miércoles, 10 de diciembre de 2008

Villaharta en 1791

Mi mas sincero agradecimiento a Antonio Miguel por su colaboración.
Villarta de los Montes

Respuesta e informe que dan ante el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, del Consejo de su Majestad (que Dios guarde), su alcalde del crimen de la Real Audiencia de Extremadura y visitador de este departamento y partido de la ciudad de Trujillo, el cavildo, justicia y regimiento de esta villa de Villaharta a los cincuenta y siete capítulos o preguntas que comprende el interrogatorio, formado de orden del Consejo para el gobierno del señor regente y ministros de citada Real Audiencia en la visita encargada a Su Señoría, nominado señor comisionado, y se halla practicado en esta expresada Villa.

Capitulo 1º

A el capitulo primero dijeron: Que este pueblo es Villa eximida, nombrada Villarta de los Montes, del Arzobispo de Toledo, que dista de la cabeza de partido que es la ciudad de Trujillo diez y nueve leguas y de la de Cáceres veinte y siete.
Que esta igualmente situado a los cuatro vientos, pero bastante reservado de todos por estar rodeada de eminentes sierras, tiene de extensión su termino desde la parte del oriente, por la que termina y confina el territorio señalado a real Audiencia de Extremadura con el de la Chancillería de Valladolid y montes, termino y jurisdicción de la ciudad de Toledo, tres leguas hasta el poniente y desde el norte al sur una legua; Por el oriente confina con el lugar de Navalpino, aldea de dicha ciudad de Toledo y por consiguiente comprendida en el territorio de la predicha Chancillería de Valladolid, el cual dista de esta Villa tres leguas; entre oriente y norte confina con el lugar de Horcajo, aldea de la misma ciudad de Toledo, que dista cuatro leguas; Por el norte confina con el lugar de Bohonal, aldea de la villa de Helechosa, comprendido en el territorio de esta Real Audiencia y dista dos leguas de este pueblo; Entre norte y poniente confina con la villa de Helechosa, distante tres leguas de esta, comprendida en este propio territorio; Por poniente confina con el lugar de las Navas, aldea de la villa de Herrera, distante dos lenguas, de este mismo territorio; Entre poniente y sur confina con la villa de Fuenlabrada, también del territorio y dista tres leguas; Y por el sur confina en tres leguas de distancia con la villa de Puebla de Don Rodrigo de la Orden de Calatrava nulius diócesis y del territorio de la Real Chancillería de Granada, que llega la raya legua y media de este termino por donde va el limite de esta Real Audiencia de Extremadura y siguiendo al oriente con la de Valladolid.



Este pueblo es de vehetría y de señorío, que pertenece por comprehendido en el vizcondado de la Puebla de Alcocer al Excelentismo Señor Duque de Osuna, Conde de Ureña y Fontanar, Marques de Peñafiel, etc. Por mayorazgo de la Excelentísima Señora Condesa Duquesa de Venabente, Béjar, Gandia, etc. Su esposa, quien es dueño de la jurisdicción.
Dicho señor elije anualmente para el gobierno político del pueblo cuatro regidores, un procurador sindico general, un mayordomo de concejo, un depositario del real posito, a consecuencia de proposición de personas idóneas que todos los años le hacen de común acuerdo ante el teniente corregidor, que ejerce jurisdicción ordinaria y pone por si dicho Señor Excelentismo por el tiempo de su voluntad, según el titulo que les libra; Este unas veces le nombra letrado, otras lego forastero y otras como sucede al presente de este mismo pueblo, y a este ningún salario le da y siendo letrado o forastero le libra cien ducados anuales de sus propias rentas. No hay más corregidor o alcalde mayor ordinario ni pedáneo.
También nombra dicho Señor Excelentísimo en los mismos términos que el teniente corregidor un alguacil mayor con voz y voto en el ayuntamiento y goza del salario por alcalde de la cárcel doscientos y ochenta reales que se le pagan de los propios de villa; Y un guarda de los montes de este termino, con el salario de doscientos treinta reales que le paga dicha villa.
No hay en este pueblo abogado ni procurador alguno y con motivo de haber copia de abogados en los pueblos inmediatos y los pocos negocios que ocurren en este pueblo es disimulable la falta de estos.
Hay un solo escribano de ayuntamiento y publico numerario, que nombra Su Excelencia, y goza por salario de ayuntamiento cien ducados anuales de los propios de villa. En este juzgado se observa el arancel contenido en la Real Pragmática de nueve de enero de mil setecientos veinte y dos.



Este pueblo tiene ciento veinte cinco vecinos y todos se aplican al oficio y ejercicios de labradores, siendolo de esto con yuntas setenta y dos y los demás, a excepción de las viudas que se incluyen por vecinos en dicho número, un herrador, un herrero y tres zapateros, son labradores jornaleros; no forman gremio alguno.
Las diversiones más comunes del pueblo suelen ser entre los hombres el tiro de barra y juego de pelota, y entre las mujeres algunos paseos los días festivos, y uno u otro sarao en sus propias casas sin nota de escándalo. No se advierte formal inclinación a algún vicio.
Que entre los dichos oficiales y jornaleros no se advierte abuso en el modo y horas de su trabajo, y que los oficiales ganan el salario de seis reales y los labradores cuatro.



En este pueblo hay abasto de carne por arrendamiento de vino, aguardiente y jabón, del propio modo el aceite por administración de la villa porque regularmente no hay pastor para el, el de carnes es libre, el de vino y aguardiente tiene la carga de los derechos de sisa porque paga regularmente el abastecedor mil quinientos reales, que se aplican a pagar la cuota en que esta encabezada esta villa por dicho derecho, a el de jabón se le cargan doscientos y cuarenta reales, que paga el abastecedor por el derecho de cuatro maravedíes en libra en que esta encabezada esta villa, a el de aceite regularmente no se le carga mas que la compra y porte.
Los pesos y medidas son los que se usan en los pueblos confinantes, el cuartillo de vino y aguardiente el de treinta y seis en arroba, la libra o panilla de aceite veinte y ocho y media cada arroba, la libra de carne y jabón de diez y seis onzas, todo por el marco de Toledo.



Hay casas de Ayuntamiento, aunque muy deterioradas, no hay alguna para el teniente corregidor, ni cárcel publica y si mucha necesidad de ella porque solo sirve de tal la casa propia del ministro, de la que con facilidad suelen hacer fuga los presos. No hay algún edificio notable,archivos publicos, ni oficios de hipotecas.



Los protocolos y oficios públicos de escribamos se custodian en dichas casas consistoriales, a excepción del actual que le mantiene en su casa, no están aquellos en la mayor seguridad por la ruina que amenazan dichas casas como antiguamente se han experimentado.



A el presente no hay en este pueblo pleitos civiles ni criminales y ningún recurso, y solo dos causas ejecutivas que constaran por testimonio del presente escribano, ante quien penden.



Las calles de este pueblo por estar empedradas regularmente están limpias, son las mas bastante angostas y pendientes y de peñascales y necesitan composición y reparo.



En este pueblo no hay más de un mesón casa propia de un vecino, con muy corta y reducida proporción para los huéspedes y de ninguna conveniencias por lo reducido de el, con cuyo motivo y el de ser este pueblo uno de los que se hallan en la carrera de Extremadura y mucha parte de Andalucía para Madrid, sufren los pasajeros la molestia y perjuicio de no tener por donde recogerse muchas noches, por lo que conviniera o que el dueño de dicha casa por no tener facultades para ampliarla la cediera o subrogara por otra en justo precio a otro vecino que pudiera hacer mesón capaz, o que la villa a costa de los propios la edificara.
Como se refriere en esta respuesta pasa por este pueblo camino real de herradura de dichas provincias a la de la Mancha y tierra de de Madrid, y tanto este como los de traviesa para otros pueblos son de muy mal paso y escabrosos, y dos sitios especialmente, nombrados uno la Cuesta de Villarta y otro el Valle del Robledillo, muy peligrosos y a propósito para robos y otros insultosque se han exprimentado y pudiera ser su reparación facil en parte, de modo que se pudiera transitar por ellos con alguna conveniencia y seguridad, a expensa de seis o siete mil reales que se invirtieran en ellos de los propios, que producen lo suficiente según reconocimiento, que tenemos noticia se ejecuto en años anteriores.

10ª

En este pueblo no se celebra feria o mercado alguno, ni se juzga conveniente su establecimiento por la cortedad de su vecindad y la de sus pueblos inmediatos, y que en el no hay comercio alguno.

11ª

En este pueblo no hay fábrica alguna, ni proporción para otra que no fuera de curtidos.

12ª

En este pueblo hay propios y arbitrios, los propios producen a la villa por un quinquenio de nueve a diez mil reales, que se invierten en pagar los salarios de dependientes de villa y gastos dotados en el real reglamento, consiste en la yerba y bellota de la dehesa boial, entre panes y rastrojos de la hoja sembraday la parte de yerba y bellota que tiene en la Dehesa de Guadaperal, propia común de los pueblos de este estado, sita en termino de la villa de Puebla de Alcocer.
Los arbitrios consisten en las yerbas y bellota de la tierra baldía, en que los vecinos tienen las suyas para las labores, estos producen por un quinquenio de siete a ocho mil reales y se invierten según lo expresivo de este reglamento, pagados los gastos y cargas de villa hasta donde alcanzan dichos arbitrios, como también lo que producen los abastos de que se hizo relación en el capitulo cuatro en el pago de reales contribuciones; Y dichos propios y arbitrios en conformidad de las superiores ordenes comunicadas se tasan anualmente por los peritos que nombran los comisarios electores de diputados y por dicha tasación toman los vecinos las que les acomodan, que solo son la bellota y rastrojo y las yerbas se venden en publica subasta en los tiempos oportunos a los serranos y extraños que las solicitan.
Y que no hay otros caudales públicos que los que quedan referidos.

13ª

Está encabezado el ramo de penas de cámara en cuarenta reales, que paga anualmente la real justicia sobre lo que producen dichas penas, que raro año llega su producto y condenaciones a cubrir la expresada cantidad su encabezamiento.

14ª

En este pueblo hay un posito real, su fondo fijo en virtud de superior orden de mil y novecientas fanegas, que todos los años se prestan a los labradores para preparar sus labores y sembrarlas, y las reintegran indispensablemente sin crez alguna, hasta el presente año que se le ha impuesto la de un cuartillo de fanega.
Hay otro con el nombre de monte pío, su destino para prestar su fondo, que será de cuatrocientas fanegas de trigo, a los labradores por la crez de medio celemín en fanega, este no se halla corriente, hace mas de quince años que se repartió a los vecinos y no se ha verificado su reintegro, sin que podamos dar individual razón del motivo que haya habido para ello y si que corre su descripción y administración a cargo del ordinario eclesiástico, con el que se compatrono el juez real.

15ª

Este pueblo, aunque obran en su archivo unas ordenanzas municipales dispuestas por el, con solo la aprobación del señor de este pueblo, estas inusitadas porque siendo antiquísimas y hallándose el pueblo en otro estado que en el que se hallaba hace doscientos años de su formación, no son aditables y por ello se gobierna el pueblo por las providencias económicas que tiene por mas conforme su ayuntamiento y aunque en esto no experimenta perjuicio el común convendría formarlas con la correspondiente real aprobación según el actual estado y consistencia de este pueblo y su termino.

16ª

En este pueblo no hay catedral alguna

17ª

Del mismo modo no hay curia eclesiástica.

18ª

Hay solo una parroquia de advocación de Santa Maria Magdalena, su dotación es un noveno de la décima parte de todos los frutos y cosechas, que por un quinquenio ascenderá reducido el grano a maravedíes y la parte que toma en esta especie por venta de minuncias o apreciaduras a mil quinientos reales, en los derechos de rompimientos, capillos y oblatas que ascenderá a doscientos y veinte reales, y en tres mil y quinientos que valdrán las heredades o tierras para sembradura de secano que tiene propias.

19ª

No hay cementerio alguno, ni se juzga necesidad de el por ser la iglesia bastante capaz y hallarse retirada del pueblo, de modo que no pueden perjudicarle su ventilación.

20ª

En esta parroquia hay dos beneficios, uno curado y otro servidero, ambos son de real presentación y de la dignidad arzobispal, y se dan según el tiempo que vacan. La dotación de ambos consisten por iguales partes en tres novenos y la tercera parte de otro de toda clase de diezmos y lo que producen las festividades de iglesia y pie de altar, y así uno como otro tienen la obligación de precisa y continua residencia.
Y en cuanto a capellanes nos remitimos a sus fundaciones y establecimientos.

21ª

Hay una casa que sirve de hospital para el abrigo de pobres trasehuntes, sus patronos son el juez y cura párroco, no tiene dotación alguna mas que una casa que vive un vecino por cuidarlas ambas y un pedazo de tierras como de tres fanegas de cabida, que su renta sirve para reparo de dichas casas; le administra un vecino del pueblo y conoce de él el visitador eclesiástico. No tenemos noticia haya otras obras pías, que si alguna hay constará en el archivo eclesiástico del que podrá dar razón el cura párroco.

22ª

En cuanto a cofradias por correr su conicimiento y cumplimiento del Juez ordinario eclesiastico y asistir los libros de sus fundaciones, dotaciones y cuentas en el archivo de esta parroquia, no podemos dar satisfacción al contesto de estos capitulos y nos remitimos a lo que obre ellas exponga dicho cura.

23ª

En los extramuros de este pueblo hay tres santuarios o ermitas, una donde se venera a Nuestra Señora de la Antigua, concurre a ella el pueblo el día quince de agosto en que se celebra función de iglesia con procesión, no se pernocta en ella ni se ha verificado quimera alguna, como ni tampoco en los días dos de febrero quince de mayo, quince de noviembre, y treinta y uno de diciembre, en que como el dicho día quince de agosto concurren los cofrades a visitar le ermita por indulgencia o jubileo concedido en dichos días, después de confesar y comulgar. Del mismo modo por voto de villa concurre el pueblo el día tercero de pascua de resurrección a principiar un novenario, que después se concluye en la parroquia.
Otra donde se venera a Santa Brígida y concurre el pueblo el segundo domingo del mes de mayo en que celebra la cofradía función de iglesia, esta concedido jubileo y no se pernocta en el, ni hay inquietud alguna.
Y otra donde se venera la imagen del Señor San pablo el día de la conversión de este Santo.
Y todas las referidas funciones son a expensas de los productos de sus heredades y dotaciones, de que no podemos dar razón por lo expuesto en el capitulo antecedente, si que no se pide ni recoge limosna alguna y que en la primera y hay un ermitaño que cuida el aseo de la imagen y ermita en las referidas festividades y tiene su residencia en el pueblo, el que nombran los hermanos cofrades, llevando siempre el objeto que sea hombre de arreglada vida y costumbres.

24ª

En este pueblo no hay conventos de sexo alguno.

25º

Tampoco hay seminario de ninguna especie.

26º

Del propio modo no hay alguna biblioteca pública, ni en que se conserven manuscritos recomendables.

27º

Hay una escuela de primeras letras, tiene su profesor la dotación de trescientos sesenta y cinco reales, que toma anualmente de los efectos de propios de villa y la gratificación de media fanega de trigo que le contribuyen los discípulos pudientes y por ser tan corta su dotación no puede tenerse maestro mas erudito, o que tuviera la necesaria para el mayor adelantamiento de los niños concurrentes, procurando los jueces y dependientes de villa, que cuidan de su arreglo, que sean de la mas posible habilidad y de arreglada conducta.
De niñas no hay alguna escuela y es muy necesaria y pudiera haberla y la de los niños dotandose competentemente de las rentas de la villa sobre la insinuada gratificacion de discipulos. Y no hay estudio alguno de gramatica.

28º

En este pueblo no hay alguna sociedad económica por lo reducido de su vecindario y componerse este de solo labradores.

29º

En este pueblo no hay administración de coreos, de rentas reales y experimenta un notable perjuicio en que no haya correo de esta villa para la primera casa, que es la de Siruela, porque esta privado de toda comunicación y muchas veces se ha verificado estar detenidos en dicha casa algunas cartas de importancia para la real justicia, el ayuntamiento o personas particulares, teniendo la precisión de hacer propio para llevar o traer las cartas que se les ofrece, perjuicio que pudiera remediarse con veinte ducados que se asignaran de salario de villa a una persona que fuera a dicho correo todas las semanas, porque pudiera acomodarse con el de Fuenlabrada distantes tres leguas de esta villa.

30º

No hay dependiente alguno de inquisición.

31º

No hay regimiento de milicias, ni otros oficiales de bandera o sargentos.

32º

No se conoce persona que turbe el buen orden e impida la administración de justicia, ni que causen escándalos.

33º

En este pueblo no hay medico ni boticario, ni otro sirviente del publico asalariado y si un solo cirujano aprobado, que goza de salario anual de novecientos cuarenta y cuatro reales que se le pagan de los propios de villa y además media fanega cada vecino de trigo, y es sumamente perjudicial la falta de medico.

34º

No hay hospicio, casa de misericordia, ni juntas de caridad.

35º

En el termino de este pueblo se siembran y cogen las cosechas de trigo cebada, centeno y garbanzos; La de trigo por un quinquenio según las tazmías de diezmos asciende a cuatro mil veinte fanegas, la de centeno a ochenta, la de cebada mil y setenta, la de garbanzos veinte; Estas bastan para el consumo del pueblo y aún suele sobrar algún trigo, que será como quinientas fanegas poco mas o menos y este en los años anteriores se ha vendido a forasteros del mismo país a el precio de cuarenta reales, y si alguno hasta el día se ha vendido ha sido a el de veinte reales, de cebada habrá igual sobrante, en los años anteriores a valido veinte reales la fanega y el presente a quince.
No hay otras cosechas, frutos, ni sobrantes que los referidos, ni algunos que no adeuden diezmos.
También se coge algún fruto de vino, aceite y miel, el primero será como de cuatrocientas arrobas, el aceite diez y la miel ciento, y de ello igualmente se paga diezmo.
Y de todos son los preceptores la Dignidad Arzobispal, los Canónigos de la Santa Iglesia de Toledo. Arcediano de Calatrava, fabrica parroquial de esta villa, cura y beneficiado de ella y el Excelentísimo Señor Duque de Osuna que percibe por real privilegio las tercias reales.
Y que de a ocho a diez años a esta parte se ha conocido bastante aumento en las cosechas de trigo,cebada y centeno.

36º

La mitad de los vecinos tienen huertas de regadío, en que se crían legumbres, de berza, lechuga, cebolla, tomates, pimientos y otras legumbres de esta clase para el surtido de sus casas y vender el sobrante a los que no las tienen en el pueblo, y todos los dichos huertos los hay; Siembran y plantan sus dueños algunas cepas y árboles de ciruelas, melocotones y manzanas, todo en corta cantidad por ser el pueblo de corto consumo y estar de el bastante distante los de mayor población para su venta y despacho.

37º

Las tierras para labor se cultivan y labran en este término con yuntas de ganado vacuno y algunas por lo ásperas y ningunos posibles de los que las benefician lo ejecutan a pala y azadón.

38º

El termino de esta villa le cruza de oriente a poniente un río conocido como el Guadiana, en este se crían en abundancia peces conocidos con solo este nombre, el de carpas y algunas anguilas, esta pesca es común a todos los vecinos, quienes se aprovechan de ella con redes e instrumentos permitidos en tiempo que no esta prohibida la pesca, sobre el que se observan las reales ordenes.
Que de dicho río se pueden abrir acequias o canales para regar mucho terreno, pero hasta ahora nunca se les ha hecho ni intentado por no haber habido alguno o algunos que se dediquen a ello. Que no hay fuente ni mineral alguna.

39º

Sobre dicho río en este término hay un puente en el que por el paso se pagan de derechos al Excelentísimo Señor Cardenal Arzobispo de Toledo y al señor de este pueblo y estado: de cada carro o carreta cargada treinta y cuatro maravedíes y descargada diez y seis, de cada buey o vaca treinta y cuatro maravedíes, por cada cabeza serril veinticuatro maravedíes,por cada cabeza de gabado de cerda doce,por cada una de cabriocuatro maravedies, por cada caballería mayor cargada ocho y descargada cuatro, por la menor cargada ídem, de cada cabeza de ganado lanar dos maravedíes; de cuyos derechos percibe dos partes según estamos entendidos el Eminentísimo Señor Arzobispo de Toledo y una el señor de este pueblo.
Los ganados de vecinos de esta villa y estado son libres de este derecho.

40º

No hay molino de aceite, ni alguna maquina especial para trillar o que facilite el beneficio de alguna cosecha, ni más de dos harineros en dicho río de Guadiana y otros dos en dos arroyos.

41º

Que la mayor parte del terreno de este termino es inculto y la que es a propósito para la agricultura de pocos años a esta parte, que han solicitado algunos vecinos desmontarla o cultivarla, se les ha concedido en virtud de las superiores ordenes y que el no hacerlo por todo consiste en la cortedad del vecindario

42º

Que los montes que cogen en la hoja que se ha de sembrar cada año y no tienen conocido dueño, se reparten por suertes entre los vecinos que los solicitan, los rozan y queman al debido tiempo y con la correspondiente licencia, procurando librar los árboles que comprenden, limpiando los primeros para que no se les perjudique, en que pone el mayor empeño la justicia.

43º

Que en muchos terrenos de este término hay acebuches u olivos silvestres, pero muy dispersos por todo el, de manera que apenas podrán encontrarse cuatro pies en cabida de una fanega en sembradura y los que hay en sitios muy escabrosos y ríscaleras que no es posible beneficiarlos, por cuya causa no pueden repartirse en suertes y por lo mismo no estimula a los naturales el beneficio de ingerirlos.

44º

Lo más de este termino esta poblado de montes nombrados chaparras, madroñas, berezo, romerales y jara que solo producen utilidad para alimento de ganado cabrio, y que de esquilmo de sus flores labran cera y miel las abejas de los colmenares, pero no hay noticia que produzcan algunas yerbas medicinales, ni que sirvan para fabricas, mas que la nombrada rubia de tintoreros que se descubre en algunas partes.
Que en un valle nombrado Roblehedillo hay bastantes pies de roble y castaños silvestres, y que de estos sin deteriorarlos se puede sacar alguna madera y leña para casas y otros edificios. Que todos los referidos montes son públicos y que se hallan muy bien reparados y cuidados.

45º

Que hay algunos montes impenetrables al ganado, que sirven de abrigo para las fieras, que su desmonte es conveniente y el mejor modo de lograrle es rozándolo y sembrándolo como se ejecuta.

46º

Que en el término de esta villa no se hacen mas quemas de montes que los necesarios para las labores y que por que siempre se resguardan los no rozados con rayas, rara vez se causan daños y si alguno se comete se castiga al agresor con la pena de veinte y dos reales por cada encina y la mitad por cada alcornoque.

47º

Que por no haber en este pueblo alguna fábrica de curtidos no se descascan los árboles de su término y solo lo hacen en corta cantidad los ganaderos para sus vestidos de cuero y siempre a ley y a tiempo, y al que contraviene se le castiga con la misma pena que a los que queman o cortan los árboles y que dicha casca si se sacara o vendiera correspondía a los propios de la villa.

48º

Que con motivo de las reales ordenes comunicadas se han concedido en este anterior año a vecinos del pueblo algunos terrenos para cultivarlos y arbolarlos, como lo están ejecutando, pero no cerrado ningún terreno en fraude de dichas reales órdenes y perjuicio del público.

49º

Que en este término no hay mas dehesa que la boial, que pertenece a los propios de esta villa y en virtud de real ejecutoria es de pasto y labor, por lo que el año que lo tiene el pueblo por conveniente la saca de labor pagando a la villa el precio de sus yerbas. Que su extensión es media legua de longitud y esta poblada de encinas.

50º

En el día de hoy no se reconocen plantíos o semilleros ejecutados en virtud de reales ordenes, porque solo se ha principiado a desmontar y preparar algunos terrenos para ello.

51º

En el término de esta villa no hay castillos ni casas de campo y solo vestigios de haber habido uno en la sierra que se nombra el Castillo, inmediata a la población.

52º

Tampoco hay despoblado alguno, ni escritos por donde conste haberle habido.

53º

En los montes de esta villa hay con abundancia venados, ciervas, corzos, jabalíes, perdices, otras aves y conejos; sobre cuya caza se observan las ordenes de veda y solo se hace en tiempo permitido, procurando en el de veda solamente espantarla por evitar daños que causan en las sementeras, y en todos se sale por vecindad repetidas veces a extinguir las fieras, dándose a los matadores en virtud de real orden por cada piel o cabeza que registran de loba ocho ducados, cuatro por la de lobo, veinte por cada lobezno y diez por cada zorra, y se puede contar unos años con otros entre dichos animales que matan las gentes y los que fenecen por cuidado y vigilancia que tiene el ayuntamiento en echar veneno nombrado matacanes para los lobos de veinte cinco a treinta animales de esta clase.

54º

En término de esta villa se reconocen diez colmenares, que aunque no están cerrados se les guarda el marco o terreno de cuatrocientos estadales de a ocho varas en cuadro, para que en el ninguno sino es su dueño puedan tener colmenas en estos, habrá de vecinos y forasteros en el día seiscientas colmenas poco mas o menos. A tiempo proporcionado que es en fines de este mes y el siguiente, luego que se reconoce tener la colmena ganado nuevo de modo que pueda dar el enjambre, se le saca el suficiente para el y puesto en los montes reparan y cubren con cobijas del mismo corcho y a los dos meses o antes si le tienen se extrae el producto de miel y cera, de que producirá cada una de ocho a diez reales. Estos animales o abejas se alimentan de las flores que producen los montes referidos en el capitulo cuarenta y cuatro.
Que por causa de robos por no experimentarse en este pueblo, no dejan de aplicarse los naturales a esta industria y aunque ha decaído de algunos años a esta parte, presumen consista en los en los temporales que se experimentan contrarios a ellas y en la falta de montes por los muchos que se queman con la labores y aumento de ganados cabrios, sin que pueda discurrirse arbitrio de fomentar o aumentar los colmenares sin perjuicio de estos ramos, igualmente interesantes a beneficio común por lo respectivo a este pueblo.

55º

En este pueblo se cría ganado vacuno, cabrio y de cerda; El primero que de todas edades, machos y hembras habrá en el pueblo como trescientas y cincuenta cabezas, sirven para el ejercicio de la labo y cundo por viejo no es útil para ello se vende para carnes a compradores de tierra de Toledo y Madrid; El segundo que tendrá el pueblo de machos y hembras como tres mil cabezas, se aprovechan de el los dueños en el esquilmo de leche y queso y la venta que hacen para carnes de los machos que venden a compradores de dicha tierra y de la provincia de la Mancha; Y el ultimo como de doscientas cabezas, se aprovechan de el para criar lechones para surtir las casas de tocino, sin necesidad de comprar ni vender.

56º

En este pueblo y en su término no hay minerales algunos, ni más canteras que la de cal de que usan estos naturales para las obras que les ocurren.

57º

El término de esta villa se aclarara más y se limpiara de malezas, fuera más fructífero y provechoso, se aumentara la cría de ganados de todas especies y se pudiera transitar por el con mas comodidad y libertad si se aumentara su población. Esto pudiera lograse en mucho numero de vecinos por haberlo manifestado diferentes de los pueblos inmediatos, siempre que además de conceder a la villa facultades para aprovecharla de lo que en este informe se expresa en las respuestas cinco, nueve, once, quince, veinte y siete, veinte y nueve y treinta y tres, se la eximiera de la comunidad que tienen los demás pueblos de este estado en virtud de concordia, que evidentemente y sin las formalidades prescritas por derecho ni poderes de las villas, otorgaron estas en la Casas de Buen Grado, termino de la villa de Puebla de Alcocer, en el año pasado de mil seiscientos catorce, concordándose para dicha comunidad con solo la villa de Helechosa, que es a cuyo termino salen y pueden salir los ganados de estos vecinos y los suyos a este. Por ser muy grave el perjuicio que estas dos villas sienten en la referida comunidad, de cuya separación (aunque fuera cediendo a las otras villas parte que tienen en la dehesa de Guadaperal, consistente en el termino de dicha Puebla de Alcocer) pueden fundar y esperar esta y la de Helechosa su mayor aumento y felicidad.
Todo lo expuesto es cuanto debemos informar en satisfacción de las preguntas que contiene el supradicho interrogatorio, y por verdad y para que conste donde convenga así lo certificamos, firmamos y señalamos como acostumbramos, el cavildo, justicia, regimiento, diputados y síndicos del común de esta villa de Villaharta, estando en las casas de su ayuntamiento, a veinte días del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno.
Pedro González, Alfonso de Bodas. Señal del señor regidor Tomas Acedo. Juan Marfil. Señal del señor regidor Nicolás Díaz Tapia. Antonio Martín. Gregorio Molina. Señal del diputado Juan Jubera. Tomas Molina. Bernardino Sánchez. Nicolás Bermejo Romero, escribano de cavildo.
Domingo González Bringas, presbítero cura propio de la iglesia de santa Maria Magdalena, parroquial de esta villa de Villaharta, en virtud de oficio que el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, del Consejo de Su Majestad, su alcalde de el crimen de la Real Audiencia de Extremadura, me ha pasado para que informe a Su Señoría al tenor de un interrogatorio formado de orden del Consejo que me ha entregado, debo responder a cada uno de los capítulos o preguntas que contienen lo siguiente:

Capitulo 1º

Esta villa nombrada Villaharta de los Montes es eximida y correspondiente al Arzobispado de Toledo y del partido de Trujillo, de cuya ciudad o capital dista a diez y nueve leguas, y de la villa de Caceres veinte y siete. Esta situada a los cuatro vientos, pero algo reservada de todos por circundarla las sierras inmediatas a su población, tendrá de extensión su termino de longitud tres leguas y una de latitud: Por la parte de oriente confina con el termino de la ciudad de Toledo y lugares de Navalpino y Horcajo, que esta dista a tres leguas de esta villa y aquel cuatro, y ambos y dicha ciudad son del territorio de Chancillería de Valladolid; por el norte confina con el lugar de Bohonal, que dista dos leguas; y por el mismo viento entre el poniente con la villa de Helechosa, que dista tres leguas y poniente confina con la aldea de las Navas, distante dos leguas; por entre poniente y norte confina con la villa de Fuenlabrada, que dista tres leguas. Y todos estos pueblos son del dicho Arzobispado de este partido y territorio de la Real Audiencia de Extremadura. Por el norte confina con la villa de Puebla de Don Rodrigo, de la Orden de Calatrava, nulius diócesis y territorio de la Chancillería de Granada y dista tres leguas de esta villa.



En razón de este solo puedo decir que esta villa es de vehetría y que es de señorío, que corresponde a la Excelentísima Condesa duquesa de Benavente. Que hay un teniente corregidor que ejerce jurisdicción ordinaria, cuatro regidores, un procurador general y un alguacil mayor, y que todos los nombra Su Excelencia, pero ignoro el modo de dicha elección.
No hay abogado alguno ni numero de procuradore, hay un solo escrbano de ayuntamiento y publico numerario tambien puesto por Su Excelencia



Este pueblo según las matriculas consta de 125 vecinos de todas clases, su ejercicio, a acepción de viudas, herrador, herrero y zapateros, es el de labradores. Las más comunes o todas las diversiones de estos son el tiro de barra, juego de calva y pelota, y de las mujeres algunos días de fiesta salir a los huertos y ruedos del pueblo a pasear, y algunos muy distinguidos y de particular fiesta tener en sus propias casas algún baile, que nunca he notado riñas ni escándalos.Aunque he celado y celare sobre ello.

4

Esta surtido el pueblo de los abastos de carnes, aceite, vino, aguardiente y jabón, pero ignoro por que no le procurado entender y si que todo se vende o procura dar al común por precios equitativos.



Hay casas de ayuntamiento, que he visto están bien deterioradas no las hay para el corregidor ni cárceles, ni archivos públicos ni oficio de hipotecas.

6º, 7º

En razón del sexto y séptimo ignoro su contexto, solo advierto que en este pueblo rara vez hay algún pleito.




Las calles del pueblo son empedradas y no muy sucias, son angostas, algunas bastantes pendientes y otras peñascosas.



Hay un solo mesón muy reducido y de ninguna proporción y comodidad para los pasajeros, que se ven en la precisión de quedarse aun en el rigor del invierno algunas veces en despoblado o valerse de la piedad de algún vecino.
El camino que pasa por esta villa de carrera de Extremadura y Andalucía para Madrid es de muy mal piso y pedregoso, como también los de travesía para otros pueblos y tienen dos sitios nombrados el Valle de Robledillo y Cuesta de Villaharta muy peligrosos y a propósito para robos e insultos, como se han certificado algunos.

10º

No hay feria o mercado alguno, ni tengo por conveniente su establecimiento, tampoco hay comercio de ninguna clase.

11º

No hay fábrica alguna, ni proporción para otra que la de curtidos.

12º

Esta villa se que tiene efectos de propios y arbitrios, que consiste en yerba y bellota de su termino, pero no puedo dar individual razón de sus valores, ni modo de administración, aunque si estoy persuadido a que esta y su inversión sea pura y sexma, y me costa que todos los años se venden y arriendan en publica subasta.

13º

Ignoro su contexto.

14º

Hay un posito real, su fondo fijo de 1900 fanegas de trigo, este se reparte todos los años a los labradores para preparar sus labores y sembrarlas, y se reintegra todos los años sin falta y sin crez alguna.
Hay orto con el titulo de monte pío que fundo Juan Sánchez Encinar, con el fondo de 50 fanegas de trigo, para que se repartiesen a cincuenta labradores con la crez de un cuartillo en fanega el año pasado de 1609. Este fondo con otras agregaciones que posteriormente han hecho con el mismo destino diferentes vecinos y el aumento de dicha crez, llego a componer el de 602 fanegas y 9 celemines de trigo el año pasado de setecientos setenta y cuatro, que fue el ultimo año en que se repartió a los vecinos labradores y desde cuando no se ha vuelto a reintegrar, con cuyo motivo el señor visitador eclesiástico de este partido, quien tiene el conocimiento de dicha fundación y posito por providencia que dio a continuación de otras de sus antecesores el día treinta de octubre del año ante próximo, mando que por el cura propio de esta iglesia y señor teniente corregidor, como patronos que son de dicho
fondo, se procure y haga que se reintegre por los deudores el referido fondo en el agosto del presente año, a cuyo cumplimiento estoy pronto por mi parte y también me consta estarlo el señor teniente corregidor.

15º

Ignoro si hay ordenanzas algunas.

16º,17º

No hay catedral ni curia eclesiástica

18º

En esta villa hay una sola parroquia, su dotación consiste en un noveno de todos diezmos de granos y minucias, que según las copias de la parte que percibe por un quinquenio y precios regulares ascienden a 1500 reales poco más o menos, sus emolumentos en los rompimientos, capillos, oblatas, y situado de capellanías que producen como 250 reales y en las rentas de algunas tierras que tiene propias de sembradura de secano que valdrán como 3500 reales. Y el párroco le nombra el Arzobispo en virtud de oposición en concurso que se celebra en su Palacio Arzobispal de la ciudad de Toledo.

19º

No hay cementerios, ni conceptuó necesidad de ellos por ser bastante capaz la parroquia y estar algo retirada de la población, y que no puede infestar a esta su ventilación.

20º

En esta iglesia hay dos beneficios, uno curado que es el párroco y otro servidero, y ambos son de presentación del Rey y del Arzobispo, y se dan según en el tiempo que vacan; su dotación consiste en tres novenos y una tercera parte de otro de todos diezmos, en las primicias y pie del altar que dividen y perciben de por mitad, y de por mitad tienen el gravamen o cargo de la asistencia a la parroquia y son obligados a precisa y continua residencia.
Capellanías las siguientes:
Una fundada por Don Juan de Olmedo, de la que es capellán Don Nicolás de Olmedo, vecino de Cádiz, son patronos el cura y teniente corregidor, su carga 53 misas rezadas y producto 9 fanegas de trigo de renta de diferentes heredades de su dotación y el de otros bienes agregados por el mismo fundador, se invierten en misas con la limosna de cuatro reales.
Otra fundad por Juan Garcia Muñoz beato, de que es capellán Don Francisco Díaz Triguero, presbítero vecino de Horcajo, patronos el cura y uno de sus parientes, su dotación diferentes heredades para sembradura y noventa y cinco colmenas, su carga cincuenta misas rezadas.
Otra fundada por Bartolomé González el Viejo, es capellán dicho Don Francisco Triguero, su dotación diferentes tierras para sembradura y un capital de censo de 300 reales, su carga distribuir el producto en misas con limosnas de 4 reales, patronos el cura y teniente corregidor.
Otra fundada por Magdalena Martín, capellán el mismo Don Francisco, su dotación un capital de 1.235 reales, sus cargas ocho misas rezadas, patronos el concejo.
Otra fundada por Bernardino de Tapia, de que es capellán Don Josef Agustín Méndez del Castillo, presbítero vecino de esta villa, su dotación una huerta y veinte y cuatro fanegas de tierra, sus cargas treinta y nueve misas rezadas, patronos los regidores.
Otra fundada por Don Francisco de Tapias, su capellán el mismo Don Josef Méndez, su dotación doscientos ducados a censo, sus cargas cuarenta y dos misas, patronos el cura y teniente corregidor.
Otra fundada por Alonso Muñoz, su capellán el dicho Josef Méndez, su dotación un capital de seiscientos reales y cuatro fanegas de tierra, sus cargas distribuir el producto en misas, patronos el cura y teniente corregidor.
Otra fundada por Catalina Muñoz, su capellán el propio Joseph, patronos el concejo, su producto algunas tierras y sus cargas invertir el producto de estas en misas a cuatro reales.
Bartolomé Sánchez Navas fundo otra, de que es capellán el predicho don Josef, su dotación setenta fanegas de tierra para sembradura, son capital de 445 reales, su cargo invertir el producto en misas de a cuatro reales, patronos el cura y teniente corregidor.
Otra fundada por Hernán Garcia, su capellán el mismo, dotación un capital de quinientos reales y algunas tierras, cargo un misa cada semana, patronos el concejo.
Otra fundada por Maria Díaz de la Tapia, de que es capellán Don Antonio Gómez Romero, clérigo de menores vecino de la villa de Brozas, su dotación 52 colmenas, una tercera parte de molino y 99 fanegas de tierra para sembrar, su carga una misa cada mes y las demás que quepan con la limosna de a cuatro reales cuando pueda el capellán, patronos el cura y teniente corregidor.
Nota.
Aunque las fundaciones de estas capellanías contienen la fixa residencia de sus capellanes y poseedores, están relevados de ella por el ordinario en vista de la cortedad de sus rentas, que ninguna llega a la suficiente congrua en renta y algunas no tienen de capital o dotación lo que deberían tener de producto, con cuyo motivo el Eminentísimo Señor Cardenal Arzobispo de Toledo, mi señor, ha dado la loable providencia de que se reúnan todas según vayan quedando vacantes.
Además de las referidas capellanías hay en esta iglesia veinte y cuatro memorias, verdaderamente patronatos de legos, de las que no pongo razón individual porque además de ser necesario bastante tiempo para ello, son sus dotaciones de tan corta consideración que apenas producen para satisfacer la carga que tienen de misas, siendo las mas de sola una o dos.

21º

Hay un hospital para abrigo de los pobres peregrinos, sus patronos son el juez y cura párroco, su dotación es una casa que vive un vecino para curiosear el hospital y una tierra como de tres fanegas, cuyo producto sirve para reparo de dicho hospital
También hay una obra pía fundada por el bachiller Don Francisco de Tapia, para dotes de huérfanas, sus fondos una tierra de cuatro fanegas de sembradura, trece colmenas y un capital de censo de 200 reales, cada dote 50 reales, prefiriendo a sus parientes pobres, es patrono el cura párroco.

22º

En esta villa hay cinco cofradías: Una del Santísimo Sacramento, sus fondos como 300 ducados en tierra y censos, sus productos se invierte en el culto de Su Majestad, Hay cuarenta cofrades que asisten a las funciones del Santísimo.
Otra de la Vera Cruz, sus fondos como 2.000 reales en heredades, sus productos sirven para el mayor culto de las funciones de semana santa, hay ochenta cofrades.
Otra de Nuestra Señora de la Antigua, sus fondos como 4.000 reales en heredades y cabras, sus productos se invierten en el culto de Maria Santísima, hay 100 cofrades que asisten a dichas funciones y a los enfermos y otros pobres.
Otra de Santa Brígida, sus fondos como 3.000 reales en heredades, sus productos se invierten en el culto de la santa, hay 35 cofrades que asisten a las funciones y a los pobres enfermos.
Otra de Nuestra Señora de la Concepción, sus fondos 2.500 reales en heredades y cabras, sus productos se invierten en el culto de Maria Santísima, hay 33 hermanos de número fijo y por estos se da todos los años celemín y medio de trigo por cada uno, que se invierte en dar limosna a los pobres necesitados del pueblo en las dos funciones que se celebran a el año de Nuestra Señora y regularmente se da dos panes y libra y media de carne a treinta y tres pobres en cada una de dichas funciones, cuida del cumplimiento de estas el ordinario eclesiástico.

23º

Hay fuera en el pueblo en su término tres ermitas:
Una donde se venera a Nuestra Señora de la Antigua, tiene concedidos cinco jubileos para los cofrades que quedan referidos en el capitulo antecedente y son el día 2 de febrero, 15 de mayo, 15 de agosto, 15 de noviembre, y treinta y uno de diciembre, concurren a ella los cofrades y la mayor parte del pueblo el dicho día 15, en que se hace la función a Nuestra Señora y el día tercero de pascua de resurrección que se hace otra por voto de villa, y concluidas las funciones en el mismo día se retira la gente al pueblo, sin que haya quimeras, escándalo, ni alborotos; tiene un ermitaño, que le nombra la cofradía para el cuidado y aseo de la ermita, asiste en ella dos días en semana y lo demás en el pueblo.
Otra ermita de Nuestra Señora santa Brígida, a la que concurren los cofrades y mucha gente del pueblo el segundo domingo de mayo, en que se hace función a la imagen y hay jubileo para los cofrades.
Otra del Señor San Pablo inmediata al pueblo, a la que concurren el día de la conversión de este santo y se le hace la función con los productos de 400 reales, que tendrá de caudal en tierras.
Además se venera en la parroquia la imagen del Señor San Sebastián, que tendrá como quinientos reales en tierras, cuyos productos sirven para su culto y la función de iglesia la costea la villa por voto que celebro hace tres años con motivo de haberse contagiado el pueblo.
Idem la de Nuestra Señora de la Paz, que tendrá de caudal en tierras 3.000 reales, que su producto se invierte en dar culto a Nuestra Señora.
Idem la de Nuestra Señora del Rosario, que tendrá de caudal trescientos reales, que sirven para su culto.
Idem la de Nuestra Señora de la Soledad, con igual caudal para el mismo efecto.
Idem la de San Francisco Javier, con el propio caudal y destino.
Idem la de Santa Lucia, que tendrá como mil reales en heredades y para su culto.
La de la Señora Santana, que tiene para su culto una heredad que valdrá 300 reales-
Para ninguno de dichos santuario o imágenes se pide limosna.

24º 25º 26º

No hay alguna cosa contenida en los tres capítulos antecedentes.

27º

Hay una escuela de primeras letras, su profesor de arreglada conducta y cristiandad y aunque pudiera ser de mayor calidad no le permite la corta renta que goza; no la hay de niñas, ni estudio de gramática y fuera utilísimo que lo hubiera todo.

28º

No hay sociedad económica por la cortedad del vecindario y ser todos labradores de ejercicio.

29º

No hay correo en esta villa y si fuera utilísimo porque como ala villa y otros me ha sucedido a mí estar detenida cerca de medio año carta de importancia en la caja de Siruela. No hay administraciones de real rentas o de lotería.

30º 31º

No hay algún individuo de los de los que comprenden estos dos capítulos.

32º

No se Nota en este pueblo persona que turbe el buen orden de administración de justicia, ni que cause escándalo.

33º

No hay medico en este pueblo y hace suma falta por verse de mucho dolor morir la gente por defecto de este parecer, ni boticario y solo hay un cirujano aprobado, a quien ignoro el salario que se le paga y de donde.

34º

No hay hospicio, casa de misericordia, ni juntas de caridad.

35º

En el termino de este pueblo se siembran y cogen trigo, cebada,centeno y garbanzos; La cosecha de trigo suele ser por un quinquenio y con arreglo a las tazmías de diezmos de cuatro mil fanegas, la de centeno de ochenta la de cebada de mil setenta, y la de garbanzos veinte; esto mismo se consume en el pueblo, solo habrá de sobrante de 500 fanegas de trigo y otras tantas de cebada que se venden a compradores del mismo país que acuden a comprarlo.
También se coge alguna miel, que el mismo quinquenio serán como cien arrobas, cinco o seis de aceite y como cuatrocientas de vino; Y así de estos frutos como de los anteriores cosechas se adeuda y paga diezmo, y no hay otras algunas que le paguen ni tampoco libres de ello, y todos los referidos diezmos los perciben la Divinidad Arzobispal, los canónigos de la Santa Iglesia de Toledo y el Arcediano de Calatrava, la fabrica parroquial, el cura y beneficiado, y el Duque de Osuna, señor de este pueblo, que por privilegio percibe las tercias reales. También se adeuda diezmo que aperciben los mismos de los ganados que se crían. Y algunos años a esta parte se ha notado un conocido aumento e las cosechas y granos.

36º

Hay en este pueblo algunos huertos, en que se siembran por los vecinos berzas, lechugas y algunas otras legumbres; Están poblados de algunas cepas y frutales de ciruela, melocotón y manzana. Todo en corta cantidad solo para el surtido del pueblo, por estar lo inmediatos o de mayor consumo bastante distantes de esta población para sacarlo a vender.

37º

Comúnmente se labran y cultivan las tierras de este término con yuntas de ganado vacuno.

38º

En este término hay un solo río nombrado Guadiana, en el que se crían con abundancia peces y algunas carpas y anguilas, que en tiempo permitido se pesca por el vecino que quiere, por lo que estoy entendido es común a todos; De el pudieran sacarse algunas cequias o canales para regar el terreno que tiene en sus riveras a propósito.

39º

Sobre dicho río en termino de esta villa hay un puente que por su pasa paga todos lo ganados que no sean de esta villa y estado sus dueños algún derecho, ignoro cual sea y estoy entendido en que percibe dos partes el Arzobispo, mi señor, y otra el señor del pueblo

40º

No hay molino de aceite ni otra maquina alguna.

41º

La mayor parte de este terreno es inculto y de pocos años a esta parte se van desmontando y cultivando por estos vecinos los que son apropósito para la agricultura.

42º

Estoy entendido en que los terrenos montuosos que comprende la hoja que siembran cada año los vecinos los reparten en suertes, rozan y queman con el debido arreglo para sembrarlos.

43º

He oído decir que en muchos parajes de este termino hay acebuches y que no se dedican los vecinos a ingerirlos y aprovecharlos porque están muy dispersos y en sitios muy escabrosos.

44º

El más monte que hay en este término són según he oído chaparras, madroñas, berezo, romero, jara, que solo aprovechan a la utilidad de los ganados cabrios y colmenas; pero no he oído que produzcan algunas yerbas medicinales ni para fábricas. Que en valle del Robledillo hay bastantes robles y castaños silvestres de donde puede sacarse mucha madera para casas y otros edificios y para leña de quemar, sin perjuicio de dichos árboles, que estoy entendido son públicos.

45º

He oído decir que hay en este término muchos montes impenetrables y que procuran aclarándolos, rozando y sembrando su terreno.

46º

No se que se hagan en esta villa mas quemas que las de los montes que rozan para la labores, sobre que cela mucho la justicia.

47º

No se que alguno saque casca de los árboles de este termino.

48º

Ignoro que se hayan cerrado algunos terrenos en fraude de las reales ordenes y si que se han dado algunos a vecinos que actualmente los están cultivando para plantíos.

49º

En este término hay solo una dehesa, que es de la boial, poblada de encinas y algunos años la sacan de labor estos vecinos y corresponde a la villa

50º

No se que haya plantíos o semilleros en virtud de las reales ordenes y si que para ello han preparado los vecinos algunos terrenos.

51º
No se que haya en termino de esta villa algún castillo o casa de campo.

52º

No hay despoblado alguno, ni noticia de haberle habido.

53º

El término de esta villa abunda de venados, ciervas, jabalíes, conejos, perdices y otras aves, en cuya caza se asistienen los vecinos en tiempos de veda; en proporcionados tiempos salen los vecinos unas veces de común y otras separadamente a perseguir y matar los lobos y otras fieras, y que se da a los matados el premio prevenido por reales ordenes, que no tengo noticia cual sea, ni cuantos los animales que suelen matarse.

54º

En termino de esta villa hay algunos colmenares, que se guardan unos vecinos a otros para no poner en ellos colmenas mas que su dueño dentro del termino señalado y me parece habrá como 600 colmenas en ellos de diferentes dueños, estas se crían y conservan en corchos de alcornoque, abrigándolas con cobijas de la misma clase, al tiempo oportuno que es el presente, se enjambran y si el año es bueno suele dar cada colmena un enjambre y el castro de hace por el mes de junio, y suele producir cada colmena de ocho a diez reales. Esta clase de industria ha decaído bastante de algunos años a esta parte y presumo consista en el mucho menoscabo que tienen los montes con las labores, porque no se experimenta que haya robos ni personas que causen daño en los colmenares.

55º

En este pueblo se cría ganado vacuno, cabrio y de cerda, no puedo dar razón del que hay de cada clase y si que de lo primero se aprovechan los vecinos para sus labranzas y cuando no son útiles para ello o criar lo venden para carnes a tierra de Toledo y Madrid. El cabrio sirve para surtido de leche y queso, y el que no es útil para esto y criar lo venden a el abastecedor de esta villa y otros compradores que concurren de tierra de Madrid y la provincia de la Mancha, e el de cerda aprovechan para cebar el necesario para el consumo del pueblo.

56º

No se que haya mineral alguno, ni mas canteras que de cal que aprovechan los vecinos para las obras que se les ocurren.

57º

Es cuanto puedo y debo informar es satisfacción y respuesta de las preguntas que comprende el interrogatorio que se me ha entregado, y por verdad lo firmo en esta villa de villarta a veinte de marzo de mil setecientos noventa y un años.

Domingo Gonzáles Briñas







Esta villa, titulada Villaharta de los Montes, esta situada en un bajo especie de ladera, con altas sierras por todas partes, dista de la ciudad de Trujillo diez y nueve leguas, e notoriamente del territorio de la nueva Real Audiencia de esta provincia que ha de residir en la villa de Cáceres, de donde dista veinte y siete. Es del Arzobispo de Toledo.
Confinan sus términos con los pueblos que expresa el ayuntamiento en su informe respondiendo a la pregunta primera, siendo el de los lugares de Navalpino y Horcajo, aldeas de la ciudad de Toledo y por consiguiente quedan por el distrito de la Real chancillería de Valladolid, y la Puebla de Don Rodrigo, de la Orden de Calatrava nullíus diócesis de la de Granada. Y todos los demás con quienes confinan esta villa y se manifiesta en dicha respuesta son del territorio de la referida Real Audiencia y del Arzobispado de Toledo.
Este pueblo se informa ser de veetría, corresponde al Vizcondado de la Puebla de Alcocer, que posee el Excelentísimo Señor Duque de Béjar, por mayorazgo de la Señora Condesa Duquesa de Benavente su esposa, es solo dueño de la jurisdicción, nombra un teniente de alcalde mayor, en quien reside la jurisdicción ordinaria, unas veces de letras y otras legos forasteros y algunas del pueblo, como el que hay al presente, y al forastero letrado o lego le paga cien ducados y al del pueblo nada, sin que haya otro juez en esta villa; Y para individuos de ayuntamiento nombra a propuesta doble de los que acaban cuatro regidores, un procurador sindico general, un mayordomo de concejo un depositario del real posito y un alguacil mayor con voz y voto en el ayuntamiento, que hace de alcalde de la cárcel, por lo que se le paga de propios doscientos ochenta reales, y un guarda de montes que de los mismos efectos cobra doscientos reales.
Hay un escribano numerario del propio nombramiento, que también lo es de ayuntamiento y cobra de los propios cien ducados. Sin que haya abogados ni procuradores, ni otros dependientes del juzgado, en el que se observa el arancel del año de veinte y dos.
Tiene esta villa ciento veinte y cinco vecinos, de las clases que expresa la respuesta a la pregunta tercera de dicho ayuntamiento, sin nota ni inclinación a vicio, ni abuso en los jornales y horas del trabajo.
Los abastos públicos, que son de carne, vino, aceite, aguardiente y jabón son por subasta, el de carnes libre y del vino y aguardiente los derechos de sisa porque paga el abastecedor mil quinientos reales, que se aplican a la cuota en que esta encabezada la villa, y por el del jabón doscientos cuarenta reales con el propio destino. Siendo los pesos y medidas de los marcos de Avila y Toledo respectivamente, como en los pueblos confinantes.
Las casas del ayuntamiento son de cortisima extensión y muy deterioradas, ni hay cárcel y sirve de tal la casa del alguacil mayor, de donde con facilidad se suelen fugar los reos y se molesta al vecindario con la carga de guardarlos cuando hay alguno de consideración, por lo que debiera providenciarse la construcción de cárcel de alguna seguridad; Al presente no hay presos, ni edificios notables, ni archivo y protocolos y papeles de villa a excepción de los corrientes que tiene el escribano en su casa, están custodiados en las casas de ayuntamiento, expuestos a su destrucción por la mala disposición de dichas casas y estar amenazando ruina.
No hay pendientes ni apeladas en el juzgado de esta villa más causas civiles ni criminales que dos ejecutivas, según lo informa el testimonio numero tercero.
En esta villa hay una casa mesón de un vecino particular de ninguna comodidad para los pasajeros y de cortisima extensión, no obstante que esta villa es de frecuente paso por hallarse en la carrera de herradura para Extremadura, Mancha, parte de Andalucía y para Toledo y Madrid, y ocurren muchas ocasiones no tener donde recogerse los pasajeros por la incomodidad y ninguna proporción de dicho mesón. Que es muy preciso el que el dueño de él le amplíe y ponga con la correspondiente disposición, o le ceda y subrogué por su justo precio, o en otra forma en la villa o en otro pudiente, pues habrá quien proporcione casa capaz y decente que sirva de posada.
El camino real y los de travesía son sumamente fragosos y de mal piso y dificultosa su composición en esta parte por toda su extensión, son también por lo montuosos y solitarios muy expuestos a insultos de malhechores, que se han experimentado con frecuencia, especialmente en los sitios nombrados la Cuesta de Villarta y Valle del Robledillo, y determinadamente estos pudieran componerse y ponerse transitables, tanto por lo que respecta al piso como a la seguridad de los caminantes; Cuyo costo podrá ascender a seis o siete mil reales, que puede suplir el caudal de propios según informa el ayuntamiento a la pregunta nona, pues ascienden estos y los arbitrios de diez y ocho a veinte mil reales, cuyo sobrante se invierte en la paga de reales contribuciones y siendo tan beneficioso a este común y al de toda la provincia y pasajeros la composición de dichos caminos en los referidos sitios y ponerlos francos y despejados, parece deberían providenciarse así; Como también la composición de calles, que están muy mal empedradas y aseguran ser pantanosas en invierno, no obstante tener alguna pendiente las mas de ellas y bastante anchas, están mal figuradas y con muchas peñas nativas en ellas, que hacen dificultoso el transito.
Hay posito, cuyo fondo fijo es para repartir a labradores mil novecientas fanegas de trigo, que esta corriente. Hay otro posito u obra pía con el titulo de monte pío para el mismo fin, fundado por un vecino particular con fondo de cincuenta fanegas y el cargo de medio celemín de crez, que ha llegado a componer seiscientas y dos fanegas y nueve celemines de la misma especie de trigo, las que se repartieron a labradores el año pasado de setenta y cuatro y no se ha vuelto a reintegrar, sin embargo de varias providencias del visitador eclesiástico que conoce de este monte pío y se informa que en virtud de auto de la ultima visita se cobraría en agosto de este presente año por el teniente de alcalde mayor y cura, que son los patronos, pero es lo cierto que el caudal de este monte pío esta entre los vecinos y próximo a imposibilitarse su cobranza contra el destino de su fundación.
Esta villa y las demás de este condado tienen ordenanzas con solo la aprobación del duque, de antigüedad de mas de doscientos años, por lo que no se observan y convendría se formalizasen para el gobierno de este pueblo y sus términos con las correspondientes aprobaciones.
Hay una sola parroquia y la dotación de su fabrica la explica el cura a la pregunta diez y ocho, no hay necesidad de cementerio, porque esta retirada del pueblo y bastante ventilada.
Hay el beneficio curado y otro servidero, ambos de provisión del Rey y del Arzobispo de Toledo en sus respectivos meses. Hay once capellanías incongruas, cuya reducción a número suficiente para tener sustentación y residencia esta mandada por dicho Arzobispo en expediente de su tribunal.
También hay veinte y cuatro memorias o legados píos de cortisima dotación, y un hospital para pobres peregrinos, y una obra pía para casar huérfanas y sobre las circunstancias de todas informa dicho cura a las preguntas veinte y veinte y una y a la veinte y dos de las cinco cofradías que hay en dicha villa, todo del conocimiento del eclesiástico.
Hay tres ermitas fuera del pueblo y en sus funciones no se ha notado exceso y sus rentas las explica dicho cura a la pregunta veinte y tres, no hay ermitaños, a excepción de Nuestra Señora de la Antigua, que tiene un santero que cuida de su aseo y vive en el pueblo.
Hay un maestro de primeras letras, con la dotación de trescientos sesenta y cinco reales anuales de los efectos de propios y media fanega de trigo que le paga cada niño de los pudientes, que siendo los menos es corta la dotación y por lo mismo aunque la justicia y el ayuntamiento celan sobre el cumplimiento de la obligación del maestro, no se logran los mejores efectos y se conseguiría si se pusiese maestro aplicado solo a este ministerio competentemente dotado, respecto a tener fondo los propios y aun para una maestra de niñas, que también hace bastante falta.
No hay administración alguna de rentas, ni de correo y es de mucho perjuicio a estos vecinos, pues sus cartas vienen a la caja de Siruela, donde suelen estarse muchos meses, aunque sean de importancia, porque estando distante siete u ocho leguas y no teniendo trafico particular con aquella villa, no enviando un propio de propósito esta suspensa de correspondencia y pudiera remediarse este perjuicio por los medios que propone el ayuntamiento a la pregunta veinte y nueve.
También hace falta medico, pues solo hay un cirujano aprobado, con salario anual de novecientos cuarenta y cuatro reales pagados de los propios y además media fanega de trigo, y siendo esta villa tan solitaria y en situación sumamente montuosa es difícil la conducción de medico para los enfermos y mucho mas para los pobres, y parece necesaria providencia para este particular, como lo manifiesta dicho ayuntamiento y cura párroco a la pregunta treinta y tres.
A la treinta y cinco manifiestan con referencia a las razones de recolección de diezmos las cosechas de granos, miel y cera, y demás de que se paga en este término, y sus preceptores y que en las cosechas de trigo, cebada y centeno se reconoce considerable aumento de diez y ocho años a este parte. El duque lleva las tercias reales como en los demás pueblos del estado por privilegio.
Los mas de los vecinos tienen huertecillas con regadío y algunos árboles frutales y en ellos plantan algunas coles y legumbres ordinarias para el consumo de sus casas y alguna casa si venden en la villa, pero como esta villa está tan distante de otros pueblos no tienen salida para las hortalizas, por lo que no se dedican mas a esta labor.
Por el término de esta villa y como a media legua de distancia corre de oriente a poniente el Río Guadiana, que cría la pesca que expresa dicho ayuntamiento a la pregunta treinta y ocho. Hay en el un puente que se paga pontazgo al duque y al Arzobispo de Toledo, en la forma que se refiere el mismo con toda especificación a la treinta y nueve, y no se benefician las aguas de dicho río en el mencionado término para regadíos, ni otras maquinas mas que de molinos harineros, por lo fragoso del terreno que le circunda; aunque en este termino hay acebuches silvestres están dispersos y en sitios tan fragosos que no se pueden injertar ni beneficiar.
Siendo tan montuoso este terreno poblado lo mas el de monte bajo, siembran muchas partes por hojas, rozándolo y haciéndolo quemas, y las mas de las rozas intermedias de otras labores y monte y no guardando orden sino cada vecino donde le parece, de esto y de las quemas que hacen los ganaderos de cabrio se siguen muchos perjuicios al monte alto y destruye el pasto para la cría de abejas, sin poderlo remediar los labradores, sin embargo de las precauciones que toman para ello, y por esta falta de montes y aumento de ganado cabrio, que también perjudica los puestos de colmenares, se ha minorado esta industria, habiendo solo en el día diez colmenares dispersos, que se manejan y crían como expresa el ayuntamiento a la pregunta cincuenta y cuatro, y en ellos habrá como seiscientas colmenas de vecinos y forasteros, y para que se aumentase este precioso ramo de granjería convendría tomar alguna providencia sobre quemas y demás que pareciese conforme.
A la pregunta cincuenta y cinco manifiesta dicho ayuntamiento la cría de ganado vacuno, cabrio y de cerda, que es lo único de la granjería de esta villa, exponiendo el numero de cabezas y su trafico en cada especie.
A la cincuenta y siete reclama dicho ayuntamiento lo perjudicial que es a este común la comunidad que observa en sus montes y término con los demás pueblos del estado de Puebla de Alcocer, por una concordia que dice ser nula, proponiendo el medio de separarse de ella, lo que haría feliz a este pueblo.
En cuyos términos no hay minerales, ni yerbas medicinales y solo si canteras de cal, de que usan los naturales para sus obras y la yerba llamada rubia para tintes. Tampoco hay despoblados, castillos, ni casas de campo y solo vestigios de haber habido en lo antiguo un castillo cerca de la población.
Esto es cuanto se advierte digno de consideración en esta visita, según los mencionados informes y otros verbales que se han tomado, y sobre todos los de la real instrucción e interrogatorio que gobiernan en esta operación explican con especificación lo concerniente a esta villa dichos informes del ayuntamiento y cura párroco señalados en los números 1º y 2º, habiéndose entregado ejemplares a esta justicia y copiado la primera en sus libros capitulares como se acredita del documento numero 4º. Villaharta de los Montes y marzo veinte de mil setecientos noventa y uno

Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto.

Villarta en 1578

Mi mas sincero agradecimiento a Antonio Miguel por su colaboración

Relaciones Histórico Geográfico Estadística hechas por iniciativa de Felipe II


Villarta de los Montes


En la villa de Villaharta, que es del ilustrísimo señor duque de Bejar, marques de Gibraleon, e conde de Belalcazar, e señor de la Puebla de Alcocer, con su vizcondado, a tres días del mes de noviembre de mil quinientos e setenta y ocho años se juntaron los señores Juan González Delgado e Bartolomé Sánchez del Arco, alcaldes de la dicha villa, e Cristóbal García Montes e Julián Martínez de la Quintería, vecinos de la dicha villa nombrados e diputados para hacer la relación a Su Majestad que en virtud de una provisión de Su Majestad en la que ha mandado se hiciese el ilustre señor corregidor de la ciudad de Toledo e cumpliéndolo en ella contenido y habiendo obedecido con el acatamiento debido se hizo por los dichos diputados la relación siguiente conforme a la instrucción que les fue dada, de suyo contenida, en la forma siguiente:

In Dei nominee amen.

1.- Al primero capitulo dijeron que esta dicha villa se llama Villaharta de presente y que porque se nombra así, que no lo saben y que no se ha llamado de otro nombre que a su noticia venga y esto dieron a su respuesta.

2.- Al segundo capitulo de esa dicha instrucción dijeron que esta dicha villa tiene doscientas y cincuenta casas y doscientos y sesenta vecinos poco mas o menos y que esta villa no ha tenido mas vecindad que ágora.

3.- Al tercero dijeron que es tiempo antiguo y que no saben de que tiempo acá se edificó.

4.- Al cuarto capitulo dijeron que este pueblo es villa y que es antigua y que no saben de que tiempo acá, y que no tiene esta villa en particular...y que entienden que Toledo habla por esta villa por estar en su reino.

5.- Al quinto dijeron que esta dicha villa hay en el reino de Toledo como es dicho y en el vizcondado de la villa de la Puebla de Alcocer.

6.- Al sexto capitulo dijeron que esta villa no es frontero de reino extraño, porque el mas cercano reino extraño es el de Portugal y esta a cuarenta leguas de esta villa poco mas o menos.

7.- Al seteno dijeron que esta villa no tiene armas propias ni escudo salvo en la audiencia publica, un escudo de armas del ilustrísimo duque de Bejar, mi señor.

8.- Al octavo dijeron que esta villa es del ilustrísimo duque de Bejar, mi señor, e que le viene por herencia de sus antepasados.

9.- A la novena dijeron que hay a la parte de la real chancillería de Granada, y que esta cincuenta y una leguas de la dicha chancillería, a donde van los negocios en grado de apelación.

10.- A la décima pregunta dijeron que la dicha villa tiene jurisdicción entera en primera instancia y que este vizcondado de la villa de la Puebla donde hay tiene ordinariamente un corregidor donde se acude en grado de apelación.

11.- A la undécima dijeron que esta villa esta en el arzobispado de la santa iglesia de Toledo y que de esta villa a la ciudad de Toledo, donde esta la catedral, hay diez y nueve leguas.

12.- A la duodécima dijeron que no hay en ninguna de las ordenes contenidas en el capitulo.

13.- A la décima tercera que el pueblo mas cercano hacia donde sale el sol se dice Arroba, cuatro leguas de esta villa y que son grandes y por camino derecho.

14.- A la décima cuarta dijeron que el pueblo más cercano del meridiano de la dicha villa es Agudo, que esta a cinco leguas largas por camino derecho.

15.- A la décima quinta dijeron que a la parte del poniente esta la villa de Herrera, que esta cuatro leguas comunes por camino derecho.

16.- A la décima sexta dijeron que el lugar más cercano a la parte del norte es el lugar del Bodonal, que está tres leguas por camino derecho.

17.- A la décima setena dijeron que es tierra templada y más enferma que sana y tierra áspera y montosa.

18.- A la décima octava dijeron que tiene abundancia de leña de encina, roble, quejigo, y alcornoques e otros montes e que hay osos, jabalíes e lobos y corzos e jinetas e garduñas e melones e liebres y conejos y perdices.

19.- Al décimo nono dijeron que no esta en el.

20.- A la veinte que ala parte del norte media legua de dicha villa esta el río Guadiana que es río caudal donde se cría mucho pez y anguilas principales y que esta un puente antigua a la dicha media legua de esta villa en el dicho río y que rivera del dicho río no hay huertas ni frutales.

21.- A la veinte e una dijeron que la dicha villa no es falta de agua que la tiene medianamente, y que n hay fuente ninguna señalada y que se va a moler a la dicha rivera de Guadiana.

22.- A la veinte e dos dijeron bastantemente tiene pasto para el pueblo especialmente una dehesa boyal que no hay bosque ni coto en el termino de dicha villa.

23.- A la veinte e tres dijeron que tiene mediana labranza y que lo que mas se coge es trigo y cebada y que no se acostumbra a dar a los ganados pasto, mas de lo que ellos se pacen e paja, y que no hay sal en la tierra e que se proveen de Andalucía, Córdoba e su tierra que esta a treinta leguas.

24.- Al veinte e cuatro dijeron que no hay de lo en ella contenido en esta villa cosa alguna.

25.- A la veinte y cinco dijeron que no es lugar marítimo.

26.- Al veinte y seis dijeron que no hay puerto ni lo en la pregunta contenido en esta villa.

27.- Al veinte e siete que no hay nada de lo contenido en la pregunta.

28.- Al veinte y ocho dijeron que esta en alto el pueblo y sobre peñas y áspero asiento y que no es cercado.

29.- Al veinte e nueve dijeron que no hay castillo ni casa fuerte ni lo demás contenido en este capitulo.

30.- Al treinta dijeron que el edifico de las casas e edificios de piedra e tierra y las maderas de encina e alcornoques y roble.
31.- Al treinta y uno dijeron que no hay en esta tierra cosa de lo contenido en este capitulo.

32.- Al treinta e dos dijeron que no hay cosa de que se pueda dar noticia en particular de lo contenido en este capitulo.

33.- Al treinta y tres dijeron que tampoco hay que dar en este capitulo de esta villa.

34.- Al treinta e cuatro dijeron que no hay cosa señalada en esta que dar.

35.- A treinta y cinco dijeron que el trato e labor de esta villa es la labor por pan, e algunos ganados e colmenas.

36.- Al treinta e seis dijeron que la justicia seglar hay alcaldes ordinarios e que los pone su señoría ilustrísima del duque de Bejar, mi señor.

37.- Al treinta e siete dijeron que tiene pocos términos esta villa, e que no saben cosa de lo demás en el capitulo contenido.

38.- Al treinta y ocho dijeron que no hay más que una iglesia parroquial en dicha villa que se dice Santa María Magdalena, donde hay un cura y un beneficiario y un capellán de ánimas.

39.- Al treinta e nueve dijeron que no hay enterramientos ni capillas señalados, empero que hay una capellanía de francisco de Tapia y otra de Bernardino Tapia e otra de Hernán García y otra de Alonso Martínez y un hospital.

40.- Al cuarenta capitulo y pregunta dijeron que no hay reliquias notables y que hay cuatro ermitas que son Nuestra Señora del Antiguo, que es una cosa muy devota y donde se dice que ha fecho muchos milagros e San Pablo e San Sebastián e Santa Brígida.

41.- Al cuarenta y uno dijeron que no hay que dar en este capitulo.

42.- Al cuarenta y dos dijeron que no hay monasterio en esta villa, ni que dar en el capitulo.

43.- Al cuarenta y tres dijeron que no tienen que dar en este capitulo.

44.- Al cuarenta e cuatro dijeron que no entienden en este pueblo que haya cosa más que dar y esto dieron por su respuesta y pareceres.
- Cristóbal García Montes- Juan Martínez de la Quintería- Juan Gonzáles e Bartolomé Sánchez – Ante mi Lorenzo Martínez, Escribano.

E yo Lorenzo Martínez de Tapia, escribano de Su Majestad e publico de la dicha villa, presente fui a la dicha declaración con los dichos señores alcaldes e diputados a que me refiero e por ende hice este mi signo en testimonio de verdad. Lorenzo Martínez, escribano.- Va con esta la instrucción original que se presento en molde

T.II fols.528-530

viernes, 5 de diciembre de 2008

jueves, 27 de noviembre de 2008

Villarta en 1753 (II)


La realización del Catastro aportaría a la Administración un conocimiento en profundidad de la estructura del territorio, del que carecía, llegando hasta las poblaciones, aldeas, granjas o despoblados más pequeños. Otro de los empeños del marqués de la Ensenada fue paliar la falta de cartografía: "No hay /cartas/ puntuales del Reyno y de sus provincias; no hay quien las sepa grabar, ni tenemos otras que las imperfectas que vienen de Francia y Holanda (dice en una de sus Representaciones o Informes al Rey Fernando VI, de enero de 1748. Cit. por Rodríguez Villa,...
"El beneficio que producirá esta providencia no para en el conocimiento de la situación puntual de cada lugar; pondrá a la vista la extensión de su territorio, los límites ciertos de cada provincia y la comprensión de cada corregimiento, el curso de los ríos, los términos que pueden regar, y la navegación que puede hacerse en ellos, el uso y aprovechamiento de las tierras, con los frutos que pueden producir, los caminos reales y particulares y otras noticias importantes al buen gobierno de la Monarquía y al adelantamiento del comercio. Se sabrá cuántos pies mide la España y cada una de sus provincias, las cosechas que pueden dar..." Para ello intenta primeramente traer a España a un técnico francés y, cuando fracasa, ante la oposición del Rey de Francia, envía a París como becario durante nueve años a Tomás López, para que a su vuelta pongan en práctica lo aprendido.
Mi mas sincero agradecimiento a Antonio Arnal Tamurejo por su colaboración.
Los errores que haya en la transcripción se deben a nuestra interpretación del texto manuscrito.

 
En la Villa de Villaharta de los Montes a veinte y cinco de abril de mil setecientos cincuenta y tres años, cuando en las Casas de la Audiencia de la Única Contribución el Sr. don Miguel Francisco de Sola, subdelegado para las diligencias de ella hizo comparecer ante sí a Bernardo Delgado, Teniente Corregidor, don Alfonso Díez Calderón, Simón Blázquez, Manuel García Victoria y Pedro Martín Caja, regidores. Diego de los Ríos y Mata, escribano de Ayuntamiento, Pedro Mansilla, Pedro González Acedo, Vicente Fernández Parra, Juan García Plaza, Antonio González Acedo y Juan López, sujetos inteligentes Peritos nombrados. Como así mismo, en virtud de recado cortesano, con asistencia del Sr. don Nicolás de Molina, cura párroco de ella. A excepción de éste, a todos los nominados por anterior el escribano recibió juramento por Dios, nuestro Señor y a una señal de Cruz en forma de derecho. Quienes habiéndole hecho como se requiere ofrecieron decir verdad en lo que supieron y les fuere preguntado y siéndolo al tenor del Interrogatorio que impreso va por cabeza de esta diligencia respondieron y declararon lo siguiente.

1ª Cómo se llama la población.

A la primera pregunta dijeron que esta población se llama la villa de Villaharta de los Montes.

2ª Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda dijeron que este pueblo es de señorío del Excmo. Duque de Béjar quien percibe el año de alcabalas el que anualmente le produce dos mil setecientos y ochenta reales de vellón.


3ª Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera dijeron que el territorio que ocupa el término de esta villa es de levante a poniente dos leguas, del sur al norte una legua y de circunferencia por su extensión, cuatro leguas que pueden andarse a paso regular en ocho horas. Confronta por levante con término y jurisdicción de la ciudad de Toledo. Por el sur con mojoneras del término de la Puebla de don Rodrigo. Por el norte con las de la villa de Helechosa y por el poniente con el término de la villa de Herrera del Duque y que su figura es la que se demuestra al margen.

4ª Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

A la cuarta dijeron que las especies de tierra que se hallan en este término, todas son de secano a excepción de diferentes tierras que se ponen de hortaliza y frutales que se riegan por arroyo, las que producen sin intermisión alguna, sola una cosecha al año cada una en su especie y que en las de secano se hallan las tierras de sembradura o de labor de las cuales parte de ellas necesitan para fructificar dos años de descanso o se siembran de tres en tres años y parte el de dieciocho años o sembrarse de diez y nueve en diez y nueve años. También hay tierras comunales que se siembran para forraje o verde. Viñas, prados, dehesas de pasto que si se guardasen producirían heno a su tiempo. Tierras para pastos de los ganados de los vecinos, otros para los de las villas comuneras de este Partido cuyas especies de tierras producen sin intermisión alguna sola una cosecha al año, exceptuando las de labor que necesitan el intermedio referido y que así mismo se hallan en este término mucha porción de tierras inútiles e incultas por naturaleza que aun yerba no producen por peñascales, arenosas e infructíferas.

5ª De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta dijeron que en las tierras que van expresadas se hallan las calidades: en las de sembradura o de labor que descansan dos años o se siembran de tres en tres años las de buena, mediana e ínfima y en las que descansan dieciocho años o se siembran de diecinueve en diecinueve años, se halla una sola o única calidad; en las tierras viñas las mismas tres calidades de buena, mediana e ínfima y en las tierras comunales y demás citadas en la antecedente pregunta una sola o única calidad cada una en su especie respectiva.

6ª Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.


A la sexta dijeron que en las tierras que van expresadas en las antecedentes preguntas se hallan los plantíos de viñas y frutales y encinas.


7ª En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.


A la séptima dijeron que en las tierras de buena, mediana e ínfima calidad de secano destinadas para esto se halla el plantío de viñas y en las de regadío de su única calidad el de frutales apta sólo para esto. Más tierras que están ocupados de los otros plantíos no dan más fruto que el del árbol.



8ª En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

A la octava dijeron que dichos plantíos se hallan executados por la extensión de las tierras salpicados, pintados y sin guardar orden.



9ª De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.


A la novena dijeron que las medidas de tierra de que se usa en este pueblo y término, todas son de puño, que se regulan de noventa y seis varas castellanas en cuadro y que la cantidad de granos que se echa y siembra en cada una de ellas es doce celemines de trigo y dieciocho de cebada y que por lo respectivo a centeno por ser corta porción la que se coge y resultar la mínima utilidad a corta diferencia no se hace cuenta de ello en este Interrogatorio.


10ª Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.


A la décima dijeron que el número de medidas o fanegas de tierra de que se compone este término es el de ocho mil ochocientas treinta y cinco fanegas distribuidas en esta forma: de tierra de hortaliza de su única calidad, once fanegas de tierra; de tierra plantada de frutales de su única calidad, ocho fanegas; de tierras comunales para forraje o verde, diecisiete fanegas de su única calidad; de sembradura o de labor del descanso de dos años de buena calidad, mil y dieciséis fanegas; de mediana, mil doscientas cuarenta y una; de ínfima trescientas sesenta y seis fanegas; de labor o de sembradura de dieciocho años de descanso de una sola calidad, mil setecientas noventa y cuatro fanegas; de prados de pasto de su única calidad, cinco fanegas; de prados privativos a este Concejo y ganados de sus vecinos de su única calidad, trescientas y cuatro fanegas; en dehesas de pasto de su única calidad cuatrocientas y veinte fanegas; de tierras de pasto y común aprovechamiento a las siete villas de este Partido, ochocientas ochenta y nueve fanegas; y el resto cumplimiento del total de las ocho mil ochocientas treinta y cinco fanegas son incultas o inútiles por naturaleza que aun yerbas no producen.

11ª Qué especies de frutos se cogen en el término.



A la undécima dijeron que las especies de frutos que se recogen en este término es trigo, cebada, vino, hortaliza, forraje, pastos, ciruelas, peras, melocotones y corta porción de garbanzos.


12ª Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

A la duodécima dijeron que cada fanega de tierra de sembradura o de labor que produce trigo o cebada con la intermisión de dos años o se siembra de tres en tres años, rinde al fin de ellos con una ordinaria cultura: la de buena calidad cinco fanegas y seis celemines de trigo, de cebada once fanegas, que corresponde en cada un año de los tres a una fanega y diez celemines de trigo y tres fanegas y ocho celemines de cebada; la de mediana tres fanegas de trigo y seis de cebada, que corresponde a cada año de los referidos tres, a una fanega de trigo y dos de cebada; la de ínfima dos fanegas y seis celemines de trigo y cinco de cebada que viene a tocarle a cada uno de los tres años que tarda su fruto, diez celemines de trigo y veinte de cebada. Cada fanega de tierra de sembradura o de labor de su única calidad que descansa dieciocho años o se siembra de diecinueve en diecinueve años produce cinco fanegas y cinco celemines de trigo y diez fanegas y diez celemines de cebada, que le corresponde anualmente de producto, con corta diferencia, a tres celemines y dos quintos de trigo y seis celemines y cuatro quintos de cebada. Cada fanega de tierra cortinal para verde o forraje, de su única calidad que produce anualmente, rinde diez sogas de forraje que se componen cada una de cuatro haces. Cada fanega de las que ponen de hortaliza anualmente de su única calidad produce cinco cargas de este fruto. Cada fanega de tierra de viña produce, la de buena calidad, ocho arrobas de vino; la de mediana, seis y la de ínfima cuatro.



13ª Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la décimo tercia dijeron que cada fanega de tierra poblada de árboles frutales de regadío, de su única calidad, produce anualmente seis cargas de fruta, considerando ocuparla cincuenta árboles de esta especie. Y también cada fanega plantada de encinas se les regula de fruta anual una fanega de bellotas por lo contingente de este fruto según su mala calidad.
14ª Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.


A la décimo cuarta dijeron que el valor que ordinariamente tienen los frutos de este término es: cada fanega de trigo, quince reales; la de cebada siete y diecisiete maravedíes; cada fanega de centeno, siete reales; cada arroba de vino, ocho reales; cada carga de hortaliza, diez reales; cada soga de forraje o verde, tres reales; cada carga de fruta, once reales; cada fanega de prado de pasto, cinco reales; cada fanega de pasto privativo a este Concejo y sus vecinos, si se arrendara valiera tres reales y que para el valor de cada fanega del suelo y vuelo de pasto de la Dehesa, no tienen más regulación que lo que resulta por arrendamiento y por cada fanega de bellota se regula un real.

15ª Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

A la décimo quinta dijeron se hallan impuestos sobre las tierras de este término, los derechos de diezmos, primicias y Voto de la Santa Iglesia de Santiago. El diezmo pertenece a la fábrica parroquial de esta villa, curato y beneficio de ella que este posee don Francisco Llerena, canónigo en la Santa Iglesia de Burgos = Dignidad Arzobispal de la ciudad de Toledo, arcediano y canónigos de ellas y parte de Rey que llaman
tercias reales y percibe el Excmo. Sr. duque de Béjar. La primicia pertenece por iguales partes al curato y beneficio de esta parroquial, que se entiende de este modo: cada labrador que su cosecha llega a diez fanegas, ha de pagar seis celemines. El voto de Santiago es privativo y pertenece a su Santa Iglesia Catedral, que se entiende de este modo: cada labrador que su cosecha llega a diez fanegas labrando con una yunta, ha de pagar tres celemines de trigo. Labrando con dos, ha de pagar seis celemines y haciéndolo con media yunta ha de llegar su cosecha a quince fanegas para pagar tres celemines. Así mismo los diezmos que adeudan las tierras que se ponen de hortaliza y frutales, con otros de pollos y demás, llamados minucias, son privativos y pertenecen al curato y beneficio de esta villa.

16ª A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.


A la décimo sexta dijeron ascienden los referidos derechos de cada especie, el de diezmos que entran en este pontifical anualmente a la cantidad de cuatrocientas sesenta y ocho fanegas y ocho celemines de trigo, ciento cincuenta y dos fanegas, diez celemines y dos quintos de cebada, tres mil setecientos noventa y un maravedíes de vinos, veintidós mil doscientos sesenta y dos maravedíes de apreciaduras, veintinueve mil quinientos sesenta y cuatro maravedíes de corderos y a ciento noventa y siete maravedíes de lanas, cuyos efectos se distribuyen y reparten entre los partícipes expresados en la antecedente pregunta. En esta forma, a la fábrica parroquial de esta villa le tocan anualmente cuarenta y tres fanegas y tres quintos de trigo, quince fanegas, tres celemines y cuatro quintos de cebada, trescientos sesenta maravedíes de vinos, dos mil ochocientos cinco maravedíes de corderos y veinte maravedíes de lanas. A la parte de Rey que llaman tercias reales y goza el Excmo. señor Duque de Béjar, noventa y cinco fanegas, ocho celemines y un quinto de trigo, treinta fanegas, cinco celemines y un quinto de cebada, setecientos veintidós maravedíes de vinos, cinco mil cuatrocientos sesenta y siete maravedíes de apreciaduras, seis mil once maravedíes de corderos y veinte maravedíes de lanas. A los canónigos, cuarenta y seis fanegas, diez celemines y un quinto de trigo, quince fanegas y tres celemines de cebada, trescientos cuarenta y dos maravedíes de vinos. Y de los demás no consta por tazmías ni copias percibir cosa alguna. A la Dignidad Arzobispal noventa y cinco fanegas, ocho celemines y un quinto de trigo, treinta fanegas, cinco celemines y un quinto de cebada, seiscientos ochenta y cuatro maravedíes de vinos, seis mil trescientos dieciséis maravedíes de apreciaduras, ocho mil novecientos diecisiete maravedíes de corderos y cincuenta y nueve maravedíes de lanas. Al Arcediano por su parte, quince fanegas, siete celemines y tres quintos de trigo, cinco fanegas, tres celemines y un quinto de cebada, quinientos sesenta y cinco maravedíes de vinos, ochocientos ochenta y dos maravedíes de apreciaduras, novencientos noventa y un maravedíes de corderos y seis maravedíes de lanas. Al curato de esta villa, ochenta y cinco fanegas, diez celemines y tres quintos de trigo, veintiocho fanegas y un celemín de cebada, quinientos cincuenta y nueve maravedíes de vinos, tres mil seiscientos ochenta y siete de apreciaduras, cinco mil cuatrocientas veinte maravedíes de corderos y treinta maravedíes de lanas. Al beneficio de esta parroquial, ochenta y cinco fanegas, diez celemines y tres quintos de trigo, veintiocho fanegas y un celemín de cebada, quinientos cincuenta y nueve maravedíes de vinos, tres mil seiscientas ochenta y siete marevedíes de apreciaduras, cinco mil cuatrocientos veinte maravedíes de corderos y treinta y seis maravedíes de lanas. Más partes componen el total expresado al principio de esta respuesta. La primicia asciende anualmente a cuarenta y ocho fanegas de trigo, veinticuatro de cebada y doce de centeno, las que perciben por iguales partes el cura y beneficio de esta villa. El voto de Santiago monta anualmente a treinta y ocho fanegas de trigo, el cual tiene arrendado Antonio de Herrera, vecino de Garbayuela y Juan de Salamanca, de Siruela, en cuatrocientos reales vellon el primero. El primero percibe una tercera parte y el segundo las dos restantes. El diezmo privativo asciende anualmente en maravedíes a doscientos reales vellón, los que parten igualmente dicho curato y beneficio.

17ª Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.


A la décimo séptima dijeron se hallan en el término de esta villa cuatro molinos harineros. Uno que se llama de la Puente, situado en la ribera del río Guadiana de dos muelas, pro indiviso entre la capellanía que fundó María Díaz Tapia y posee don José Gómez Romero, clérigo de menores en la villa de Herrera y la que fundó don José Delgado, que posee Francisco Javier Camacho, vecino en Fuenlabrada, a quienes produce anualmente cincuenta fanegas de trigo que a precio de quince reales valen setecientos cincuenta reales vellón. Otro que llaman del Cañal, también en la ribera del Guadiana, de una muela, propio de don José Gómez Romero, vecino de la villa de Herrera, el que anualmente produce veinte fanegas de trigo, que a precio de quince reales valen trescientos reales vellón. Otro en el arroyo y valle del Castaño, de una muela, propio del vínculo que fundó Magdalena González del Arco y posee don Francisco Calderón, vecino de Herrera, a quien rinde de utilidad anualmente cuatro fanegas de trigo, que a dicho precio valen sesenta reales vellón. Otro que llaman de la Ventilla, de una muela, perteneciente pro indiviso a Vicente Fernández Parra, vecino de esta villa y a Gregorio de Yegros, de la de Fuenlabrada, a quienes rinde anualmente de utilidad dos fanegas de trigo, que al expresado precio valen treinta reales vellón.


18ª Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

A la décimo octava dijeron no venir a este término especie alguna de ganado por lo que no hay esquilmo de esta clase y sí el de colmenas, ganado vacuno, cabrío, lanar y de cerda y así regulan. Puede dar una colmena de esquilmo en miel, cera y enjambres cuatro reales de utilidad al año. Del ganado vacuno cada vaca de esquilmo o de utilidad anualmente veintidós reales vellón. De la misma especie cada cabeza de añojo que se encuentre de un año, veinte reales. Cada eral o cabeza dos años anualmente veinticinco reales. Cada ternero o cabeza de tres años, veintinueve reales. Cada novillo o cabeza de cuatro años treinta tres reales. Del ganado cabrío cada cabra de esquilmo o de utilidad anualmente en leche y cría siete reales. De la misma especie cada macho de cabrío, diez reales. Cada andosco o cabeza de dos años, ocho reales. Cada primal o primala o cabeza de un año cumplido, seis reales. Cada cegajo, chivo o cabrito hasta cumplir un año, cuatro reales. Del ganado lanar, cada oveja de esquilmo o de utilidad anual en cría lanas y estercuelo, nueve reales. De la misma especie cada carnero, cinco reales. Cada primal y primala o cabeza de un año, cuatro reales. Cada borrego o borrega, o cabeza de dos años, dos reales y diecisiete marevedíes. Del ganado de cerda, cada cabeza, para vender de esquilmo o utilidad anual deja a su dueño veintidós reales. Cada cabeza para criar o para el consumo de casa de la misma especie se le considera anualmente de utilidad de veinte reales.


19ª Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

A la décimo nona dijeron se hallan en el término y jurisdicción de esta villa mil noventa y siete colmenas y sus dueños en esta forma. De Gregorio de Yegros, vecino de Fuenlabrada, treinta y siete colmenas. De la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción suya en esta parroquial, veintinueve. De don Alonso Gutiérrez cincuenta y tres. De don Álvaro Nevado, de Alía, veinte. De Francisco Juárez, seis. De Manuel Gutiérrez, vecino de Navalpino, cuarenta y una. De Manuel Victoria, treinta y siete. De Manuel Escudero, dos. De Antonio Cuevan, siete. De Vicente Fernández, veinticinco. De Diego Andrés de los Ríos, quince. De Eusebio Juárez catorce. De los herederos de José Camarero, vecino de
Fuenlabrada, cien. De Alonso Calero, dos. De Agustín Blázquez, cuatro. De José Varrón, tres. De Bernardo González, digo Delgado, once. De Juan Rodríguez de Bartolomé, ocho. De Catalina Fernández, diecinueve. De Gregorio Molina, dieciocho. De Manuel Molina, menor, catorce. De Simón Gutiérrez, treinta. De la cofradía de la Cruz, suya en esta villa, cinco. De José de Bodas, cuarenta. De Francisco Calderón, dos. De la cofradía de la Paz, trece. De Manuel Villa, tres. De Antonio González, doce. De Sebastiana Romero, doce. De Pedro Cuevan, cuarenta y tres. De Juan Juárez, cuarenta y dos. De Manuel Delgado, menor, catorce. De don Francisco Calderón, vecino de Herrera, treinta y ocho. De Josefa Medina, cinco. De Andrés López, vecino de Arroba, tres. De Manuel Rodríguez Grano de Oro, cinco. De don Nicolás Molina, cura de este pueblo, treinta y cinco. De la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, seis. De don Alonso Díez Calderón, cura en Alía, treinta y dos. De Felipe Camacho, vecino de Fuenlabrada, dieciséis. De Eugenio de Lares, vecino de Garbayuela, quince. De Juan Gómez, ochenta y dos. De la cofradía de Nuestra Señora de la Antigua, cuarenta y dos. De Antonio Gutiérrez, sesenta y una. De la iglesia parroquial de esta villa, diecinueve. Y el resto, cumplimiento del total de las mil noventa y siete no se le ha dado dueño fijo.

20ª De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.


A la vigésima dijeron hay en este término y pueblo mular, caballar, asnal, vacuno, cabrío, lanar y de cerda de cuyas especies de ganado los domados que sirven para la labor no se les considera utilidad alguna mediante estar refundida en la mismas labores de sus dueños y a las demás que son para distintos fines lo que va respondido a la pregunta antecedente y que no hay vecino ni forastero alguno que tenga cabaña ni yeguada dentro ni fuera del término.


21ª De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.


A la vigésimo primera dijeron que el número de vecinos de que se compone esta población es de ciento cuarenta y seis inclusos en estos catorce menores y diecinueve viudas y ninguno en casa de campo ni alquería.



22ª Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.


A la vigésimo segunda dijeron que este pueblo se compone de ciento treinta y dos casas ninguna inhabitable ni arruinada que tenga carga perpetua a redimir por razón de establecimiento o suelo o señorío.


23ª Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la vigésimo tercia dijeron que a este Común o Concejo como propios le corresponde y pertenece una Dehesa Boyal en término y jurisdicción de esta villa donde caben mil diez fanegas pobladas de encinas que producen bellotas y su suelo es útil para pastos. Los ¿mancomuneros? y entre panes de las tres hojas de labor de este término de Bolondillo, la Lobera y el Castaño cuyos pastos como propios se arriendan por este Concejo. Así mismo tiene propiedad sobre la espiga y rastrojo de las citadas hojas, las que por este efecto arrienda anualmente. En la misma conformidad tiene posesión por la parte que de tierras baldías se arrienda anualmente como villa Comunera de este Partido de la Puebla de Alcocer. Una casa en esta población para Ayuntamiento la que no rinde cosa alguna, otra para carnecería, otra para fragua y un cotillo para encerrar ganados cuya propiedad es según cada uno en su clase se arrienda. Producen anualmente a este Concejo y Común seis mil quinientos cincuenta y un reales vellón y para ello se remiten al testimonio que se mandare presentar.







24ª Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.


A la vigésimo cuarta dijeron que este Común no disfrutaba sisa ni arbitrio alguno más que el de la taberna y tienda de abacería que produce anualmente mil doscientos reales vellón que se aplican a la contribución de millones para lo cual no tiene facultad alguna más que el alivio de los vecinos en sus tributos como todo más por menor consta de la justificación que presentarán.

25ª Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

A la vigésimo quinta dijeron que este Común tiene que satisfacer anualmente de salarios al teniente Corregidor ciento cuarenta y un reales y catorce maravedíes. A los cuatro regidores quinientos cuarenta y seis reales y ocho maravedíes. Al Procurador Síndico ciento treinta y tres y veintiséis maravedíes. Al Alguacil Mayor ciento cuarenta y uno y catorce maravedíes. Al escribano del Cabildo mil noventa y ocho reales. Al cirujano mil cincuenta reales. Al maestro de escuela trescientos reales vellón. Al guarda de montes ciento treinta reales. Al herrero ochenta reales. En gastos satisface anualmente de la función votiva de Santa Brígida, noventa y tres reales. De un novenario que se hace a Nuestra Señora de la Antigua setenta y nueve reales vellón. Otra función que se hace a la Patrona de este Concejo Santa María Magdalena noventa reales. Del conjuro de la oruga treinta y tres reales. De consultas que se hacen por este Concejo a diferentes abogados ochenta reales. De composición de caminos setenta. Del gasto al religioso que trae casullas treinta y cuatro reales. De cera en la fiesta de Nuestra Señora de la Purificación setenta y dos reales. De la limosna a los Santos Lugares de Jerusalén, doce reales. De la guía de chaparros y plantíos ochenta reales. Del gasto de los Padres misioneros ochenta reales. De la composición y reparos en las casas propias de este Concejo trescientos reales. Del gasto de Predicador Cuaresmero trescientos reales. De papel sellado y blanco doscientos reales. De verederos que vienen con órdenes de S.M. cuatrocientos cincuenta reales. De salario al carnicero sesenta y seis reales. Al Concejo de la real Mesta doscientos treinta y tres reales. Del registro de lobos y zorras treinta reales. Que dichos gastos con más individualidad y por obviar prolijidad constarán en la justificación que presentarán.
26ª Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.


A la vigésimo sexta dijeron estar cargado este Común con el tributo de catorce por ciento o centena que paga por la venta de yerbas anualmente novecientos doce reales y ocho maravedíes. Así mismo, tiene de carga anualmente un censo al quitar de principal de dos mil reales de vellón por los que corresponden de réditos a razón de tres por ciento, sesenta reales y percibe la Capellanía que en la villa de Agudo fundó Juan Camacho de Moia. Otro de mil trescientos noventa reales de principal del que paga de réditos cuarenta y un reales y veintitrés maravedíes vellón a favor de la que en el lugar de Arroba fundó don Diego de Burgos. Otro de quinientos cincuenta reales de principal a favor de la memoria que en esta villa fundó Catalina Fernández de Yegros quien percibe anualmente de réditos dieciséis reales y diecisiete maravedíes de vellón. Otro de trescientos ochenta y dos reales de principal a favor de la memoria que en esta villa fundó Bernardino de Tapia quien percibe de réditos anuales once reales y quince maravedíes vellón. Otro de trescientos treinta reales de principal a favor de la memoria de que fundó en esta villa Bartolomé Sánchez de Navas quien percibe de réditos nueve reales y treinta maravedíes. Otro de principal de ochenta y cuatro reales de plata dobles a favor de la memoria que fundó en esta villa Pedro Fernández de Miguel quien percibe de réditos anuales cuatro reales y veinticinco maravedíes. Otro de doscientos veinticinco reales de principal a favor de la memoria que fundó en esta villa Eugenio Hernández quien percibe anualmente de réditos seis reales y veinticinco maravedíes. Otro de principal de mil cien reales a favor de la memoria que fundó en esta villa Isabel Sánchez, quien percibe de réditos treinta y tres reales de vellón. Otro del mismo principal y réditos a favor de la memoria que fundó en ella Pedro Sánchez Ballesta. Otro del mismo principal y réditos a favor de cuya memoria que en ella fundó Bartolomé González. Otro del mismo principal y réditos a favor de la memoria que en ella fundaron Bartolomé González y Catalina Muñoz, su mujer. Cuyos censos se hallan impuestos sin facultad alguna sin tener noticia por qué motivo se impusieron si sólo por voz común se tiene en este pueblo fue por hallarse sus vecinos en ingente necesidad por la falta de cosechas, de modo lo cual presentaron testimonio que sirva de Relación auténtica.


27ª Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la vigésimo séptima dijeron estar cargado y paga anualmente de servicio ordinario y extraordinario mil seiscientos treinta y dos reales y seis maravedíes de cientos, dos mil seiscientos veintidós reales y seis maravedíes vellón de sisas, de millones, tres mil ciento veintinueve reales y treinta maravedíes todo en las reales Arcas de la Ciudad de Trujillo, cabeza de este Partido y además al Excelentísimo señor Duque de Béjar señor de este pueblo el oro de alcabalas que importa anualmente dos mil setecientos ochenta reales de vellón de lo cual para la individual razón exhibían testimonio de las escripturas de encabezamiento.


28ª Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la vigésimo octava dijeron se hallan enajenados de la real Corona los años y empleos de señorío jurisdicción, señorío vasallaje, elección de Justicias, nombramiento de escribano, residencia, año de alcabalas, penas de Cámara, bienes mostrencos y parte de Rey que llaman tercias reales todo propio y perteneciente al Excelentísimo Sr. Duque de Béjar a quien le produce anualmente el año de elecciones sesenta y cinco reales los bienes mostrencos, tres reales el año de alcabalas, dos mil setecientos ochenta reales la parte de Rey que llaman tercias reales, noventa y cinco fanegas, ocho celemines y un quinto de trigo, treinta fanegas, cinco celemines y un quinto de cebada, setecientos veintidós maravedíes de vino, cinco mil cuatrocientos sesenta y siete maravedíes de apreciaduras, seis mil once maravedíes de corderos y cuarenta maravedíes de lanas cuyo año y empleo obtiene dicho Sr. sin que le conste si ha sido por servicio pecuniario u otro motivo que sus antecesores hayan hecho a la Corona y los antecedentes empleos no le producen cosa alguna.

29ª Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

A la vigésimo nona dijeron hay en la población de esta villa una taberna, un mesón, una carnecería y una puente en término de ella sobre el río Guadiana. Que la taberna, mesón y carnecería se hallan a cargo de esta villa de lo cual sólo percibe de la taberna anualmente mil doscientos reales de vellón, de la puente pertenece la tercera parte al Excelentísimo Duque de Béjar, quien percibe anualmente mil quinientos reales de vellón y las otras dos restantes a la Dignidad Arzobispal de la Ciudad de Toledo por las que percibe anualmente tres mil reales de vellón, que juntas componen cuatro mil quinientos reales de vellón.

30ª Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

A la trigésima dijeron sólo hay en esta población una Casa Hospital la que no tiene más bienes que otra próxima a ella y dos tierras en el término de ella que el corto producto de cuarenta reales que pueden rendir se destinan para repararlas y sirven de alivio a los pobres mendicantes.


31ª Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
A la trigésimo primera dijeron no hay en esta población cosa alguna de lo que trata.

32ª Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.


A la trigésimo segunda dijeron hay en este pueblo un teniente de Corregidor, cuatro regidores, un alguacil mayor, un Procurador, un tabernero, un maestro de primeras letras, un guarda del campo, un mesonero, un cabañero o recovero de caza, un molinero, un escribano, un cirujano, un aprendiz, un sacristán, un oficial de pluma, once pastores del ganado cabrío, dos del vacuno, uno del lanar, uno del de cerda y once zagales del ganado cabrío. Y así regulan que la ganancia, salario o situado que cada uno de los expresados tiene al año es: el teniente Corregidor, ciento cuarenta y un reales y catorce maravedíes. Cada regidor, ciento treinta y seis reales y veintiocho maravedíes. El Procurador, ciento treinta y tres reales y veintiséis maravedíes. El Alguacil mayor, ciento cuarenta y un reales y catorce maravedíes. El tabernero, quinientos treinta y cuatro reales. El maestro de primeras letras, trescientos reales. El guarda del campo, ciento treinta reales. El mesonero, trescientos setenta y cinco reales. El cabañero o recovero, setecientos reales. El molinero, quinientos reales. El escribano, mil trescientos reales. El cirujano, dos mil trescientos reales. El aprendiz, trescientos reales. El sacristán, setecientos reales. El oficial de pluma, trescientos reales. Cada pastor de ganado cabrío, setecientos treinta reales; cada uno del de vacuno, seiscientos ochenta reales; el del lanar trescientos veintiocho reales; el de cerda, doscientos cuarenta y cuatro reales; cada zagal trescientos sesenta y cinco reales.



33ª Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.


A la trigésimo tercia dijeron hay en este pueblo un maestro de herrero, un oficial, un maestro alarife, un maestro de obra prima y dos hortelanos y consideran que la utilidad que puede resultar al día a cada uno de los expresados trabajando meramente en su oficio es: al maestro herrero cinco reales de vellón, al oficial tres reales de vellón, al maestro alarife dos reales de vellón, al maestro de obra prima dos reales de vellón, a cada hortelano un real y diecisiete maravedíes.


34ª Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.


A la trigésimo cuarta dijeron sólo hay un individuo en este pueblo que trata en cera cuyo ministerio le deja de utilidad al año quinientos reales de vellón y un obligado o arrendador de las cabras que al año se le considera quedan de utilidad cincuenta reales de vellón.

35ª Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

A la trigésimo quinta dijeron hay en este pueblo setenta y un labradores y cincuenta y dos jornaleros mayores de dieciocho años y menores de sesenta y así regulan por el trabajo personal en la asistencia a sus propias labores. Al labrador en cada un día de los de su ocupación cuatro reales de vellón; a cada jornalero en cuya clase y oficio consideran a los hijos y criados de labradores, viudas y eclesiásticos de jornal en cada un día de los de su trabajo tres reales de vellón.

36ª Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.


A la trigésimo sexta dijeron se hallan en la población de esta villa tres pobres de solemnidad.



37ª Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.


A la trigésimo séptima pregunta y a la Carta orden de los señores de la real Junta de la Única Contribución despachada en veintitrés de octubre de mil setecientos y cincuenta dijeron no haber ni hallarse en este pueblo individuo alguno de los que expresa y contiene.


38ª Cuántos clérigos hay en el pueblo.


A la trigésimo octava dijeron hay en esta población dos eclesiásticos uno, don Nicolás de Molina, cura de la parroquia de esta Villa y otro, don Juan Gómez Holgado, presbítero en ella.


39ª Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

A la trigésimo nona dijeron que no hay en esta población convento de religión alguna y responden diciendo no hay en esta población cosa alguna de lo que se expresa.


40ª Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.


A la cuadragésima dijeron no hay en este pueblo ni su término, finca o renta propia de S.M., que Dios guarde, que no corresponda a las generales y provinciales del Reino.


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En cuya conformidad se feneció este acto y los en él contenido dijeron ser verdad todo lo que llevan dicho y depuesto sin cosa en contrario, so cargo de su juramento en que se afirmaron y ratificaron. Habiéndoseles leído su dicho de verbo ad verbum y lo firmaron los que supieron y por el que no, un testigo que lo fue don José Romero, con su marca.

Don Miguel Francisco de Sola = Bernardo Delgado = don Alonso Calderón Díez = Simón Blázquez = Pedro Caja = Diego Andrés de los Ríos y Mata = Juan García Plaza = Pedro Mansilla = Pedro Acedo = Antonio González = Juan López = testigo a ruego José Gómez Romero. Ante mí, Francisco Sánchez Camacho = subrayado = y réditos = no vale = enmendado = g = pastor = vale
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