por estar lo inmediatos o de mayor consumo bastante distantes de esta población para sacarlo a vender.
37º
Comúnmente se labran y cultivan las tierras de este término con yuntas de ganado vacuno.
38º
En este término hay un solo río nombrado Guadiana, en el que se crían con abundancia peces y algunas carpas y anguilas, que en tiempo permitido se pesca por el vecino que quiere, por lo que estoy entendido es común a todos; De el pudieran sacarse algunas cequias o canales para regar el terreno que tiene en sus riveras a propósito.
39º
Sobre dicho río en termino de esta villa hay un puente que por su pasa paga todos lo ganados que no sean de esta villa y estado sus dueños algún derecho, ignoro cual sea y estoy entendido en que percibe dos partes el Arzobispo, mi señor, y otra el señor del pueblo
40º
No hay molino de aceite ni otra maquina alguna.
41º
La mayor parte de este terreno es inculto y de pocos años a esta parte se van desmontando y cultivando por estos vecinos los que son apropósito para la agricultura.
42º
Estoy entendido en que los terrenos montuosos que comprende la hoja que siembran cada año los vecinos los reparten en suertes, rozan y queman con el debido arreglo para sembrarlos.
43º
He oído decir que en muchos parajes de este termino hay acebuches y que no se dedican los vecinos a ingerirlos y aprovecharlos porque están muy dispersos y en sitios muy escabrosos.
44º
El más monte que hay en este término són según he oído chaparras, madroñas, berezo, romero, jara, que solo aprovechan a la utilidad de los ganados cabrios y colmenas; pero no he oído que produzcan algunas yerbas medicinales ni para fábricas. Que en valle del Robledillo hay bastantes robles y castaños silvestres de donde puede sacarse mucha madera para casas y otros edificios y para leña de quemar, sin perjuicio de dichos árboles, que estoy entendido son públicos.
45º
He oído decir que hay en este término muchos montes impenetrables y que procuran aclarándolos, rozando y sembrando su terreno.
46º
No se que se hagan en esta villa mas quemas que las de los montes que rozan para la labores, sobre que cela mucho la justicia.
47º
No se que alguno saque casca de los árboles de este termino.
48º
Ignoro que se hayan cerrado algunos terrenos en fraude de las reales ordenes y si que se han dado algunos a vecinos que actualmente los están cultivando para plantíos.
49º
En este término hay solo una dehesa, que es de la boial, poblada de encinas y algunos años la sacan de labor estos vecinos y corresponde a la villa
50º
No se que haya plantíos o semilleros en virtud de las reales ordenes y si que para ello han preparado los vecinos algunos terrenos.
51º
No se que haya en termino de esta villa algún castillo o casa de campo.
52º
No hay despoblado alguno, ni noticia de haberle habido.
53º
El término de esta villa abunda de venados, ciervas, jabalíes, conejos, perdices y otras aves, en cuya caza se asistienen los vecinos en tiempos de veda; en proporcionados tiempos salen los vecinos unas veces de común y otras separadamente a perseguir y matar los lobos y otras fieras, y que se da a los matados el premio prevenido por reales ordenes, que no tengo noticia cual sea, ni cuantos los animales que suelen matarse.
54º
En termino de esta villa hay algunos colmenares, que se guardan unos vecinos a otros para no poner en ellos colmenas mas que su dueño dentro del termino señalado y me parece habrá como 600 colmenas en ellos de diferentes dueños, estas se crían y conservan en corchos de alcornoque, abrigándolas con cobijas de la misma clase, al tiempo oportuno que es el presente, se enjambran y si el año es bueno suele dar cada colmena un enjambre y el castro de hace por el mes de junio, y suele producir cada colmena de ocho a diez reales. Esta clase de industria ha decaído bastante de algunos años a esta parte y presumo consista en el mucho menoscabo que tienen los montes con las labores, porque no se experimenta que haya robos ni personas que causen daño en los colmenares.
55º
En este pueblo se cría ganado vacuno, cabrio y de cerda, no puedo dar razón del que hay de cada clase y si que de lo primero se aprovechan los vecinos para sus labranzas y cuando no son útiles para ello o criar lo venden para carnes a tierra de Toledo y Madrid. El cabrio sirve para surtido de leche y queso, y el que no es útil para esto y criar lo venden a el abastecedor de esta villa y otros compradores que concurren de tierra de Madrid y la provincia de la Mancha, e el de cerda aprovechan para cebar el necesario para el consumo del pueblo.
56º
No se que haya mineral alguno, ni mas canteras que de cal que aprovechan los vecinos para las obras que se les ocurren.
57º
Es cuanto puedo y debo informar es satisfacción y respuesta de las preguntas que comprende el interrogatorio que se me ha entregado, y por verdad lo firmo en esta villa de villarta a veinte de marzo de mil setecientos noventa y un años.
Domingo Gonzáles Briñas
Esta villa, titulada Villaharta de los Montes, esta situada en un bajo especie de ladera, con altas sierras por todas partes, dista de la ciudad de Trujillo diez y nueve leguas, e notoriamente del territorio de la nueva Real Audiencia de esta provincia que ha de residir en la villa de Cáceres, de donde dista veinte y siete. Es del Arzobispo de Toledo.
Confinan sus términos con los pueblos que expresa el ayuntamiento en su informe respondiendo a la pregunta primera, siendo el de los lugares de Navalpino y Horcajo, aldeas de la ciudad de Toledo y por consiguiente quedan por el distrito de la Real chancillería de Valladolid, y la Puebla de Don Rodrigo, de la Orden de Calatrava nullíus diócesis de la de Granada. Y todos los demás con quienes confinan esta villa y se manifiesta en dicha respuesta son del territorio de la referida Real Audiencia y del Arzobispado de Toledo.
Este pueblo se informa ser de veetría, corresponde al Vizcondado de la Puebla de Alcocer, que posee el Excelentísimo Señor Duque de Béjar, por mayorazgo de la Señora Condesa Duquesa de Benavente su esposa, es solo dueño de la jurisdicción, nombra un teniente de alcalde mayor, en quien reside la jurisdicción ordinaria, unas veces de letras y otras legos forasteros y algunas del pueblo, como el que hay al presente, y al forastero letrado o lego le paga cien ducados y al del pueblo nada, sin que haya otro juez en esta villa; Y para individuos de ayuntamiento nombra a propuesta doble de los que acaban cuatro regidores, un procurador sindico general, un mayordomo de concejo un depositario del real posito y un alguacil mayor con voz y voto en el ayuntamiento, que hace de alcalde de la cárcel, por lo que se le paga de propios doscientos ochenta reales, y un guarda de montes que de los mismos efectos cobra doscientos reales.
Hay un escribano numerario del propio nombramiento, que también lo es de ayuntamiento y cobra de los propios cien ducados. Sin que haya abogados ni procuradores, ni otros dependientes del juzgado, en el que se observa el arancel del año de veinte y dos.
Tiene esta villa ciento veinte y cinco vecinos, de las clases que expresa la respuesta a la pregunta tercera de dicho ayuntamiento, sin nota ni inclinación a vicio, ni abuso en los jornales y horas del trabajo.
Los abastos públicos, que son de carne, vino, aceite, aguardiente y jabón son por subasta, el de carnes libre y del vino y aguardiente los derechos de sisa porque paga el abastecedor mil quinientos reales, que se aplican a la cuota en que esta encabezada la villa, y por el del jabón doscientos cuarenta reales con el propio destino. Siendo los pesos y medidas de los marcos de Avila y Toledo respectivamente, como en los pueblos confinantes.
Las casas del ayuntamiento son de cortisima extensión y muy deterioradas, ni hay cárcel y sirve de tal la casa del alguacil mayor, de donde con facilidad se suelen fugar los reos y se molesta al vecindario con la carga de guardarlos cuando hay alguno de consideración, por lo que debiera providenciarse la construcción de cárcel de alguna seguridad; Al presente no hay presos, ni edificios notables, ni archivo y protocolos y papeles de villa a excepción de los corrientes que tiene el escribano en su casa, están custodiados en las casas de ayuntamiento, expuestos a su destrucción por la mala disposición de dichas casas y estar amenazando ruina.
No hay pendientes ni apeladas en el juzgado de esta villa más causas civiles ni criminales que dos ejecutivas, según lo informa el testimonio numero tercero.
En esta villa hay una casa mesón de un vecino particular de ninguna comodidad para los pasajeros y de cortisima extensión, no obstante que esta villa es de frecuente paso por hallarse en la carrera de herradura para Extremadura, Mancha, parte de Andalucía y para Toledo y Madrid, y ocurren muchas ocasiones no tener donde recogerse los pasajeros por la incomodidad y ninguna proporción de dicho mesón. Que es muy preciso el que el dueño de él le amplíe y ponga con la correspondiente disposición, o le ceda y subrogué por su justo precio, o en otra forma en la villa o en otro pudiente, pues habrá quien proporcione casa capaz y decente que sirva de posada.
El camino real y los de travesía son sumamente fragosos y de mal piso y dificultosa su composición en esta parte por toda su extensión, son también por lo montuosos y solitarios muy expuestos a insultos de malhechores, que se han experimentado con frecuencia, especialmente en los sitios nombrados la Cuesta de Villarta y Valle del Robledillo, y determinadamente estos pudieran componerse y ponerse transitables, tanto por lo que respecta al piso como a la seguridad de los caminantes; Cuyo costo podrá ascender a seis o siete mil reales, que puede suplir el caudal de propios según informa el ayuntamiento a la pregunta nona, pues ascienden estos y los arbitrios de diez y ocho a veinte mil reales, cuyo sobrante se invierte en la paga de reales contribuciones y siendo tan beneficioso a este común y al de toda la provincia y pasajeros la composición de dichos caminos en los referidos sitios y ponerlos francos y despejados, parece deberían providenciarse así; Como también la composición de calles, que están muy mal empedradas y aseguran ser pantanosas en invierno, no obstante tener alguna pendiente las mas de ellas y bastante anchas, están mal figuradas y con muchas peñas nativas en ellas, que hacen dificultoso el transito.
Hay posito, cuyo fondo fijo es para repartir a labradores mil novecientas fanegas de trigo, que esta corriente. Hay otro posito u obra pía con el titulo de monte pío para el mismo fin, fundado por un vecino particular con fondo de cincuenta fanegas y el cargo de medio celemín de crez, que ha llegado a componer seiscientas y dos fanegas y nueve celemines de la misma especie de trigo, las que se repartieron a labradores el año pasado de setenta y cuatro y no se ha vuelto a reintegrar, sin embargo de varias providencias del visitador eclesiástico que conoce de este monte pío y se informa que en virtud de auto de la ultima visita se cobraría en agosto de este presente año por el teniente de alcalde mayor y cura, que son los patronos, pero es lo cierto que el caudal de este monte pío esta entre los vecinos y próximo a imposibilitarse su cobranza contra el destino de su fundación.
Esta villa y las demás de este condado tienen ordenanzas con solo la aprobación del duque, de antigüedad de mas de doscientos años, por lo que no se observan y convendría se formalizasen para el gobierno de este pueblo y sus términos con las correspondientes aprobaciones.
Hay una sola parroquia y la dotación de su fabrica la explica el cura a la pregunta diez y ocho, no hay necesidad de cementerio, porque esta retirada del pueblo y bastante ventilada.
Hay el beneficio curado y otro servidero, ambos de provisión del Rey y del Arzobispo de Toledo en sus respectivos meses. Hay once capellanías incongruas, cuya reducción a número suficiente para tener sustentación y residencia esta mandada por dicho Arzobispo en expediente de su tribunal.
También hay veinte y cuatro memorias o legados píos de cortisima dotación, y un hospital para pobres peregrinos, y una obra pía para casar huérfanas y sobre las circunstancias de todas informa dicho cura a las preguntas veinte y veinte y una y a la veinte y dos de las cinco cofradías que hay en dicha villa, todo del conocimiento del eclesiástico.
Hay tres ermitas fuera del pueblo y en sus funciones no se ha notado exceso y sus rentas las explica dicho cura a la pregunta veinte y tres, no hay ermitaños, a excepción de Nuestra Señora de la Antigua, que tiene un santero que cuida de su aseo y vive en el pueblo.
Hay un maestro de primeras letras, con la dotación de trescientos sesenta y cinco reales anuales de los efectos de propios y media fanega de trigo que le paga cada niño de los pudientes, que siendo los menos es corta la dotación y por lo mismo aunque la justicia y el ayuntamiento celan sobre el cumplimiento de la obligación del maestro, no se logran los mejores efectos y se conseguiría si se pusiese maestro aplicado solo a este ministerio competentemente dotado, respecto a tener fondo los propios y aun para una maestra de niñas, que también hace bastante falta.
No hay administración alguna de rentas, ni de correo y es de mucho perjuicio a estos vecinos, pues sus cartas vienen a la caja de Siruela, donde suelen estarse muchos meses, aunque sean de importancia, porque estando distante siete u ocho leguas y no teniendo trafico particular con aquella villa, no enviando un propio de propósito esta suspensa de correspondencia y pudiera remediarse este perjuicio por los medios que propone el ayuntamiento a la pregunta veinte y nueve.
También hace falta medico, pues solo hay un cirujano aprobado, con salario anual de novecientos cuarenta y cuatro reales pagados de los propios y además media fanega de trigo, y siendo esta villa tan solitaria y en situación sumamente montuosa es difícil la conducción de medico para los enfermos y mucho mas para los pobres, y parece necesaria providencia para este particular, como lo manifiesta dicho ayuntamiento y cura párroco a la pregunta treinta y tres.
A la treinta y cinco manifiestan con referencia a las razones de recolección de diezmos las cosechas de granos, miel y cera, y demás de que se paga en este término, y sus preceptores y que en las cosechas de trigo, cebada y centeno se reconoce considerable aumento de diez y ocho años a este parte. El duque lleva las tercias reales como en los demás pueblos del estado por privilegio.
Los mas de los vecinos tienen huertecillas con regadío y algunos árboles frutales y en ellos plantan algunas coles y legumbres ordinarias para el consumo de sus casas y alguna casa si venden en la villa, pero como esta villa está tan distante de otros pueblos no tienen salida para las hortalizas, por lo que no se dedican mas a esta labor.
Por el término de esta villa y como a media legua de distancia corre de oriente a poniente el Río Guadiana, que cría la pesca que expresa dicho ayuntamiento a la pregunta treinta y ocho. Hay en el un puente que se paga pontazgo al duque y al Arzobispo de Toledo, en la forma que se refiere el mismo con toda especificación a la treinta y nueve, y no se benefician las aguas de dicho río en el mencionado término para regadíos, ni otras maquinas mas que de molinos harineros, por lo fragoso del terreno que le circunda; aunque en este termino hay acebuches silvestres están dispersos y en sitios tan fragosos que no se pueden injertar ni beneficiar.
Siendo tan montuoso este terreno poblado lo mas el de monte bajo, siembran muchas partes por hojas, rozándolo y haciéndolo quemas, y las mas de las rozas intermedias de otras labores y monte y no guardando orden sino cada vecino donde le parece, de esto y de las quemas que hacen los ganaderos de cabrio se siguen muchos perjuicios al monte alto y destruye el pasto para la cría de abejas, sin poderlo remediar los labradores, sin embargo de las precauciones que toman para ello, y por esta falta de montes y aumento de ganado cabrio, que también perjudica los puestos de colmenares, se ha minorado esta industria, habiendo solo en el día diez colmenares dispersos, que se manejan y crían como expresa el ayuntamiento a la pregunta cincuenta y cuatro, y en ellos habrá como seiscientas colmenas de vecinos y forasteros, y para que se aumentase este precioso ramo de granjería convendría tomar alguna providencia sobre quemas y demás que pareciese conforme.
A la pregunta cincuenta y cinco manifiesta dicho ayuntamiento la cría de ganado vacuno, cabrio y de cerda, que es lo único de la granjería de esta villa, exponiendo el numero de cabezas y su trafico en cada especie.
A la cincuenta y siete reclama dicho ayuntamiento lo perjudicial que es a este común la comunidad que observa en sus montes y término con los demás pueblos del estado de Puebla de Alcocer, por una concordia que dice ser nula, proponiendo el medio de separarse de ella, lo que haría feliz a este pueblo.
En cuyos términos no hay minerales, ni yerbas medicinales y solo si canteras de cal, de que usan los naturales para sus obras y la yerba llamada rubia para tintes. Tampoco hay despoblados, castillos, ni casas de campo y solo vestigios de haber habido en lo antiguo un castillo cerca de la población.
Esto es cuanto se advierte digno de consideración en esta visita, según los mencionados informes y otros verbales que se han tomado, y sobre todos los de la real instrucción e interrogatorio que gobiernan en esta operación explican con especificación lo concerniente a esta villa dichos informes del ayuntamiento y cura párroco señalados en los números 1º y 2º, habiéndose entregado ejemplares a esta justicia y copiado la primera en sus libros capitulares como se acredita del documento numero 4º. Villaharta de los Montes y marzo veinte de mil setecientos noventa y uno
Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto.